El Pueblo de Puerto Rico v. Caraballo Borrero

187 P.R. 265
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 8, 2012·No. Número: CC-2011-1064·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar si un policía que realizó una prueba preliminar de aliento a un conductor que expe-lía olor a alcohol y exhibía signos aparentes de embria-guez, en violación al periodo de observación reglamentario de 20 minutos, tenía motivos fundados para trasladar al individuo al cuartel y realizarle una prueba definitiva de aliento para detectar el nivel de alcohol en la sangre. Ade-más, debemos resolver si la supresión de la prueba de campo acarrea automáticamente la exclusión de la prueba científica posterior. Por entender que el agente del orden público tenía motivos fundados para creer que el detenido conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y que la exclusión de la evidencia científica de campo no acarrea la supresión automática de la eviden-cia científica posterior, revocamos el dictamen recurrido.

r-H

Eran aproximadamente a las 2:30 de la tarde del 20 de marzo de 2011. La patrulla policial aparcaba al margen de la Carretera Núm. 2, en dirección de Ponce a Yauco. En su interior, el agente Jesús Vélez Pabón registraba la veloci-dad de los vehículos que por allí transitaban. Era una zona con límite de 55 millas por hora. A esa hora, el radar em-pleado por el agente marcó a un vehículo que discurría muy apresurado, a 85 millas por hora.

[269] El policía hizo señas para que el conductor del automó-vil se detuviera. Luego de avistar al agente, el chofer que circulaba por encima del límite suspendió la marcha. El policía se aproximó al auto y le solicitó al conductor del deportivo blanco y subcompacto Toyota la licencia de con-ducir y los documentos del vehículo.

Fue ahí cuando el Sr. Héctor Caraballo Borrero bajó la ventanilla de su automóvil y el agente Vélez Pabón perci-bió un fuerte olor a alcohol.(1) El policía inquirió respecto a la causa del hedor. El conductor del deportivo blanco tuvo dificultad en proferir palabras para darse a entender.(2) Pero consiguió enunciar una respuesta afirmativa. Con el habla pesada, voluntariamente aceptó haberse dado unos tragos.(3) Informó además que se dirigía a su trabajo. En el acto, el agente le impartió las advertencias de ley y le or-denó desmontarse. Sin oponer resistencia, el señor Cara-bailo Borrero así lo hizo.

Eran las 2:35 de esa tarde, cuando el agente Vélez Pa-bón le realizó al conductor la prueba de aliento con el ins-trumento Aleo-Sensor. Habían transcurrido 5 minutos desde la intervención con el recurrido. El resultado de la aludida prueba fue positivo. El agente arrestó al chofer y le trasladó al cuartel. Allí se le realizó al arrestado una se-gunda prueba de aliento —en esta ocasión con el instru-mento conocido como Intoxilyzer 5000— la cual arrojó un resultado de .175 centésimas del uno por ciento de alcohol en la sangre. A esa altura ya habían transcurrido 35 minu-tos desde la intervención inicial.(4) Durante ese tiempo, el agente se ocupó de que el señor Caraballo Borrero no co-[270] miera, fumara o vomitara, circunstancias que bien podrían alterar el resultado de la prueba.(5)

Por esos hechos se le expidió un boleto por exceso de velocidad al señor Caraballo Borrero y se presentó una de-nuncia contra él por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, en violación al Art. 7.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.(6) Posteriormente, se determinó causa probable para proce-sar al señor Caraballo Borrero por el delito imputado y las partes quedaron citadas para el juicio en su fondo, por tra-tarse de un delito menos grave.

Oportunamente, la defensa del señor Caraballo Borrero presentó una moción de supresión de evidencia. En ella argumentó que el agente Vélez Pabón administró la prueba de aliento con el instrumento Aleo-Sensor a solo 5 minutos de la intervención. Por ello, solicitó la supresión del resultado de dicha prueba por haberse incumplido con el requisito de 20 minutos de observación previo a la su aplicación de ésta, según lo dispuesto en el Reglamento Núm. 7318 de 9 de marzo de 2007 del Departamento de Salud, que regula la toma de pruebas científicas para de-terminar la concentración de alcohol y otras sustancias en la sangre.(7) Según la defensa del señor Caraballo Borrero, de esa prueba preliminar fue que el agente Vélez Pabón derivó los motivos fundados para arrestar al imputado, trasladarlo al cuartel y administrarle en ese recinto la prueba con el instrumento Intoxilyzer 5000, por lo que esta prueba posterior también fue ilegal e irrazonable, pero ante todo, inadmisible por ser producto de un arresto [271] ilegal. En suma, la defensa solicitó la supresión de los re-sultados de la prueba con el instrumento Aleo-Sensor y otros tantos de la prueba del Intoxilyzer 5000.

El Ministerio Público presentó un escrito para oponerse a la moción de supresión de evidencia. Argumentó que el uso del Aleo-Sensor por parte del agente en la carretera es discrecional, que no es admisible en evidencia y que de dicha prueba no se emite resultado en documento alguno. Alegó, además, que el resultado de la prueba de campo solo abona a los signos de embriaguez que recopila el agente mediante sus sentidos y que conforman los motivos funda-dos para sospechar razonablemente que la persona dete-nida se encuentra bajo los efectos de bebidas embriagantes.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión de evidencia. El Ministerio Público presentó el testimonio del agente Vélez Pabón. Finalizada la vista, el foro primario determinó que no se cumplió con el mínimo de 20 minutos de observación, previos a la realización de la prueba de Aleo-Sensor. Además, el tribunal expuso que el policía trasladó al arrestado al cuartel para efectuarle la prueba posterior con el Intoxilyzer 5000 dado el resultado de la prueba preliminar del Aleo-Sensor que él administró, resultado positivo que le dio motivos fundados para ello. En consecuencia, el tribunal suprimió los resultados de las pruebas de Aleo-Sensor, de Intoxilyzer “y todo lo posterior”.(8)

Insatisfecho con la supresión automática de toda la evi-dencia científica, el Ministerio Público, representado por la Oficina del Procurador General, acudió al Tribunal de Ape-laciones mediante un recurso de certiorari. Argumentó que el Tribunal de Primera Instancia no realizó un análisis particularizado de los hechos para dirimir los potenciales efectos adversos de no haber esperado 20 minutos para la [272] prueba de Aleo-Sensor, con el propósito de determinar si ello afectó el valor probatorio de la prueba realizada poste-riormente con el Intoxilyzer 5000.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el recurso de certiorari. Entendió ese foro que como el agente no cumplió con el plazo reglamentario de observación de 20 minutos, la prueba de campo efectuada con el Aleo-Sensor era invá-lida, lo cual, a su vez, también invalidaba el resultado de la prueba posterior del Intoxilyzer 5000.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Caraballo Borrero, 187 P.R. 265 (prsupreme 2012).

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