Keira Rivera Santiago, Por Si Y en Representación De Los Menores Jcfr Y Cjfr; Diana Santiago Rivera v. Altitude Costa, Llc., H/N/C Altitude Trampoline Park; Fulano De Tal; Companias De Seguros A, B, C; Juan Carlos Fuentes Burgos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 26, 2025·No. TA2025AP00158·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

KEIRA RIVERA SANTIAGO, APELACIÓN POR SI Y EN procedente del REPRESENTACIÓN DE Tribunal de Primera LOS MENORES JCFR Y Instancia, Sala de CJFR; DIANA SANTIAGO Superior de Caguas RIVERA Casos Núm.:

Apelado CG2022CV03305 TA2025AP00158

v.

ALTITUDE COSTA, LLC., Sobre: H/N/C ALTITUDE ACCIDENTE ES TRAMPOLINE PARK; ESTABLECIMIENTO FULANO DE TAL; COMERCIAL; COMPANIAS DE SEGUROS DAÑOS Y A, B, C; JUAN CARLOS PERJUICIOS FUENTES BURGOS

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pérez Ocasio y el Juez Robles Adorno.1

Robles Adorno, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2025.

El 21 de julio de 2025, Altitude Costa, LLC h/n/c Altitude Trampoline Park (Altitude o parte apelante), presentó ante nos un recurso de Apelaci[ó]n en el que solicitó que revoquemos una Sentencia emitida el 3 de junio de 2025, notificada el 4 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario).2 En el aludido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda por daños y perjuicios presentada por la señora Keira Rivera Santiago (señora Rivera Santiago), por sí y en representación de los menores J.C.F.R. y C.J.F.R., y la señora Diana Santiago Rivera (señora Santiago Rivera) (en conjunto, parte

1 Véase OATA-2025-170 del 3 de septiembre de 2025 en la que se designa al Juez

Robles Adorno en sustitución de la Jueza Romero García. 2 Entrada Núm. 58 del caso CG2022CV03305 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC).

apelada),3 y condenó a Altitude al pago de una suma global de $97,000.00.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El caso de marras tiene su inicio el 29 de septiembre de 2022, cuando la parte apelada presentó una Demanda en contra de la parte apelante por daños y perjuicios.4 En síntesis, alegó que, el 2 de octubre de 2021, el menor J.C.F.R., junto con su madre, la señora Rivera Santiago, y su hermano, el menor C.J.F.R., acudieron al parque de trampolines que opera la compañía Altitude. Arguyó que, el menor J.C.F.R. utilizó una atracción con dos (2) brazos de metal giratorios cuando, uno de estos, lo impactó en el área del muslo izquierdo. A raíz de ello, el menor J.C.F.R., cuya edad era de siete (7) años a la fecha del accidente, fue trasladado a Centro Médico en Río Piedras, donde le diagnosticaron una fractura en el fémur.

Igualmente, indicó que, el 4 de octubre de 2021, el menor J.C.F.R. fue sometido por primera vez a una cirugía mediante la cual le fue colocada una placa y siete (7) tornillos en su pierna izquierda. Consecuentemente, el menor usó una silla de ruedas por dos (2) meses, y muletas por varias semanas y, por tanto, no pudo continuar con sus estudios escolares durante dicho lapso. Posteriormente, el 22 de agosto de 2022, el menor fue sometido a una segunda cirugía, por la cual se ausentó a sus clases por dos (2) semanas.

Así pues, arguyó que el accidente se debió a la negligencia de la parte apelante en el manejo y operación de la atracción que provocó el accidente, por lo que debía responder civilmente. Por

3 Entrada Núm. 1 del caso CG2022CV03305 en el SUMAC. 4 Íd.

ende, solicitó una compensación por los daños y angustias sufridas por el menor J.C.F.R., la señora Rivera Santiago, el menor C.J.F.R. y la señora Santiago Rivera, abuela materna de los menores.

El 29 de noviembre de 2022, la parte apelante presentó una Contestaci[ó]n a la Demanda en la que, en su mayoría, negó haber incurrido en la negligencia imputada por la parte apelada. Adujo que la señora Rivera Santiago la relevó de responsabilidad y que esta asumió todo riesgo al permitir que el menor J.C.F.R. utilizara la atracción.5 Tras varios incidentes procesales, el 16 de enero de 2024, Altitude interpuso una Moci[ó]n de Sentencia Sumaria.6 En lo pertinente, sostuvo que no existían controversias de hechos toda vez que estas versaban sobre si Altitude fue negligente y si se estableció un nexo causal entre la fractura sufrida y la supuesta negligencia. En adición, argumentó que era de aplicación la doctrina de asunción de riesgo toda vez que la señora Rivera Santiago conocía y asumió los riesgos inherentes de visitar un parque de trampolines. Asimismo, sostuvo que no se contaba con evidencia de que la fractura se debió al impacto del brazo giratorio de la atracción, puesto que fue producto de un mal brinco que culminó en la caída. Por ende, solicitó la disposición sumaria de la causa de acción en su contra.

