Antony Crespo Cruz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 30, 2025·No. TA2025AP00070·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ANTONY CRESPO CRUZ Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. Carolina TA2025AP00070

ESTADO LIBRE Caso Núm.: ASOCIADO DE PUERTO CA2023CV03515 RICO Y OTROS Sobre:

Apelado Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

El señor Antony Crespo Cruz (señor Crespo o apelante) nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 14 de mayo de 2025. Mediante esta, el referido foro declaró “Ha lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por parte de la Universidad Ana G. Méndez y Universal Insurance Company (en conjunto, apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 1 de noviembre de 2023, el señor Crespo presentó una Demanda por daños y perjuicios, en la cual reclamó compensación por las lesiones sufridas a raíz de una caída ocurrida frente a las instalaciones de la Universidad del Este, actualmente conocida como la Universidad Ana G. Méndez, propiedad del Sistema Universitario Ana G. Méndez y su aseguradora Universal

Insurance Company.1 De igual manera, incluyeron como codemandados al Municipio Autónomo de Carolina y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), así como a otras entidades desconocidas al momento de la presentación de la demanda. No obstante, posteriormente, se desestimó sin perjuicio la causa de acción en contra del referido Municipio y el ELA por estos no haber sido emplazados en el término establecido por ley.2 En lo particular, en la Demanda se alegó que, el 9 de noviembre de 2022, el señor Antony Crespo Cruz transitaba a pie por la acera ubicada en la carretera PR-190, frente a la Universidad Ana G. Méndez. Al llegar a la altura del kilómetro 1.8, resbaló debido a la presencia de grama, limo y agua empozada que cubrían la superficie de la acera en el área antes mencionada. A raíz de este accidente, el apelante sufrió traumas en varias áreas de su cuerpo, incluyendo, pero no limitándose a su cuello, espalda media, espalda baja y rodillas.

Por su parte, el 21 de marzo de 2024, Universal Insurance Company presentó su Contestación a la Demanda, en la cual negó tener control, jurisdicción o responsabilidad alguna sobre el mantenimiento de la acera donde ocurrió la caída sufrida por el apelante.3 Como parte del proceso de descubrimiento de prueba, el 17 de julio de 2024, el señor Crespo notificó a Universal Insurance Company su parte del Informe para el Manejo de Caso, en el cual incluyó las fechas sugeridas para la celebración de las deposiciones, toda la prueba documental en su poder y el Primer

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Véase, Entradas #11 y #20 del SUMAC TPI. 3 Entrada #7 del SUMAC TPI.

Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de marzo de 2025, Universal Insurance Company, presentó una Moción de Sentencia Sumaria.4 En dicha moción, reiteró su alegación de que no tenía jurisdicción, control ni responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del área donde ocurrió el accidente objeto de este litigio.

Así las cosas, el 8 de abril de 2025 se celebró la Vista sobre el Estado de los Procedimientos.5 En el curso de esta, se acordó que la deposición del Gerente de Planta Física de la Universidad Ana G. Méndez se llevaría a cabo el 6 de junio de 2025. Asimismo, se calendarizó una segunda Vista sobre el Estado de los Procedimientos para el 26 de junio de 2025.

El 12 de mayo de 2025, el apelante formuló oportunamente su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria.6 En la misma, sostuvo que la Universidad Ana G. Méndez tenía jurisdicción, control y responsabilidad sobre el mantenimiento del área donde ocurrió el accidente. Asimismo, sostuvo que la moción era improcedente, ya que se presentó de forma prematura, sin haberse completado todas las fases del descubrimiento de prueba. En particular, el apelante indicó que la deposición pendiente del señor Oscar Muñiz Nieves era fundamental para establecer que la referida institución tiene control del lugar donde ocurrió el accidente. Añadió, que estos hacen de la vía de acceso a sus instalaciones, lo cual redunda en un beneficio económico directo para la institución haciéndola corresponsable del

4 Entrada #42 del SUMAC TPI. 5 Entrada #44 del SUMAC TPI. 6 Entrada #48 del SUMAC TPI.

mantenimiento del área donde ocurrió la caída objeto del presente litigio.

Examinados ambos escritos, el TPI dictó Sentencia Sumaria mediante la cual declaró “Ha lugar” la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelados. En su determinación, el foro primario concluyó que el señor Crespo no presentó prueba suficiente para refutar las alegaciones de los apelados, ni logró controvertir de manera efectiva que el área donde ocurrió el alegado incidente perteneciera o estuviese bajo el control de la referida institución. En consecuencia, el TPI dictó Sentencia Sumaria sin perjuicio a favor de la Universidad Ana G. Méndez y Universal Insurance Company.

En respuesta, el 22 de mayo de 2025, Universal Insurance Company, presentó una Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc, en la que se solicitaba que el caso fuera archivado con perjuicio.7 El 28 de mayo de 2025, el apelante presentó oportunamente su Moción de Reconsideración.8 En dicho escrito, solicitó al foro primario que reconsiderara su determinación de resolver el caso mediante la vía sumaria, toda vez que aún quedaban pendientes etapas esenciales del descubrimiento de prueba, particularmente la deposición del Gerente de Planta Física.

Por su parte, los apelados presentaron su escrito de Oposición a la Moción de Reconsideración, en el cual reafirmaron su argumento de que la Universidad Ana G. Méndez no tiene control, jurisdicción ni responsabilidad de mantenimiento sobre el área de la acera objeto de este litigio.

7 Entrada #50 del SUMAC TPI.

8 Entrada #51 del SUMAC TPI.

Así pues, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Moción de Reconsideración presentada por el apelante.9 Igualmente, el foro primario emitió una Orden mediante la cual declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc presentada por Universal Insurance Company.

Inconforme con el proceder del TPI, el señor Crespo presentó recurso de Apelación en el cual alegó los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGARLE A LA PARTE DEMANDANTE SU DERECHO A COMPLETAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA SOBRE LOS MÉRITOS DEL CASO, EL CUAL FUE ACORDADO ENTRE LAS PARTES Y AVALADO POR EL PROPIO TRIBUNAL.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR SENTENCIA SUMARIA, A PESAR DE LA EXISTENCIA DE UNA CONTROVERSIA GENUINA RESPECTO AL CONTROL Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR SENTENCIA SUMARIA SIN DESGLOSAR LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS, SEGÚN LO EXIGE LA REGLA 36.3 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

II.

A.

Es norma reiterada que nuestro ordenamiento procesal civil reconoce el uso y valor del mecanismo de la sentencia sumaria como vehículo para asegurar la solución justa, rápida y económica de aquellos litigios de naturaleza civil en los que no existe una controversia genuina en torno a los hechos materiales que componen la causa de acción que se contempla. Coop. Seguros Múltiples v. ELA et al., 2025 TSPR 78, 216 DPR __ (2025); Soto y otros v. Sky Caterers, 2025 TSPR 3, 215 DPR __ (2025); Universal Company y otros v. ELA, 211 DPR

9 Entrada #54 del SUMAC TPI.

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Antony Crespo Cruz v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prapp 2025).

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