Galarza Morales v. Builders Square, Inc.

5 T.C.A. 1122, 2000 DTA 81
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2000
DocketNúm. KLAN-98-00738
StatusPublished

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Bluebook
Galarza Morales v. Builders Square, Inc., 5 T.C.A. 1122, 2000 DTA 81 (prapp 2000).

Opinion

Cotto Vives, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Beatriz Galarza Morales solicita la revisión de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 18 de mayo de 1998, mediante la cual se desestimó la demanda en daños y perjuicios presentada por dicha parte contra su patrono, Builders Square, Inc., quien al momento del accidente era un patrono no asegurado bajo la legislación laboral aplicable. En la referida demanda, la Sra. Galarza Morales reclamó indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a su persona al caer sobre su rostro una estiba de tablas en dicho establecimiento comercial.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, la Sra. Galarza Morales acude ante nos, alegando que incidió el tribunal apelado en las siguientes determinaciones: que la demandante-apelante incurrió en negligencia, que no demostró negligencia alguna de la parte demandada y que la demandada no incurrió en negligencia. Además, aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar incorrectamente la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. secs. 16 y 21.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos de forma cónsona a lo dispuesto mediante esta sentencia.

I

El 14 de septiembre de 1993, la Sra. Beatriz Galarza Morales se encontraba trabajando en el establecimiento comercial Builders Square, Inc. donde se desempeñaba como supervisora de cajeras. Una de sus funciones era relevar a las cajeras que se encontraran laborando en las cajas registradoras cuando les tocara disfrutar su período de tomar alimentos. Ese día había dos supervisoras más en la parte del frente de la tienda, razón por la cual la Sra. Galarza Morales se dirigió hacia la sección de jardinería en la parte trasera del establecimiento. En dicha área se dispuso a relevar a una cajera que salía a almorzar. Al poco tiempo de estar en la caja se le acercó una dienta y le preguntó el precio de unas tablas negras de acrílico que estaban dispuestas en estibas cerca de la caja registradora. La apelante se aprestó a ayudarla.

[1124]*1124La Sra. Galarza Morales buscó el “Universal Product Code” ó “UPC” del producto con el propósito de obtener el precio del artículo, pero el mismo no estaba visible, razón por la cual haló un poco la tabla superior, la miró por todas partes y aún así no encontró el correspondiente “UPC”. Decidió llamar a un empleado de dicha área para ver si lo sabía, pero éste no respondió al llamado. Al empujar la tabla hacia atrás para volverla a colocar en su posición original, ésta se deslizó y, pese a los esfuerzos de la Sra. Galarza Morales para evitarlo, la tabla le cayó sobre la nariz.

La dienta que había preguntado por el precio comenzó a gritar al ver que la Sra. Galarza Morales sangraba profusamente por la nariz. Según alegó la apelante, al tocarse la nariz sintió como si tuviera un hueco en el lugar donde la golpeó la tabla. Estaba a punto de desmayarse cuando sintió que alguien la cargaba y la llevaron hacia la parte de atrás de la tienda, donde recibió los primeros auxilios. Posteriormente fue trasladada a la parte del frente del local para esperar la ambulancia que habían llamado, pero como ésta no llegó; le pidieron a un empleado de la tienda que la llevara en su automóvil al hospital. La Sra. Galarza Morales fue trasladada al Hospital San Pablo, donde fue atendida.

Como consecuencia del incidente antes narrado, la Sra. Galarza Morales sufrió la fractura del hueso del tabique de la nariz, teniendo que ser sometida a cirugía. Posteriormente recibió tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado y, el 9 de noviembre de 1994, recibió una certificación del (F.S.E.) indicándole que Builders Square, Inc. no era un patrono asegurado. Así las cosas, el 31 de mayo de 1995, la Sra. Galarza Morales presentó una demanda en daños y perjuicios contra su patrono donde reclamó, entre otras cosas, indemnización por los daños causados a su persona como consecuencia de la caída de la tabla de acrílico sobre su rostro. Alegó la Sra. Galarza Morales que Builders Square, Inc. fue negligente al colocar las tablas de acrílico de manera que podían caerse y causar daño a alguien, como en efecto ocurrió, y al no tener en el área de jardinería empleados preparados para el manejo de este tipo de mercancía.

Builders Square, Inc. negó su negligencia y alegó que la Sra. Galarza Morales tenía la obligación de mitigar los daños y además que había incurrido en negligencia contributoria. La doctrina de negligencia contributoria fue reemplazada en 1956 por la de negligencia comparada mediante la aprobación de la Ley Núm. 28 del 9 de junio de 1956 que añadió un segundo párrafo al Art. 1802, supra. Atiles Moreu, Admor. v. McClurg, 87 D.P.R. 865 (1963); Viñas v. Pueblo Supermarket, 86 D.P.R. 33 (1962); Kobler v. Escambrón Development Corp., 95 D.P.R. 743 (1962). La diferencia más significativa entre ambas doctrinas es que la primera releva de responsabilidad al causante del daño si éste demuestra que la víctima también incurrió en negligencia. En su réplica al alegato suplementario, la parte apelante, Builders Square, negó haber levantado esta defensa durante el proceso ante el tribunal recurrido.

El 30 de mayo de 1997 se celebró una vista para determinar el aspecto de la negligencia y el 18 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial y determinó que la Sra. Galarza Morales no había probado negligencia alguna por parte de Builders Square, Inc. y, por lo tanto, desestimó la demanda. Mediante el recurso de apelación presentado, la Sra Galarza Morales alega que erró el tribunal apelado al determinar que sólo la parte apelante fue negligente en el incidente que dio lugar a la presente reclamación, al concluir que dicha parte no demostró la negligencia de la apelada, Builders Square, Inc., y que la demandada no fue negligente. Además, aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar incorrectamente la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra.

Por su parte, Builders Square, Inc. negó nuevamente que existiese negligencia alguna de su parte y alegó que la Sra. Galarza Morales había asumido un riesgo al manejar la mercancía y no utilizar ninguno de los medios altemos alegadamente provistos por el establecimiento para atender este tipo de situación.

[1125]*1125II

La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, provee un seguro de responsabilidad para proteger a todo patrono contra reclamaciones de sus empleados por accidentes ocurridos en el empleo. 11 L.P.R.A. sec. 21. Conforme dispone la ley, si un obrero sufre alguna lesión, se inutiliza o pierde la vida en un accidente que provenga de cualquier acto o función inherente a su trabajo o empleo y que ocurra en el curso de éste y como consecuencia del mismo, tiene derecho a recibir un remedio del Fondo del Seguro del Estado, libre de las complejidades de una acción ordinaria de daños y pequicios bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141. García Díaz v. Darex Puerto Rico, Inc., 147 D.P.R. _ (1999), 99 J.T.S. 84. Aun cuando no alegue en su contestación la inmunidad que le provee la ley, éste estará protegido, ya que se trata en efecto de inexistencia de causa de acción y no de una mera defensa.

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