Vanessa Lugo Objio Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2025
DocketTA2025CE00331
StatusPublished

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Vanessa Lugo Objio Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari VANESSA LUGO OBJIO procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIA Instancia, Sala TA2025CE00331 Superior de Ponce

v. Caso Núm. EX PARTE PO2023RF00834

Sobre: Declaración Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2025.

I.

El 21 de agosto de 2025, la señora Celenia Objio Lara (señora

Objio Lara o peticionaria) presentó digitalmente ante este foro

apelativo un recurso de Certiorari en el que nos solicitó que

revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario), el

21 de julio de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el

22 de julio de 2025.1 Por medio del referido dictamen, el TPI autorizó

a Vanessa Lugo Objio (señora Lugo Objio o recurrida) a obtener de

forma directa los expedientes médicos certificados e información de

la condición de salud actual de su madre, cuyo apoderado es el

señor Manuel Antonio Lugo Objio (señor Lugo Objio), hijo de la

peticionaria y hermano de la recurrida. El 11 de agosto de 2025, el

1 Véase, Entrada Núm. 291 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00331 2

foro primario declaró No Ha Lugar las mociones posteriores, en

desacuerdo a lo resuelto por el TPI, presentadas por la Oficina de la

Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), el señor

Lugo Objio y la Procuraduría de Asuntos de Familia de Ponce.2 Por

consiguiente, mantuvo la Resolución y Orden recurrida.

El 26 de agosto de 2025, este foro apelativo intermedio otorgó

a las partes recurridas hasta el 4 de septiembre de 2025 para

expresarse sobre los méritos del recurso.3

El 29 de agosto de 2025, la señora Objio Lara presentó su

Moción en solicitud de paralización de procedimientos y suspensión

de vista.4 Arguyó que las órdenes emitidas en la Resolución y Orden

del foro primario someten a la adulta mayor a una verificación

médica exhaustiva que interfiere con su autodeterminación y

derechos fundamentales, por lo que solicitó que se paralizaran los

procesos ante el TPI y que se dejara sin efecto una vista señalada el

10 de septiembre de 2025.

El 3 de septiembre de 2025, la Procuradora de Asuntos de

Familia, representada por la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico, solicitó autorización y prórroga para comparecer en este

caso.5

El 4 de septiembre de 2025, la señora Lugo Objio también

suplicó término adicional para presentar su oposición.6

El 5 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la

que otorgamos a las partes hasta el 19 de septiembre de 2025 como

término improrrogable para su comparecencia. También,

declaramos Ha Lugar la Moción en solicitud de paralización de

2 Íd., Entradas Núm. 316, 319 y 320 del SUMAC-TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 3 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 4 Íd., Entrada Núm. 4 del SUMAC-TA 5 Íd., Entrada Núm. 6 del SUMAC-TA. 6 Íd., Entrada Núm. 7 del SUMAC-TA. TA2025CE00331 3

procedimientos y suspensión de vista. Por lo cual, ordenamos la

paralización de los procesos ante el TPI.7

El 19 de septiembre de 2025, la Procuradora de Asuntos de

Familia presentó un Escrito en cumplimiento de Resolución en la que

expuso su postura con relación a la expedición del recurso.8

En la misma fecha, la señora Lugo Objio presentó una

Oposición a la expedición de certiorari en la que solicitó que nos

abstengamos de intervenir con la determinación del foro primario.9

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizamos los hechos procesales más relevantes para la

atención del recurso.

II.

El caso de autos tuvo su génesis el 13 de septiembre de 2023,

cuando la señora Lugo Objio, adulta mayor, presentó ante el TPI una

petición sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor

en beneficio de la señora Objio Lara, madre de cuatro hijos,

incluyendo a la recurrida.10 La señora Lugo Objio solicitó su

nombramiento como tutora legal para encargarse de la

administración de los activos y persona de su madre. Adujo que dos

de sus hermanos están de acuerdo con este nombramiento.11 Indicó

que el tercer hermano, el señor Lugo Objio, tiene un poder general

como administrador de los bienes de la adulta mayor. Alegó que

dicho poder le faculta al cobro de alquileres por rentas de

propiedades que pertenecen a su madre.12 Entre otras alegaciones,

indicó que el señor Lugo Objio estaba ejerciendo coerción para alejar

a la adulta mayor del resto de los hermanos y que no los tenía al

7 Íd., Entrada Núm. 8 del SUMAC-TA. 8 Íd., Entrada Núm. 9 del SUMAC-TA. 9 Íd., Entrada Núm. 10 del SUMAC-TA. 10 Entrada Núm. 1 del SUMAC-TPI. 11 Íd., Petición, pág. 6, alegación número 26. 12 Íd., pág. 4, alegaciones 16 y 17. La parte peticionaria reseñó un alquiler localizado en una urbanización que devenga $500.00 (sin mencionar término) y otro alquiler comercial valorado en $6,000.00 mensuales. TA2025CE00331 4

tanto del alegado diagnóstico de Alzheimer de su madre, que al

momento de la presentación de la petición tenía 89 años de edad.13

También señaló que el señor Lugo Objio depende de los ingresos de

su madre y que la adulta mayor no está recibiendo los cuidados que

requiere para su salud física, mental y emocional.14

El 25 de septiembre de 2023, el Procurador de Asuntos de

Familia, presentó su moción sobre Informe Fiscal. En ella, el

ministerio público solicitó al foro primario que se ordenara a la parte

peticionaria la entrega de documentos relacionados con la presunta

incapaz y sus familiares y/o personas con derecho a ser tutor, para

la evaluación del caso.15

El 2 de octubre de 2023, mediante Orden, el foro primario

autorizó la intervención del Procurador de Asuntos de Familia.16

El 12 de octubre de 2023, se celebró una videoconferencia.

Allí, se aceptó la representación legal de Objio Lara. Se instruyó a

los alguaciles a realizar el emplazamiento de la adulta mayor. La

vista se tornó en una sobre el estado de los procedimientos y,

mediante Minuta, el foro recurrido concedió término a la

representación legal de la señora Vanessa Lugo Objio para proveer

la documentación solicitada por el ministerio público y a la

representación legal de su mamá para presentar su alegación

responsiva.17

El 1 de noviembre de 2023, la representación legal de la

señora Celenia Objio Lara presentó su Moción asumiendo

representación legal sin someterse a la jurisdicción.18 Solicitó la

desestimación de la acción de incapacidad. Entre otras cosas,

13 Íd., págs. 5-6, alegaciones 23 y 27. 14 Íd., pág. 3, alegaciones 4 y 12. En la Petición, el señor Lugo Objio y la adulta

mayor aparecen registrados en la misma dirección. En su alegación número 12, la parte peticionaria indicó que […] Hace poco Manuel comenzó un internado y deja sola a la Sra. Celenia Objio Lara […]. 15 Entrada Núm. 9 del SUMAC-TPI. 16 Entrada Núm. 10 del SUMAC-TPI. 17 Entrada Núm. 17 del SUMAC-TPI. 18 Entrada Núm. 26 del SUMAC-TPI. TA2025CE00331 5

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