El Pueblo v. Salamanca Corchado

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 16, 2022·No. CC-2020-168·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Recurrido

v. 2022 TSPR 114 Gustavo Salamanca Corchado 210 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2020-168

Fecha: 16 de septiembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel XII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Subprocurador General

Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Materia: Constitucional y Procedimiento Criminal: Una orden en la que no surja la causa probable sobre el lugar en particular donde probablemente se encuentre un objeto ilegal constituye una omisión de fundamentos que activa la regla de exclusión de evidencia.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2020-168 Certiorari Gustavo Salamanca Corchado Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2022.

“Judicial evaluation of probable cause by a magistrate is the essential ‘checkpoint between the Government and the citizen’”.1

En esta ocasión, y en el ámbito de la controversia que nos atañe, debemos determinar si una orden de registro y allanamiento de la cual no surja la causa probable en cuanto al lugar en particular en el que probablemente se encuentre el objeto incautable, constituye una omisión de fundamentos que activa la regla de exclusión y, por ende, cualquier evidencia admitida en un tribunal en violación a las garantías constitucionales y estatutarias será suprimida.

1 Malley v. Briggs, 475 US 335, 352–353 (1986); Steagald v. United States, 451 US 204, 212 (1981).

Por los fundamentos que expondremos, contestamos en la afirmativa.

I

Como resultado de una investigación de campo realizada por la Policía, se suscitaron eventos que culminaron en el registro y allanamiento de una residencia, un automóvil y una persona, más el arresto y la eventual acusación y convicción del Sr. Gustavo Salamanca Corchado (peticionario). El 10 de abril de 2016 el agente Kevin González Vargas (agente González Vargas) recibió una confidencia telefónica de una dama que notificó que un joven apodado y conocido como “el Flaco” vendía drogas desde su automóvil marca Toyota modelo punto seis cerca de una gasolinera en el barrio Plata de Moca. En vista de lo señalado y en esa fecha, el agente González Vargas preparó una Querella especial y acudió al lugar para investigar.2 Sin embargo, no observó actividad delictiva.

El 11 de abril de 2016 el agente González Vargas regresó al lugar que indicó la confidente y al no divisar transacción ilegal alguna en la zona, decidió retirarse. Ahora bien, el oficial narró que para retirarse del lugar se desvió para evadir la obstrucción vehicular que se suscitó y para ello entró a un camino rural. Mientras conducía en el camino, observó que un hombre (el peticionario) se bajó de un automóvil Honda Civic color vino, abrió el baúl del vehículo,

2 Testimonio del agente Kevin González Vargas, Apéndice, págs. 54-59.

sacó una “pistola color negra”, se la colocó en la cintura y entró a la residencia.3 A raíz de lo percibido, el agente González Vargas declaró que por espacio de diez minutos estuvo estacionado de manera estratégica en un área cerca de la residencia con visibilidad hacia la entrada. Transcurrido ese tiempo, narró que el peticionario salió de la residencia hacia el barrio Hato Arriba de San Sebastián y que lo persiguió hasta llegar a las parcelas Jobos en Isabela donde lo perdió de vista. Ante este hecho, el oficial regresó a la División de Drogas, Armas Ilegales y Control en Aguadilla, compartió lo que observó con el sargento Armando González Collazo (sargento González Collazo) y, luego de narrarle lo que vio, inmediatamente ambos partieron a las parcelas Jobos en Isabela.4 Una vez allí, pasaron por la calle Cofresí de la referida parcela, observaron el automóvil Honda Civic en una residencia y que el peticionario estaba en la marquesina de la propiedad aledaña a la de donde estaba el vehículo. En ese momento, el sargento González Collazo se percató de que en el pasado había arrestado al peticionario y le manifestó al agente González Vargas que se trataba de Gustavo Salamanca.5 El día 13 de abril de 2016, el agente González Vargas acudió a la residencia en Moca para investigar al

3 Íd., págs. 59-65. 4 Íd., págs. 72-74. 5 Íd., págs. 74-75.

peticionario. Durante esa visita vio que el Honda Civic estaba en la entrada de la propiedad y, era la primera vez, que observó ropa de hombre tendida en el cordel. Luego de contarle al sargento González Collazo, este le indicó que solicitara la orden de registro y allanamiento para el peticionario, la residencia y el automóvil porque el agente González Vargas poseía los motivos fundados para la misma.6 Finalmente, el agente González Vargas manifestó que corroboró que, de acuerdo con la información provista y verificada, el peticionario utilizaba la residencia en Moca para guardar y traficar con armas de fuego.7 Así, el 18 de abril de 2016 y con estos hechos en la declaración jurada, este agente solicitó las órdenes de registro y allanamiento.8 En atención a la petición, el tribunal expidió dos órdenes: una para el registro del peticionario y la residencia ubicada en el barrio Plata en Moca y, la otra orden, para registrar en el vehículo Honda Civic.

El 22 de abril de 2016 el agente Aurelio Jiménez (agente Jiménez) diligenció la orden contra la residencia, en donde no encontró arma de fuego alguna, pero sí sustancias controladas, dinero y parafernalia. Asimismo, luego de las advertencias en ley, el agente Jiménez arrestó al peticionario. Una vez culminó el diligenciamiento de la

6 Íd., pág. 80. Alegato del Peticionario, pág. 11 y Alegato del Pueblo de Puerto Rico, págs. 7-8.

7 Alegato del Peticionario, pág. 15. 8 Testimonio del agente González Vargas, Apéndice, pág. 83.

residencia y el arresto del peticionario, acudieron a la propiedad ubicada en el barrio Jobos en Isabela para registrar el vehículo, pero no se encontró el arma que motivó las órdenes de registro.

Así las cosas, el Estado acusó al peticionario por la posesión de estupefacientes para la venta y distribución de drogas según establecen los Arts. 401 y 412 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”.9 A pesar de que el peticionario planteó la supresión de evidencia por ausencia de fundamentos para la expedición de las órdenes múltiples y luego del juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y halló culpable al peticionario de todos los delitos imputados.

Inconforme, el peticionario presentó un recurso de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones para, en esencia, señalar que el foro de instancia erró al admitir prueba obtenida mediante una orden de registro que no contenía motivos fundados para su expedición. Consecuentemente, según argumentó, una vez se suprima la evidencia obtenida ilegalmente, el resto de la prueba incumple con el estándar de culpabilidad más allá de duda razonable y, por ende, el peticionario debía ser absuelto.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del foro primario. En síntesis, determinó que la

9 24 LPRA secs. 2401 y 2412.

solicitud de orden de registro estuvo acompañada de una declaración jurada otorgada por el agente González Vargas, quien mereció la credibilidad del tribunal a quo. Por tal razón, determinó que no procedía que el foro suprimiera la evidencia solicitada por el peticionario.

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El Pueblo v. Salamanca Corchado, (prsupreme 2022).

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