Alejandro De La Mata Limardo v. Caguax Auto Sales, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 9, 2025·No. TA2025CE00289·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ALEJANDRO DE LA MATA CERTIORARI LIMARDO procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de

v. TA2025CE00289 Caguas

CAGUAX AUTO SALES, Caso número:

INC. CG2020CV02440

Peticionario Sobre:

Sentencia

Declaratoria;

ORIENTAL BANK Daños y Perjuicios

Demandado-Parte con Interés

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparece el peticionario, Caguax Auto Sales, Inc., mediante un recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 18 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

El 19 de agosto de 2025, emitimos una resolución mediante la cual le concedimos al recurrido, Alejandro de la Mata Limardo, un término para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la Resolución recurrida.

El 26 de agosto de 2025, el recurrido presentó su Oposición a Expedición de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

I.

El 18 de noviembre de 2020, Alejandro de la Mata Limardo (De la Mata o recurrido), presentó una Demanda1 en contra de Caguax Auto Sales, Inc. (Caguax o peticionario) y Oriental Bank (Oriental o banco). En síntesis, alegó que el 5 de octubre de 2019, adquirió del peticionario un vehículo usado, marca Honda, modelo Ridgeline, color negro, número de tablilla 993-768, con número de registración (VIN) 5FPYK3F8XKB004922 (Ridgeline), mediante contrato al por menor a plazos. El balance pendiente del referido vehículo fue financiado a través de Oriental. Según expuesto por el recurrido en su demanda, Caguax le insistió que se llevara la unidad ese mismo día, a pesar de que todavía no se habían efectuado los trámites para el seguro de la Ridgeline, asegurándole que el vehículo estaría cubierto bajo la póliza de seguro del vendedor por treinta (30) días.2 El recurrido expresó que, al día siguiente, y mientras hacía uso del vehículo, sufrió un accidente de tránsito en el Municipio de Bayamón, que le ocasionó daños a la unidad. Ese mismo día, De la Mata se comunicó con Caguax para tramitar la reclamación de daños, conforme instrucciones impartidas previamente por el concesionario. El recurrido explicó que, el 7 de octubre de 2019, Caguax se comunicó con él para informarle que era necesario llevar el vehículo a la Policía de Puerto Rico para expedir una certificación, sin expresarle la justificación para realizar dicho trámite o el propósito de la certificación. Según alegado por el recurrido, el 9 de octubre de 2019, Caguax le requirió copia de su póliza de seguros para la Ridgeline. Añadió que Caguax le reconoció no haberle provisto información sobre el historial del vehículo (Car Fax). El recurrido indicó que, el 11 de octubre de 2019, suscribió un Contrato

1 Sobre entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios. Véase, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., acápite número 13 de la Demanda.

de Póliza de Automóvil Personal con Seguros Múltiples de Puerto Rico (Seguros Múltiples) para brindar cobertura a la Ridgeline. Así las cosas, De la Mata alegó que Caguax se negó a cubrir los daños sufridos por el vehículo de motor y añadió que su mecánico le informó que la Ridgeline había sufrido daños mayores previos a la venta. Sobre el particular, alegó que, en la hoja que el concesionario le brindó como parte de la compraventa del vehículo, titulada Guía del Consumidor, solo se le informó que el vehículo había sido objeto de reparaciones de pintura en el lado izquierdo. Por lo anterior, De la Mata arguyó que Caguax no le había informado que el vehículo había sufrido daños mayores previo a la venta y que, a la fecha de la demanda, Caguax no hizo las gestiones de traspaso a favor del recurrido. Por lo anterior, el recurrido planteó que no ha podido obtener el marbete de la Ridgeline y no ha podido reparar los daños de ésta. Alegó que le han sido expedidas multas de tránsito por no poseer documentación vigente de inscripción y por tener el marbete e inspección vencidas. El recurrido adujo que, de conocer que el vehículo había sido previamente confiscado por la Policía o que tenía algún historial o conexión con actividad delictiva previa, no hubiese adquirido la unidad. Por lo anterior, solicitó varios remedios, en lo aquí pertinente, que declare nulo el contrato de compraventa entre De la Mata y Caguax, como consecuencia del dolo por parte del concesionario, y que declare nulo el contrato suscrito con Oriental, y se elimine la deuda contraída con ésta, además de una indemnización en concepto de daños y perjuicios sufridos y el pago de honorarios de abogado.

El 5 de enero de 2021, Caguax presentó Contestación a Demanda3, en la que, en esencia, negó las alegaciones de dolo en su contra. De otro lado, Caguax alegó afirmativamente que le explicó a

3 Entrada Núm. 20 de SUMAC.

De la Mata la necesidad de llevar el vehículo a reinscribir, que le informó que el vehículo había sido chocado y reparado, que le informó sobre la condición del vehículo y que De La Mata solicitó adquirir su póliza de seguro. También planteó que De la Mata, unilateralmente, decidió no llevar el vehículo a la División de Vehículos Hurtados para que autorizaran la nueva expedición de la licencia y el título. Por su parte, Oriental presentó también una Contestación a Demanda negando responsabilidad y alegando que el contrato de compraventa al por menor a plazos suscrito por De la Mata constituye una obligación contractual y sus términos y condiciones se rigen por las obligaciones del recurrido con Oriental.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de marzo de 2025, Caguax presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria4. En síntesis, alegó que no existía controversia real sustancial respecto a que el recurrido no tiene una causa de acción contra Caguax. Lo anterior, porque, luego de efectuarse el descubrimiento de prueba, no surge evidencia alguna de que Caguax hubiera incurrido en dolo. A solicitud del recurrido5, el TPI le concedió un término para presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Caguax.6 En más de una ocasión7 Caguax solicitó que se diera por sometida la solicitud de sentencia sumaria, sin oposición. Luego de transcurridas varias concesiones de término a De La Mata para que presentara su oposición sin que así lo hiciera, el TPI emitió una Orden el 22 de mayo de 2025 en la que dio por sometida la solicitud de sentencia sumaria de Caguax, sin oposición del recurrido.

El 18 de junio de 2025, notificada ese mismo día, el foro recurrido emitió la Resolución Interlocutoria recurrida. El TPI emitió

4 Entrada Núm. 165 de SUMAC. 5 Entrada Núm. 170 de SUMAC. 6 Entrada Núm. 173 de SUMAC. 7 Véase, Entradas Núm. 171, 175 y 177.

27 determinaciones de hecho, de las cuales transcribimos las siguientes, por ser las atinentes a la controversia ante nos:

1. El demandante, Alejandro de la Mata Limardo, es mayor de edad, soltero, ingeniero, residente en Caguas, Puerto Rico; con dirección postal en Urbanización Valle San Luis 276, Vía de la Vereda, Caguas, Puerto Rico, 00725.

2. La parte codemandada, Caguax, es una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un concesionario de ventas de vehículos de motor, localizado en la Avenida Degetau D-

11 Urbanización San Alfonso, Caguas, Puerto Rico, 00725.

3. El día 5 de octubre de 2019, la parte demandante compró a Caguax el vehículo usado marca Honda, modelo Ridgeline, color negro, con VIN 5FPYK3F8XKB004922 (Ridgeline), la cual compró por el precio $41,995.00.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Alejandro De La Mata Limardo v. Caguax Auto Sales, Inc., (prapp 2025).

Alejandro De La Mata Limardo v. Caguax Auto Sales, Inc. (Alejandro De La Mata Limardo v. Caguax Auto Sales, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro
2024 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)