Vanessa Lugo Objio Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 7, 2025·No. TA2025CE00331·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Certiorari

VANESSA LUGO OBJIO procedente del Tribunal de Primera

PETICIONARIA Instancia, Sala TA2025CE00331 Superior de Ponce

v.

Caso Núm.

EX PARTE PO2023RF00834

Sobre:

Declaración

Incapacidad y

Nombramiento de

Tutor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2025.

I.

El 21 de agosto de 2025, la señora Celenia Objio Lara (señora Objio Lara o peticionaria) presentó digitalmente ante este foro apelativo un recurso de Certiorari en el que nos solicitó que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario), el 21 de julio de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el 22 de julio de 2025.1 Por medio del referido dictamen, el TPI autorizó a Vanessa Lugo Objio (señora Lugo Objio o recurrida) a obtener de forma directa los expedientes médicos certificados e información de la condición de salud actual de su madre, cuyo apoderado es el señor Manuel Antonio Lugo Objio (señor Lugo Objio), hijo de la peticionaria y hermano de la recurrida. El 11 de agosto de 2025, el

1 Véase, Entrada Núm. 291 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI).

foro primario declaró No Ha Lugar las mociones posteriores, en desacuerdo a lo resuelto por el TPI, presentadas por la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), el señor Lugo Objio y la Procuraduría de Asuntos de Familia de Ponce.2 Por consiguiente, mantuvo la Resolución y Orden recurrida.

El 26 de agosto de 2025, este foro apelativo intermedio otorgó a las partes recurridas hasta el 4 de septiembre de 2025 para expresarse sobre los méritos del recurso.3 El 29 de agosto de 2025, la señora Objio Lara presentó su Moción en solicitud de paralización de procedimientos y suspensión de vista.4 Arguyó que las órdenes emitidas en la Resolución y Orden del foro primario someten a la adulta mayor a una verificación médica exhaustiva que interfiere con su autodeterminación y derechos fundamentales, por lo que solicitó que se paralizaran los procesos ante el TPI y que se dejara sin efecto una vista señalada el 10 de septiembre de 2025.

El 3 de septiembre de 2025, la Procuradora de Asuntos de Familia, representada por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, solicitó autorización y prórroga para comparecer en este caso.5 El 4 de septiembre de 2025, la señora Lugo Objio también suplicó término adicional para presentar su oposición.6 El 5 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la que otorgamos a las partes hasta el 19 de septiembre de 2025 como término improrrogable para su comparecencia. También, declaramos Ha Lugar la Moción en solicitud de paralización de

2 Íd., Entradas Núm. 316, 319 y 320 del SUMAC-TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 3 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 4 Íd., Entrada Núm. 4 del SUMAC-TA 5 Íd., Entrada Núm. 6 del SUMAC-TA. 6 Íd., Entrada Núm. 7 del SUMAC-TA.

procedimientos y suspensión de vista. Por lo cual, ordenamos la paralización de los procesos ante el TPI.7 El 19 de septiembre de 2025, la Procuradora de Asuntos de Familia presentó un Escrito en cumplimiento de Resolución en la que expuso su postura con relación a la expedición del recurso.8 En la misma fecha, la señora Lugo Objio presentó una Oposición a la expedición de certiorari en la que solicitó que nos abstengamos de intervenir con la determinación del foro primario.9 Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizamos los hechos procesales más relevantes para la atención del recurso.

II.

El caso de autos tuvo su génesis el 13 de septiembre de 2023, cuando la señora Lugo Objio, adulta mayor, presentó ante el TPI una petición sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor en beneficio de la señora Objio Lara, madre de cuatro hijos, incluyendo a la recurrida.10 La señora Lugo Objio solicitó su nombramiento como tutora legal para encargarse de la administración de los activos y persona de su madre. Adujo que dos de sus hermanos están de acuerdo con este nombramiento.11 Indicó que el tercer hermano, el señor Lugo Objio, tiene un poder general como administrador de los bienes de la adulta mayor. Alegó que dicho poder le faculta al cobro de alquileres por rentas de propiedades que pertenecen a su madre.12 Entre otras alegaciones, indicó que el señor Lugo Objio estaba ejerciendo coerción para alejar a la adulta mayor del resto de los hermanos y que no los tenía al

7 Íd., Entrada Núm. 8 del SUMAC-TA. 8 Íd., Entrada Núm. 9 del SUMAC-TA. 9 Íd., Entrada Núm. 10 del SUMAC-TA. 10 Entrada Núm. 1 del SUMAC-TPI. 11 Íd., Petición, pág. 6, alegación número 26. 12 Íd., pág. 4, alegaciones 16 y 17. La parte peticionaria reseñó un alquiler localizado en una urbanización que devenga $500.00 (sin mencionar término) y otro alquiler comercial valorado en $6,000.00 mensuales.

tanto del alegado diagnóstico de Alzheimer de su madre, que al momento de la presentación de la petición tenía 89 años de edad.13 También señaló que el señor Lugo Objio depende de los ingresos de su madre y que la adulta mayor no está recibiendo los cuidados que requiere para su salud física, mental y emocional.14 El 25 de septiembre de 2023, el Procurador de Asuntos de Familia, presentó su moción sobre Informe Fiscal. En ella, el ministerio público solicitó al foro primario que se ordenara a la parte peticionaria la entrega de documentos relacionados con la presunta incapaz y sus familiares y/o personas con derecho a ser tutor, para la evaluación del caso.15 El 2 de octubre de 2023, mediante Orden, el foro primario autorizó la intervención del Procurador de Asuntos de Familia.16 El 12 de octubre de 2023, se celebró una videoconferencia.

Allí, se aceptó la representación legal de Objio Lara. Se instruyó a los alguaciles a realizar el emplazamiento de la adulta mayor. La vista se tornó en una sobre el estado de los procedimientos y, mediante Minuta, el foro recurrido concedió término a la representación legal de la señora Vanessa Lugo Objio para proveer la documentación solicitada por el ministerio público y a la representación legal de su mamá para presentar su alegación responsiva.17 El 1 de noviembre de 2023, la representación legal de la señora Celenia Objio Lara presentó su Moción asumiendo representación legal sin someterse a la jurisdicción.18 Solicitó la desestimación de la acción de incapacidad. Entre otras cosas,

13 Íd., págs. 5-6, alegaciones 23 y 27. 14 Íd., pág. 3, alegaciones 4 y 12. En la Petición, el señor Lugo Objio y la adulta

mayor aparecen registrados en la misma dirección. En su alegación número 12, la parte peticionaria indicó que […] Hace poco Manuel comenzó un internado y deja sola a la Sra. Celenia Objio Lara […]. 15 Entrada Núm. 9 del SUMAC-TPI. 16 Entrada Núm. 10 del SUMAC-TPI. 17 Entrada Núm. 17 del SUMAC-TPI. 18 Entrada Núm. 26 del SUMAC-TPI.

catalogó de “acto revanchista” la acción incoada por la peticionaria al no haberse decidido a su favor una reclamación previa (JAPEA2022-0117).19 Subrayó que los anejos y alegaciones de la peticionaria no sostienen que la señora Objo Lara esté impedida de administrar su persona y sus bienes.

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Vanessa Lugo Objio Ex Parte, (prapp 2025).

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