El Pueblo v. Salamanca Corchado

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2022
DocketCC-2020-168
StatusPublished

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El Pueblo v. Salamanca Corchado, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 114

Gustavo Salamanca Corchado 210 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2020-168

Fecha: 16 de septiembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel XII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Subprocurador General

Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Materia: Constitucional y Procedimiento Criminal: Una orden en la que no surja la causa probable sobre el lugar en particular donde probablemente se encuentre un objeto ilegal constituye una omisión de fundamentos que activa la regla de exclusión de evidencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2020-168 Certiorari

Gustavo Salamanca Corchado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2022.

“Judicial evaluation of probable cause by a magistrate is the essential ‘checkpoint between the Government and the citizen’”.1

En esta ocasión, y en el ámbito de la controversia

que nos atañe, debemos determinar si una orden de

registro y allanamiento de la cual no surja la causa

probable en cuanto al lugar en particular en el que

probablemente se encuentre el objeto incautable,

constituye una omisión de fundamentos que activa la

regla de exclusión y, por ende, cualquier evidencia

admitida en un tribunal en violación a las garantías

constitucionales y estatutarias será suprimida.

1 Malley v. Briggs, 475 US 335, 352–353 (1986); Steagald v. United States, 451 US 204, 212 (1981). CC-2020-168 2

Por los fundamentos que expondremos, contestamos en la

afirmativa.

I

Como resultado de una investigación de campo realizada

por la Policía, se suscitaron eventos que culminaron en el

registro y allanamiento de una residencia, un automóvil y una

persona, más el arresto y la eventual acusación y convicción

del Sr. Gustavo Salamanca Corchado (peticionario). El 10 de

abril de 2016 el agente Kevin González Vargas (agente González

Vargas) recibió una confidencia telefónica de una dama que

notificó que un joven apodado y conocido como “el Flaco”

vendía drogas desde su automóvil marca Toyota modelo punto

seis cerca de una gasolinera en el barrio Plata de Moca. En

vista de lo señalado y en esa fecha, el agente González Vargas

preparó una Querella especial y acudió al lugar para

investigar.2 Sin embargo, no observó actividad delictiva.

El 11 de abril de 2016 el agente González Vargas regresó

al lugar que indicó la confidente y al no divisar transacción

ilegal alguna en la zona, decidió retirarse. Ahora bien, el

oficial narró que para retirarse del lugar se desvió para

evadir la obstrucción vehicular que se suscitó y para ello

entró a un camino rural. Mientras conducía en el camino,

observó que un hombre (el peticionario) se bajó de un

automóvil Honda Civic color vino, abrió el baúl del vehículo,

2 Testimonio del agente Kevin González Vargas, Apéndice, págs. 54-59. CC-2020-168 3

sacó una “pistola color negra”, se la colocó en la cintura y

entró a la residencia.3

A raíz de lo percibido, el agente González Vargas

declaró que por espacio de diez minutos estuvo estacionado de

manera estratégica en un área cerca de la residencia con

visibilidad hacia la entrada. Transcurrido ese tiempo, narró

que el peticionario salió de la residencia hacia el barrio

Hato Arriba de San Sebastián y que lo persiguió hasta llegar

a las parcelas Jobos en Isabela donde lo perdió de vista.

Ante este hecho, el oficial regresó a la División de Drogas,

Armas Ilegales y Control en Aguadilla, compartió lo que

observó con el sargento Armando González Collazo (sargento

González Collazo) y, luego de narrarle lo que vio,

inmediatamente ambos partieron a las parcelas Jobos en

Isabela.4

Una vez allí, pasaron por la calle Cofresí de la

referida parcela, observaron el automóvil Honda Civic en una

residencia y que el peticionario estaba en la marquesina de

la propiedad aledaña a la de donde estaba el vehículo. En ese

momento, el sargento González Collazo se percató de que en el

pasado había arrestado al peticionario y le manifestó al

agente González Vargas que se trataba de Gustavo Salamanca.5

El día 13 de abril de 2016, el agente González Vargas

acudió a la residencia en Moca para investigar al

3 Íd., págs. 59-65.

4 Íd., págs. 72-74.

5 Íd., págs. 74-75. CC-2020-168 4

peticionario. Durante esa visita vio que el Honda Civic estaba

en la entrada de la propiedad y, era la primera vez, que

observó ropa de hombre tendida en el cordel. Luego de contarle

al sargento González Collazo, este le indicó que solicitara

la orden de registro y allanamiento para el peticionario, la

residencia y el automóvil porque el agente González Vargas

poseía los motivos fundados para la misma.6

Finalmente, el agente González Vargas manifestó que

corroboró que, de acuerdo con la información provista y

verificada, el peticionario utilizaba la residencia en Moca

para guardar y traficar con armas de fuego.7 Así, el 18 de

abril de 2016 y con estos hechos en la declaración jurada, este

agente solicitó las órdenes de registro y allanamiento.8 En

atención a la petición, el tribunal expidió dos órdenes: una

para el registro del peticionario y la residencia ubicada en

el barrio Plata en Moca y, la otra orden, para registrar en el

vehículo Honda Civic.

El 22 de abril de 2016 el agente Aurelio Jiménez (agente

Jiménez) diligenció la orden contra la residencia, en donde

no encontró arma de fuego alguna, pero sí sustancias

controladas, dinero y parafernalia. Asimismo, luego de las

advertencias en ley, el agente Jiménez arrestó al

peticionario. Una vez culminó el diligenciamiento de la

6 Íd., pág. 80. Alegato del Peticionario, pág. 11 y Alegato del Pueblo de Puerto Rico, págs. 7-8.

7 Alegato del Peticionario, pág. 15.

8 Testimonio del agente González Vargas, Apéndice, pág. 83. CC-2020-168 5

residencia y el arresto del peticionario, acudieron a la

propiedad ubicada en el barrio Jobos en Isabela para registrar

el vehículo, pero no se encontró el arma que motivó las

órdenes de registro.

Así las cosas, el Estado acusó al peticionario por la

posesión de estupefacientes para la venta y distribución de

drogas según establecen los Arts. 401 y 412 de la Ley Núm. 4

de 23 de junio de 1971, conocida como “Ley de Sustancias

Controladas de Puerto Rico”.9 A pesar de que el peticionario

planteó la supresión de evidencia por ausencia de fundamentos

para la expedición de las órdenes múltiples y luego del

juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y

halló culpable al peticionario de todos los delitos

imputados.

Inconforme, el peticionario presentó un recurso de

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