En respuesta, el 16 de febrero de 2024, la parte apelada presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.7 En síntesis, indicó que el supuesto relevo de responsabilidad fue parte de un contrato de adhesión sobre el cual nuestro ordenamiento jurídico dispone que deben interpretarse liberalmente las cláusulas en favor de la parte que se adhiere y cuyas cláusulas de relevo de responsabilidad son especialmente anulables. Igualmente, rechazó

5 Entrada Núm. 13 del caso CG2022CV03305 en el SUMAC. 6 Entrada Núm. 31 del caso CG2022CV03305 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 35 del caso CG2022CV03305 en el SUMAC.

que le fuera impuesta responsabilidad al menor J.C.F.R. y a la señora Rivera Santiago.

Evaluadas ambas posturas, el 1 de marzo de 2024, notificada el 4 de marzo de 2024, el TPI emitió una Resolución en la que denegó resolver sumariamente la causa de acción por considerar que aún habia controversia sobre la causa que provocó el accidente y los daños sufridos, así como su valor.8 Inconforme, el 19 de marzo de 2024, Altitude presentó una Moci[ó]n de Reconsideraci[ó]n,9 que fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Orden emitida el 10 de mayo de 2024 y notificada el 14 de mayo de 2024.10 Así las cosas, y tras varios incidentes procesales, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 17, 18 y 20 de diciembre de 2024. Durante la celebración del juicio, la parte apelada presentó los siguientes testigos: la señora Génesis Díaz Osorio, gerente general de Altitude Trampoline Park (señora Díaz Osorio), los menores J.C.F.R. y C.J.F.R., y las señoras Santiago Rivera y Rivera Santiago. Por Altitude compareció como testigo el señor Alejandro Colón Cintrón, empleado del parque de trampolines para la fecha de los hechos, y la señora Díaz Osorio.11

8 Entrada Núm. 37 del caso CG2022CV03305 en el SUMAC. 9 Entrada Núm. 38 del caso CG2022CV03305 en el SUMAC. 10 Entrada Núm. 43 del caso CG2022CV03305 en el SUMAC. 11 Asimismo, cabe destacar que se admitió la siguiente prueba documental: Exhibit 1 (expediente médico del menor J.C.F.R. al 22 de noviembre de 2022); Exhibit 2 (expediente médico del menor J.C.F.R. al 20 de julio de 2023); Exhibit 3 (notas de progreso médico del menor J.C.F.R. al 21 de noviembre de 2023); Exhibit 4 (radiografías y lectura de placas); Exhibit 5 (certificado de incapacidad temporera del 10 de abril de 2021 al 1 de marzo de 2022); Exhibit 6 (certificado de incapacidad temporera del 10 de abril de 2021 al 1 de diciembre de 2022); Exhibit 7 (certificado para regreso a la escuela); Exhibits 8A-8E (relevos firmados por la señora Rivera Santiago); Exhbit 9 (reporte de accidente), todos estipulados. Como prueba de la parte apelada: Exhibits 1A y 1B (dibujos realizados por el menor J.C.F.R.); Exhibits 2A a 2N (fotografías tomadas por la señora Rivera Santiago); tres (3) radiografías; dos (2) fotografías producidas por la parte apelante y un ofrecimiento de prueba sobre la página de Facebook de Altitude. Como prueba de la parte apelante: Exhibit 1 (manual de la atracción); Exhibit 2 (timecard report); y Exhibit 3 (fotografía de la atracción).

Asimismo, una vez la parte apelada sometió su caso, Altitude presentó una moción de desestimación por insuficiencia de prueba que fue declarada No Ha Lugar por el foro primario.

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Keira Rivera Santiago, Por Si Y en Representación De Los Menores Jcfr Y Cjfr; Diana Santiago Rivera v. Altitude Costa, Llc., H/N/C Altitude Trampoline Park; Fulano De Tal; Companias De Seguros A, B, C; Juan Carlos Fuentes Burgos, (prapp 2025).

Keira Rivera Santiago, Por Si Y en Representación De Los Menores Jcfr Y Cjfr; Diana Santiago Rivera v. Altitude Costa, Llc., H/N/C Altitude Trampoline Park; Fulano De Tal; Companias De Seguros A, B, C; Juan Carlos Fuentes Burgos (Keira Rivera Santiago, Por Si Y en Representación De Los Menores Jcfr Y Cjfr; Diana Santiago Rivera v. Altitude Costa, Llc., H/N/C Altitude Trampoline Park; Fulano De Tal; Companias De Seguros A, B, C; Juan Carlos Fuentes Burgos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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