El Pueblo de Puerto Rico v. Decós Cáceres

62 P.R. Dec. 148
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 1, 1943
DocketNúm. 9917
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 62 P.R. Dec. 148 (El Pueblo de Puerto Rico v. Decós Cáceres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Decós Cáceres, 62 P.R. Dec. 148 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado-Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

De la prueba de cargo presentada en este caso, en la Corte de Distrito de Areeibo aparece que el apelante, Mauricio Decós, guiando un automóvil público llegó al pueblo de Camuy y detuvo su vehículo frente a la plaza pública. En ese momento un policía insular se le acercó, detuvo el auto-móvil y en compañía de 'otro policía condujo al apelante arrestado al cuartel donde le pidieron la llave del baúl del automóvil para registrarlo ' “porque tenían sospechas” y porque “tenía confidencias de que llevaba ron allí”. El apelante al principio se negó a entregar las llaves y luego solicitó ser llevado donde el juez municipal, lo que se hizo, y este funcionario, según declaró el policía, le dijo: “Mire, si usted tiene la llave, désela, que con allanamiento o sin alla-namiento los guardias están dispuestos a abrirlo, si no, ju-ran una declaración jurada para abrir el carro por orden mía.” Uno de los policías que llevó al apelante al cuartel declaró que no tenía orden de arresto alguna y que no había cometido delito alguno en su presencia pero que “el guardia García podría explicar por qué lo arrestó”. Este policía García fue el que primeramente detuvo' el automóvil del ape-lante pero, a pesar de esto, no declaró en el juicio. Después de las manifestaciones del juez municipal el apelante salió a buscar la llave del baúl del automóvil y la entregó a la po-licía y al registrar encontraron una pipa y dos envases de cristal conteniendo ron. Se formuló denuncia por infracción a las secciones 21 y 77 de la Ley de Bebidas (Ley núm. 6 de 1936, sesión extraordinaria) y la corte inferior en apelación declaró al acusado culpable y le impuso cincuenta días de cárcel.

El primer error alegado en apoyo del presente recurso de apelación es el siguiente:

“Al declarar sin lugar la solicitud sobre eliminación de evidencia, después de haber sido el acusado detenido y arrestado sin delito al-[150]*150guno, y registrado su automóvil sin cometer violación alguna ante la policía, en aquel instante, ni contar ésta con orden o mandamiento legal para tal propósito arbitrario."

Es conveniente hacer constar que el acusado presentó antes del juicio ante la corte municipal una moción solicitando se eliminara la evidencia ocupada ilegalmente y que asi-mismo' la reprodujo ante la corte inferior estipulándose en esta última que se resolvería después de verse el caso en su fondo, lo que hizo la corte declarándola sin lugar.

Sostiene el Fiscal de esta Corte que el registro efectuado en este caso fué legal porque “todo se realizó entregándose voluntariamente por el acusado a la policía la llave del baúl del automóvil que conducía" y que por tanto no hubo “vio-lación 'alguna de derechos constitucionales del. acusado”. Empero, el Fiscal, al analizar la prueba en su alegato, ad-mite que la policía “sospechando que se estaba violando la ley, paró al acusado, etc."

En efecto, de toda la prueba de cargo lo único que surge es que, por razones, hechos o motivos no expresados por los dos policías que declararon, otro policía, García, que no de-claró, detuvo al acusado y lo condujo arrestado sin orden de arresto alguna al cuartel y que allí le exigieron entregara la llave para registrar el automóvil y que, más tarde, ante la conminación del juez municipal de que con allanamiento o sin él la policía abriría el baúl, el acusado entregó la llave.

Somos de opinión que sancionar todo este procedimiento arbitrario e ilegal por el hecho de que el apelante al final del mismo entregara “voluntariamente'" la llave del auto-móvil, sería convertir en letra muerta las garantías consa-gradas tanto por la Carta Orgánica como por nuestras leyes.

