Gautier Morales, Noris Joel v. Autoridad De Energia Electrica De P. R.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2026
DocketKLAN202500295
StatusPublished

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Gautier Morales, Noris Joel v. Autoridad De Energia Electrica De P. R., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NORIS JOEL GAUTIER APELACIÓN MORALES Y OTROS procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)- APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202500295 CAROLINA V. Caso Núm. CA2020CV02158 AUTORIDAD DE ENERGÍA (402) ELÉCTRICA DE P.R. Y OTROS Sobre: DEMANDADA(S)- APELADA(S) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de mayo de 2026.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores NORIS

JOEL GAUTIER MORALES y CHRISTIAN GAUTIER MORALES (señores GAUTIER

MORALES) mediante Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante incoado

el 8 de abril de 2025. En su escrito, nos solicitan que revisemos la Sentencia

decretada el 10 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Carolina.1 En dicha decisión, el foro apelado declaró no ha

lugar a la Demanda encausada el 13 de octubre de 2020 por los señores

GAUTIER MORALES.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 14 de enero de 2025. Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, págs. 109-118.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202500295 Página 2 de 26

-I-

El 13 de octubre de 2020, los señores NORIS JOEL GAUTIER MORALES,

CHRISTIAN GAUTIER MORALES y SORELIS GAUTIER MORALES (señores GAUTIER

MORALES) interpusieron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de

la AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE P.R. (A.E.E.), JUANA DOE, JUAN DOE

y COMPAÑÍA ASEGURADORA A.2 En su causa de acción, expusieron que el señor

NORIS JOEL GAUTIER MORALES se encontraba limpiando la parte posterior del

patio de su hogar, cuando un pedazo de hormigón de un poste eléctrico,

perteneciente a la A.E.E., le cayó en la cabeza, fracturándole el cráneo y

provocando que se quedara inconsciente por más de medio minuto. Acotaron

que la A.E.E. tenía conocimiento que el poste no era seguro puesto que,

posterior al huracán María, estuvieron trabajando en ese poste,

comprometiéndose a cambiarlo; el lugar donde se accidentó el señor NORIS

JOEL GAUTIER MORALES no había sido restringido por la A.E.E., ni había nada

que le avisara del peligro existente; la parte demandada creó una situación

irrazonablemente peligrosa al tener su poste en las condiciones en que se

encontraba y; debido a la culpa o negligencia solidaria de la parte demandada

sufrieron daños. Con respecto a los daños, el señor NORIS JOEL GAUTIER

MORALES reclamó una partida de $180,000.00; el señor CHRISTIAN GAUTIER

MORALES y la señora SORELIS GAUTIER MORALES reclamaron cada uno

$15,000.00 por perjuicios y profundas angustias mentales. Pidieron, además,

las costas, gastos del caso, intereses legales y una suma razonable para los

honorarios de abogado.

A los pocos días, el 23 de octubre de 2020, los señores GAUTIER

MORALES presentaron su Primera Demanda Enmendada a los efectos de

incluir: “6. La Autoridad de Energía Eléctrica, es auto-asegurada (“self

2 Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, págs. 1-3. KLAN202500295 Página 3 de 26

insured”) o sea, actúa y es su propia compañía de aseguradora en casos donde

se le reclaman partidas como las del presente caso”.3

El 22 de enero de 2021, la A.E.E. presentó su Contestación a Demanda

Enmendada conteniendo sus defensas afirmativas.4 Adujo, entre otros, que

después del huracán María, la A.E.E. envió personal para trabajar en

reestablecer el servicio eléctrico, sin embargo, no surgía del registro que

hubiesen despachado personal a reparar el poste objeto de controversia.

Negó que el referido poste fuera de su pertenencia, por lo que no respondían

por él. De esta manera, invocó la desestimación de la Demanda y se impusiera

costas, gastos y honorarios de abogado a su favor. Asimismo, apuntó en sus

Defensas Afirmativas:

12. De entenderse que la demandada incurrió en algún tipo de negligencia, lo cual expresamente se niega, los demandantes incurrieron en un grado sumamente considerable de negligencia comparada y/o contribuyente. 13. Cualquier compensación que el Honorable Tribunal entienda le deba ser concedida al demandante a raíz del accidente alegado en la demanda enmendada debe ser reducida de conformidad con el porciento de negligencia contribuyente incurrida por el demandante.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de mayo de 2021, las partes

conjuntamente presentaron el Informe para el Manejo de Caso.5

Tras lo cual, el 22 de junio de 2021, los señores GAUTIER MORALES

presentaron su Segunda Demanda Enmendada con el propósito de añadir lo

siguiente:6

3. La Urb. Los Colobos Park, se desarrolló como una urbanización de control de acceso a principio de la década de los 90 y contó con el correspondiente endoso de la A.E.E. 4. La Urb. Los Colobos Park, por ley y después de tener la aprobación de la AEE, le cedió a esta última TODAS las instalaciones eléctricas de la urbanización. Ello, incluye y no se limita a los cables, postes, transformadores y servidumbres de paso. 5. El poste eléctrico que nos ocupa, lo estuvo utilizando la AEE por más de 20 años, antes del Huracán María. Por ese poste pasaban los cables de la AEE hacia otros vecindarios. Cuando

3 Íd., págs. 4-6. De la Demanda no variaron los hechos ni las alegaciones esenciales excepto se añadió este inciso 6. 4 Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, págs. 7-10. 5 Íd., págs. 11-15. 6 Íd., págs. 16-18. KLAN202500295 Página 4 de 26

había que cambiar la bombilla del poste o hacer una reparación, el camión de la AEE entraba por la propiedad del vecino (don Heriberto) y con uno de sus empleados en la canasta del brazo hidráulico procedían con las reparaciones necesarias. 6. El Huracán María, provocó que el poste que nos ocupa se partiera y los cables de la AEE quedaron, en parte, sobre la verja de metal de la propiedad de la parte demandante, electrificándola. 7. Se tuvo que llamar a la AEE para que arreglaran la situación del cable vivo que estaba sobre la verja del demandante y el suelo. 8. La AEE, llegó hasta el poste que nos ocupa en uno de sus camiones que habían visitado el área anteriormente, uno de sus empleados se montó en el canasto del brazo hidráulico, alcanzó los cables eléctricos, los cortó y se comprometieron a regresar para cambiar el poste. Al día de hoy, todavía la A.E.E. no ha vuelto pasar por el área; ello, a pesar de las múltiples gestiones que se han realizado. 9. Una de las razones por la cual entre los vecinos coordinaban para limpiar el área es que la yerba crecía muy alta, los roedores se criaban en ese espacio y a veces entraban a los hogares. En los últimos años antes del presente accidente, raras veces la A.E.E[.] se ocupó de ese pedazo de terreno que es su servidumbre. 10. La A.E.E., tenía conocimiento que su poste no era seguro, pero no atendió la situación como lo hubiese hecho el hombre razonablemente prudente de nuestra sociedad. La A.E.E. cortó los cables vivos, se fue y nunca regresó a atender su poste ni el área. 11. El lugar donde se accidentó el codemandante, Sr. Gautier Morales, no había sido restringido por la A.E.E. ni había nada que avisara del peligro existente. 12.

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