Pueblo v. Lastra Sáez

93 P.R. Dec. 876
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 1967
DocketNúmero: CR-66-11
StatusPublished
Cited by7 cases

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Bluebook
Pueblo v. Lastra Sáez, 93 P.R. Dec. 876 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante Lastra Sáez fue convicto de dos delitos de escalamiento en primer grado. Fue sentenciado a las penas de uno a cuatro años de presidio. Los casos se vieron con-juntamente por tribunal de derecho luego de haber renun-ciado el apelante a su derecho a juicio por jurado. Apunta que dicha convicción se basó en una confesión que hizo inducido al confrontársele con ciertas prendas y dinero obtenidas con motivo de su detención ilegal y el registro ilegal de un bulto que llevaba. No tiene razón, de acuerdo con la prueba que aparece del récord y las conclusiones legales que se justifican de la misma y que pasamos a exponer.

A las once de la mañana del día 25 de diciembre de 1964, se recibió en el cuartel de la policía del pueblo de Naranjito [878]*878una llamada telefónica procedente de la policía del pueblo de Barranquitas. Como consecuencia de esa llamada, se orde-nó al agente del orden público Zacarías Albino Ibarra, quien estaba de servicio en Naranjito y se encontraba en el cuartel de ese pueblo cuando se recibió la llamada, que detuviera el auto tablilla PA-243-186. Se le dijo “que en ese carro viajaba un individuo que se requería para investigación; que en ese carro caminaba Wilfredo Lastra Sáez y el chófer era Cristó-bal Colón;” y que “la policía de Barranquitas quería ver a Wilfredo Lastra Sáez.” Dicho policía se dirigió hasta la entrada del pueblo de Naranjito a esperar que pasara el automóvil. Testificó que:

“A la salida del pueblo en el kilómetro 6.5 vi que el auto venía, detuve la patrol y mandé a detener el vehículo, cuando este joven [Lastra Saez] que viajaba en el lado derecho . . . abrió la puerta y se tiró con idea de correr y yo me tiré de la patrol y lo agarré por un brazo y lo detuve . . .”
“Le dije que me acompañara al Cuartel para una investiga-ción sobre un escalamiento que sucedió en Barranquitas. Allí mismo le pregunté si conducía paquetes dentro del carro y me negó y entonces el chófer me dijo a mí que sí, que había un paquete . . .”
“ ... y él mismo [el acusado] acetó [sic] que era un paquete de ropa. Abrieron el baúl él y el chófer y busqué y lo que había era una suma grande de dinero.”
“En el paquete había vellones de diez, de cinco, medios pesos, pesos gordos y dos relojes.”

A la pregunta del fiscal sobre si él [el policía] había hablado con el acusado en relación con lo que había visto en el paque-te, el agente replicó que:

“En el mismo instante de ver el paquete, y me dijo que per-tenecía a un tal Panchito, que lo había sacado [se refiere al dinero] del negocio de un tal Panchito, que ahorá sé que es Francisco Berrios.”
Fiscal: “¿Además de hablarle del dinero, le habló de alguna otra cosa ?”
[879]*879Policía: “Que ese reloj era del señor Francisco, que estaba en el negocio del señor Francisco. Además, el reloj de una señora, que no recuerdo bien el nombre, está en la Sala ahora, que lo había sacado la misma noche esa que se había llevado el dinero de ese negocio.”

Una vez que el policía vio lo que había en el paquete, pro-cedió a:

“Lo conduje al Cuartel; cogí la bolsa y la llevé al cuartel y llamamos a la Policía de Barranquitas y le dijimos que habíamos detenido el vehículo. Entonces llegó el Policía Pantaleón Quiles y me conduje con él hasta Barranquitas.”
“En el Cuartel de la Policía de Barranquitas el Policía Panta-león Quiles, como este señor Panchito, Francisco Berrios, se quejaba de que faltaba dinero, el policía Quiles se fue a donde él y lo interrogó y él [el acusado] le informó que el dinero en billetes . . .”
“Lo que dijo Wilfredo Lastra al Policía Quiles frente a mí sobre el dinero que faltaba en billetes, porque yo lo que ocupé fue el menudo, entonces que el dinero que faltaba lo tenía la esposa de este señor Wilfredo Lastra y el Policía Pantaleón Quiles fue hasta la residencia del aquí acusado y trajo la otra cantidad de dinero que faltaba.”

El juez de instancia dictaminó que el registro del paquete en cuestión, así como el de la residencia del apelante fueron ilegales y que el fruto de tales registros no era admisible en evidencia. Por otro lado, sostuvo que la defensa podía ofrecer prueba sobre si la confesión fue inducida por la confrontación del apelante con el dinero y las prendas de referencia.

A los fines de establecer que la confesión fue inducida por la confrontación de Lastra Sáez con el dinero y las prendas, éste testificó, en el examen directo, que:

“Sí, señor, inducido yo presté esa declaración.
“¿Por qué la.prestó?
Inducido porque me mostraron esos objetos que habían sacado del carro en que yo me dirigía a mi casa, y me los mostraron frente a mí y declaré al ver tanta cosa y hasta una ropa interior [880]*880mía dentro de ese bulto, lo cual yo no metí dentro de eso porque yo no sabía nada de eso.
¿Usted declaró inducido al ver los objetos que le mostraron?
Sí, señor.
¿Esa fue la única razón que medió para usted declarar eso?
Sí, señor.”

El fiscal, en su turno, preguntó:

“¿Entonces el Policía lo detuvo a usted cuando usted iba en el carro y en aquel momento no le mostró a usted las prendas, usted no las vio en ningún momento ?
“No, señor.
“¿No sabe de dónde el Policía sacó las prendas, no vio de dónde las sacó, no sabe si estaban dentro del baúl del carro ?
Por la declaración él dice que las sacó de ahí.”

En cuanto a las prendas, el acusado manifestó que no sabía de quién eran. A la pregunta del fiscal de si las prendas le causaron algún temor, el acusado respondió:

R. — “Seguro, porque me estaban embollando, me querían embollar.”
P. — “Por qué se dejó embollar?”
R. — “Porque pedí que me trajeran un abogado para declarar y me dijeron que no, que hablara y me hicieron así con una macana en la cara.”
P. — “¿Y usted prestó declaración porque pidió abogado y no se lo nombraron?”
R. — “No me lo nombraron.”
P. — “¿Esa fue la razón?”
R. — “No, señor, porque me mostraron las prendas.”

El juez interviene y le pregunta al acusado:

P. — “Dígame, señor,, yo quiero que usted me aclare esto: entonces cuando el policía hace el registro y abre el paquete, ¿ lo abrió delante de usted ?”
R. — “No, señor.”
P. — -“¿Usted no sabe dónde abrió el paquete el policía?”
R. — “En el Cuartel de Naranjito, atrás en un cuarto.”
P. — “¿Entonces se lo trajo a usted abierto?”
R. — “No, él vino y me dijo: ‘qué buen botín llevas.’ ”

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