Antony Crespo Cruz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025AP00070
StatusPublished

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Antony Crespo Cruz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ANTONY CRESPO CRUZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Carolina TA2025AP00070 ESTADO LIBRE Caso Núm.: ASOCIADO DE PUERTO CA2023CV03515 RICO Y OTROS Sobre: Apelado Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

El señor Antony Crespo Cruz (señor Crespo o apelante) nos

solicita que revisemos la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal

de Primer Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 14 de

mayo de 2025. Mediante esta, el referido foro declaró “Ha lugar”

la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por parte de la

Universidad Ana G. Méndez y Universal Insurance Company (en

conjunto, apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

El 1 de noviembre de 2023, el señor Crespo presentó una

Demanda por daños y perjuicios, en la cual reclamó compensación

por las lesiones sufridas a raíz de una caída ocurrida frente a las

instalaciones de la Universidad del Este, actualmente conocida

como la Universidad Ana G. Méndez, propiedad del Sistema

Universitario Ana G. Méndez y su aseguradora Universal TA2025AP00070 2

Insurance Company.1 De igual manera, incluyeron como

codemandados al Municipio Autónomo de Carolina y al Estado

Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), así como a otras entidades

desconocidas al momento de la presentación de la demanda. No

obstante, posteriormente, se desestimó sin perjuicio la causa de

acción en contra del referido Municipio y el ELA por estos no haber

sido emplazados en el término establecido por ley.2

En lo particular, en la Demanda se alegó que, el 9 de

noviembre de 2022, el señor Antony Crespo Cruz transitaba a pie

por la acera ubicada en la carretera PR-190, frente a la

Universidad Ana G. Méndez. Al llegar a la altura del kilómetro 1.8,

resbaló debido a la presencia de grama, limo y agua empozada

que cubrían la superficie de la acera en el área antes mencionada.

A raíz de este accidente, el apelante sufrió traumas en varias

áreas de su cuerpo, incluyendo, pero no limitándose a su cuello,

espalda media, espalda baja y rodillas.

Por su parte, el 21 de marzo de 2024, Universal Insurance

Company presentó su Contestación a la Demanda, en la cual negó

tener control, jurisdicción o responsabilidad alguna sobre el

mantenimiento de la acera donde ocurrió la caída sufrida por el

apelante.3

Como parte del proceso de descubrimiento de prueba, el 17

de julio de 2024, el señor Crespo notificó a Universal Insurance

Company su parte del Informe para el Manejo de Caso, en el cual

incluyó las fechas sugeridas para la celebración de las

deposiciones, toda la prueba documental en su poder y el Primer

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Véase, Entradas #11 y #20 del SUMAC TPI. 3 Entrada #7 del SUMAC TPI. TA2025AP00070 3

Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de

Documentos.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de marzo de

2025, Universal Insurance Company, presentó una Moción de

Sentencia Sumaria.4 En dicha moción, reiteró su alegación de que

no tenía jurisdicción, control ni responsabilidad alguna sobre el

mantenimiento del área donde ocurrió el accidente objeto de este

litigio.

Así las cosas, el 8 de abril de 2025 se celebró la Vista sobre

el Estado de los Procedimientos.5 En el curso de esta, se acordó

que la deposición del Gerente de Planta Física de la Universidad

Ana G. Méndez se llevaría a cabo el 6 de junio de 2025. Asimismo,

se calendarizó una segunda Vista sobre el Estado de los

Procedimientos para el 26 de junio de 2025.

El 12 de mayo de 2025, el apelante formuló oportunamente

su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria.6 En la misma,

sostuvo que la Universidad Ana G. Méndez tenía jurisdicción,

control y responsabilidad sobre el mantenimiento del área donde

ocurrió el accidente. Asimismo, sostuvo que la moción era

improcedente, ya que se presentó de forma prematura, sin

haberse completado todas las fases del descubrimiento de

prueba. En particular, el apelante indicó que la deposición

pendiente del señor Oscar Muñiz Nieves era fundamental para

establecer que la referida institución tiene control del lugar donde

ocurrió el accidente. Añadió, que estos hacen de la vía de acceso

a sus instalaciones, lo cual redunda en un beneficio económico

directo para la institución haciéndola corresponsable del

4 Entrada #42 del SUMAC TPI. 5 Entrada #44 del SUMAC TPI. 6 Entrada #48 del SUMAC TPI. TA2025AP00070 4

mantenimiento del área donde ocurrió la caída objeto del presente

Examinados ambos escritos, el TPI dictó Sentencia Sumaria

mediante la cual declaró “Ha lugar” la Moción de Sentencia

Sumaria presentada por los apelados. En su determinación, el foro

primario concluyó que el señor Crespo no presentó prueba

suficiente para refutar las alegaciones de los apelados, ni logró

controvertir de manera efectiva que el área donde ocurrió el

alegado incidente perteneciera o estuviese bajo el control de la

referida institución. En consecuencia, el TPI dictó Sentencia

Sumaria sin perjuicio a favor de la Universidad Ana G. Méndez y

Universal Insurance Company.

En respuesta, el 22 de mayo de 2025, Universal Insurance

Company, presentó una Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc, en

la que se solicitaba que el caso fuera archivado con perjuicio.7 El

28 de mayo de 2025, el apelante presentó oportunamente su

Moción de Reconsideración.8 En dicho escrito, solicitó al foro

primario que reconsiderara su determinación de resolver el caso

mediante la vía sumaria, toda vez que aún quedaban pendientes

etapas esenciales del descubrimiento de prueba, particularmente

la deposición del Gerente de Planta Física.

Por su parte, los apelados presentaron su escrito de

Oposición a la Moción de Reconsideración, en el cual reafirmaron

su argumento de que la Universidad Ana G. Méndez no tiene

control, jurisdicción ni responsabilidad de mantenimiento sobre el

área de la acera objeto de este litigio.

7 Entrada #50 del SUMAC TPI. 8 Entrada #51 del SUMAC TPI. TA2025AP00070 5

Así pues, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Moción de

Reconsideración presentada por el apelante.9 Igualmente, el foro

primario emitió una Orden mediante la cual declaró “No Ha Lugar”

la Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc presentada por Universal

Insurance Company.

Inconforme con el proceder del TPI, el señor Crespo

presentó recurso de Apelación en el cual alegó los siguientes

errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGARLE A LA PARTE DEMANDANTE SU DERECHO A COMPLETAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA SOBRE LOS MÉRITOS DEL CASO, EL CUAL FUE ACORDADO ENTRE LAS PARTES Y AVALADO POR EL PROPIO TRIBUNAL.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR SENTENCIA SUMARIA, A PESAR DE LA EXISTENCIA DE UNA CONTROVERSIA GENUINA RESPECTO AL CONTROL Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE.

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