Pueblo v. Caraballo Borrero

2012 TSPR 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2012
DocketCC-2011-1064
StatusPublished

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Pueblo v. Caraballo Borrero, 2012 TSPR 171 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2012 TSPR 171

187 DPR ____ Héctor Caraballo Borrero

Recurrido

Número del Caso: CC-2011-1064

Fecha: 8 de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Jeanette Collazo Ortiz Subprocuradora General

Lcda. Daphne Cordero Guilloty Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Glorimar Acevedo Acevedo

Materia: Ley de Tránsito – Embriaguez; Periodo de observación; Supresión de evidencia científica

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2011-1064 Certiorari

Héctor Caraballo Borrero

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2012.

Nos corresponde determinar si un policía que

realizó una prueba preliminar de aliento a un

conductor que expelía y exhibía signos aparentes

de embriaguez, en violación al periodo de

observación reglamentario de 20 minutos, tenía

motivos fundados para trasladar al individuo al

cuartel y realizarle una prueba definitiva de

aliento para detectar el nivel de alcohol en la

sangre. Además, debemos resolver si la supresión

de la prueba de campo acarrea automáticamente la

exclusión de la prueba científica posterior. Por

entender que el agente del orden público tenía

motivos fundados para creer que el detenido CC-2011-1064 2

conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas

embriagantes, y que la exclusión de la evidencia

científica de campo no acarrea la supresión automática de

la evidencia científica posterior, revocamos el dictamen

recurrido.

I

Eran aproximadamente las 2:30 de la tarde del 20 de

marzo de 2011. La patrulla policial aparcaba al margen de

la Carretera Núm. 2, en dirección de Ponce a Yauco. En su

interior, el Agte. Jesús Vélez Pabón tomaba la velocidad

de los vehículos que por allí transitaban. Era una zona

con límite de 55 millas por hora. A esa hora, el radar

empleado por el agente marcó a un vehículo que discurría

muy apresurado, a 85 millas por hora.

El policía hizo señas para que el conductor del

automóvil se detuviera. Luego de avistar al agente, el

chofer que circulaba por encima del límite suspendió la

marcha. El policía se aproximó al auto y le solicitó al

conductor del deportivo blanco y subcompacto Toyota la

licencia de conducir y los documentos del vehículo.

Fue ahí cuando el Sr. Héctor Caraballo Borrero bajó

la ventanilla de su automóvil y el agente Vélez Pabón

percibió un fuerte olor a alcohol.1 El policía inquirió

respecto a la causa del hedor. El conductor del deportivo

blanco tuvo dificultad en proferir palabras para darse a

1 Consignación de hechos probados en vista de supresión de evidencia, Escrito en Cumplimiento de Orden de 23 de septiembre de 2011, Apéndice, pág. 16. CC-2011-1064 3

entender.2 Pero consiguió enunciar una respuesta

afirmativa. Con el habla pesada, voluntariamente aceptó

haberse dado unos tragos.3 Informó además que se dirigía a

su trabajo. En el acto, el agente le impartió las

advertencias de ley y le ordenó desmontarse. Sin oponer

resistencia el señor Caraballo Borrero así lo hizo.

Eran las 2:35 de esa tarde cuando el agente Vélez

Pabón le realizó al conductor la prueba de aliento con el

instrumento Alco-Sensor. Habían transcurrido 5 minutos

desde la intervención con el recurrido. El resultado de la

aludida prueba fue positivo. El agente arrestó al chofer y

le trasladó al cuartel. Allí se le realizó al arrestado

una segunda prueba de aliento —en esta ocasión con el

instrumento conocido como Intoxilyzer 5000— la cual arrojó

un resultado de .175 centésimas del uno por ciento de

alcohol en la sangre. A esa altura ya habían transcurrido

35 minutos desde la intervención inicial.4 Durante ese

tiempo el agente observó que el señor Caraballo Borrero no

comiera, fumara o vomitara, circunstancias que bien

podrían perturbar el resultado de la prueba.5

2 Escrito en cumplimiento de orden de la parte recurrida ante el Tribunal de Apelaciones, de 10 de agosto de 2011, Apéndice, pág. 37. 3 Íd.; Alegato de la parte recurrida, págs. 15-16, 18; Consignación de hechos probados en vista de supresión de evidencia, supra, Apéndice, pág. 16. 4 Consignación de hechos probados en vista de supresión de evidencia, supra, Apéndice, pág. 16. 5 Íd. CC-2011-1064 4

Por esos hechos se le expidió un boleto por exceso de

velocidad al señor Caraballo Borrero y se presentó una

denuncia contra él por manejar un vehículo de motor bajo

los efectos de bebidas embriagantes, en violación al Art.

7.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.6

Posteriormente, se determinó causa probable para procesar

al señor Caraballo Borrero por el delito imputado, y las

partes quedaron citadas para el juicio en su fondo, por

tratarse de un delito menos grave.

Oportunamente, la defensa del señor Caraballo Borrero

presentó una moción de supresión de evidencia. En ella

argumentó que el agente Vélez Pabón administró la prueba

de aliento con el instrumento Alco-Sensor a sólo 5 minutos

de la intervención. Por ello, solicitó la supresión del

resultado de dicha prueba por haberse incumplido el

requisito de 20 minutos de observación previo a la

aplicación de ésta, según lo dispuesto en el Reglamento

Núm. 7318 de 28 de febrero de 2007 del Departamento de

Salud, que regula la toma de pruebas científicas para

determinar la concentración de alcohol y otras sustancias

en la sangre.7 Según la defensa del señor Caraballo

Borrero, de esa prueba preliminar fue que el agente Vélez

6 Ley Núm. 22-2000 (9 L.P.R.A. sec. 5202). 7 El referido reglamento también es conocido como el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 123. Fue creado para regular los métodos y procedimientos para la toma y análisis de muestras de sangre, orina o de cualquier otra sustancia del cuerpo. Además, se instituyó para adoptar y regular el uso de los instrumentos científicos para la determinación de concentración de alcohol, incluyendo la prueba inicial de aliento y la detección e identificación de drogas y/o sustancias controladas. CC-2011-1064 5

Pabón derivó los motivos fundados para arrestar al

imputado, trasladarlo al cuartel y administrarle en ese

recinto la prueba con el instrumento Intoxilyzer 5000, por

lo que esta prueba posterior también fue ilegal e

irrazonable; pero ante todo, inadmisible por ser producto

de un arresto ilegal. En suma, la defensa solicitó la

supresión de los resultados de la prueba con el

instrumento Alco-Sensor y los otros tantos de la prueba

del Intoxilyzer 5000.

El Ministerio Público presentó un escrito para

oponerse a la moción de supresión de evidencia. Argumentó

que el uso del Alco-Sensor por parte del agente en la

carretera es discrecional, que no es admisible en

evidencia, y que de dicha prueba no se emite resultado en

documento alguno.

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