En primer término el arresto efectuado fué ilegal. No hay nada en la prueba de cargo que demuestre que el acu-sado había cometido delito alguno cuando fué detenido por el policía García y llevado arrestado al cuartel. El artículo 116 del Código de Enjuiciamiento Criminal expresamente [151]*151dispone en qué casos un oficial de orden público puede hacer nn arresto sin una orden al efecto. Nada hay en el récord que demuestre que el apelante había cometido o que intentó cometer un delito en presencia del policía o que hubiera co-metido felony o tuviera motivos racionales para creer que lo hubiera cometido. El único indicio del motivo de la de-tención lo da el acusado en su declaración cuando dijo que el policía García al detenerlo le dijo que estaba realizando “una investigación de una goma que se han robado” y le ordenó que abriera el baúl del automóvil, y al negarse el acusado lo llevó al cuartel y allí fue que, bajo las circunstan-cias descritas entregó la llave. El policía Benitez declaró que se le ordenó al apelante que abriera el baúl “porque te-nía sospechas” pero no especificó en qué consistían esas sos-pechas ni a qué se referían.

En relación con el arresto de una persona y el registro de su automóvil bajo circunstancias como-las del caso de autos, dice Cornelius en su obra “Search and Seizure”, a la página 91, que el delito no se comete en presencia del fun-cionario “ . . . en casos en que el licor intoxicante está oculto de la vista del funcionario en un automóvil o sobre la persona, y en muchos casos cuando la comisión del delito le es desconocida antes del arresto. En todos estos casos, un arresto hecho bajo estas circunstancias es ilegal y la prueba obtenida por un registro ilegal incidental a dicho arresto no es admisible en evidencia en aquellas cortes en que preva-lece la doctrina de exclusión.”

Aun cuando se trataba de un caso bajo la Ley Nacional de Prohibición, consideramos que los principios enunciados en Pueblo v. Gusmán, 34 D.P.R. 117, son aplicables al caso de autos. La contención del apelante en aquel caso fué que en ningún caso puede procederse al registro de un automó-vil que transporte ilegalmente licores o que se dedique al contrabando de los mismos sin que medie previamente un [152]*152auto judicial de registro. La prueba en dicho caso, según se hizo constar en la opinión, a la página 120, fue la siguiente:

“En este caso la prueba establece que hubo motivos razonables para que los agentes del gobierno procedieran al registro del auto-móvil sin estar provistos de un auto judicial. Dicho vehículo cami-naba por una carretera pública y a velocidad excesiva al pasar por el sitio en que estaban dos policías. Éstos tuvieron conocimiento de que se estaba transportando licores entre Bio Grande y Luquillo y esto, unido a la velocidad excesiva del carro que por sí infringía la ley que reglamenta él uso de. vehículos de motor en Puerto Bico, despertó en dichos agentes la razonable creencia de que él automóvil transportaba licor, y determinó en ellos sto persecución en otro automóvil, pudiendo detener su marcha y proceder al registro, encontrando 36 botellas de brandy marca ‘Hennessy’, ‘Tres Estrellas’, ‘de las 12 estaban en un saco pequeño, colocado en la parte trasera del carro, en el sitio destinado para poner los pies, y metidas dichas botellas dentro de cartuchos de paja y el resto de las botellas se encontraba debajo del asiento trasero del automóvil.’ ” (Bastardillas nuestras.)

Se citó entonces el caso de U. S. v. Kaplan, 286 Fed. 963, 973, en el que se resolvió' que cuando se hace un registro sin mandamiento, es asimismo esencial que exista un fundamento razonable para ello y se dijo que “la mera infracción de la ley reglamentando la velocidad de vehículos de motor en ca-rreteras públicas . . .

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Fernández Rodríguez
188 P.R. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Toll v. Adorno Medina
130 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Conde Pratts
115 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Rodríguez Rivera
91 P.R. Dec. 456 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Pueblo v. López Rivera
89 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Valentín Cruz v. Torres Marrero
80 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Martínez v. Buscaglia
69 P.R. Dec. 438 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Colón Márquez
68 P.R. Dec. 893 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
62 P.R. Dec. 148, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-decos-caceres-prsupreme-1943.