In Re: Aprobación De Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones

2018 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2018
DocketER-2018-3
StatusPublished

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In Re: Aprobación De Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones, 2018 TSPR 33 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 33 Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de 199 DPR ____ Apelaciones

Número del Caso: ER-2018-3 (Numero corregido mediante Resolución Nunc Pro Tunc)

Fecha: 23 de febrero de 2018

Materia: Resolución del Tribunal con Voto de Conformidad, Voto Particular de Conformidad y Votos Particulares Disidentes. (Se incluyen además dos (2) Resoluciones Nunc Pro Tunc)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

ER-2018-1 Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

La Constitución de Puerto Rico, su Artículo V, Sección 1, dispone que “el Poder Judicial de Puerto Rico, se ejercerá por un Tribunal Supremo…”. LPRA Tomo I. Por su parte, el Artículo V, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I, establece que “el Tribunal Supremo, adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente, dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.” Estos preceptos constitucionales contienen una doble delegación de poderes de administración de los tribunales entre el Pleno del Tribunal y la figura del (de la) Juez(a) Presidente(a). Al Tribunal Supremo se le delegó la autoridad de adoptar reglas de administración de los tribunales y al (a la) Juez(a) Presidente(a) la facultad de dirigir la administración de los tribunales y de asignar un Director Administrativo. Véanse, a manera de ejemplo, In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones, 184 DPR 575, 582 (2012); ER-2018-1 2

In re Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 184 DPR 369 (2012); In re: Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, 2017 TSPR 35. Véase, también, Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2613 (Ed. 1961).

Mediante la Ley Núm. 120-2017, la Asamblea Legislativa reconoció nuestra facultad constitucional de reglamentar. En atención a nuestra facultad constitucional, se enmiendan las Reglas 4, 5, 7, 9, 60 y 87 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Las Reglas enmendadas leerán como se indica a continuación:

Regla 4 — Administración (A) […] (B) […] (C) […] (D) […] (E) (1) al (4)[…] (5) Hacer recomendaciones al Tribunal Supremo, al Juez Presidente o Jueza Presidenta y al Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales sobre todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas y procedimientos administrativos en el Tribunal de Apelaciones. (6) al 10 […] (11) Designar Jueces y Juezas sustitutos o reasignar recursos a otros paneles para atender los asuntos judiciales cuando sea necesario por razón de inhibiciones, recusaciones, vacaciones, enfermedad o ausencia de un Juez o Jueza, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento. . . . . . . . .

Comentario: […]

Regla 5 — El Secretario o Secretaria (A) al (K) […]

(L) Mantener dentro del tribunal el expediente original bajo su custodia o cualquier documento que forme parte de dicho expediente, excepto por orden del Panel de Jueces o Juezas que atiende el caso en particular. ER-2018-1 3

. . . . . . . .

Regla 7 — Funcionamiento (A) Paneles

(1) El Tribunal de Apelaciones funcionará en paneles de no menos de tres Jueces y Juezas, y no más de siete Jueces y Juezas, designados por el Juez Presidente o Jueza Presidenta según lo dispuesto por este Reglamento, cuyas sesiones y vistas podrán celebrarse en el Centro Judicial de la Región Judicial correspondiente del Tribunal de Primera Instancia donde se originó el asunto bajo su consideración.

(2) El Juez Presidente o Jueza Presidenta designará los Jueces y Juezas que compondrán los Paneles y designará a un Juez o a una Jueza del Panel para presidirlos. La designación de los Presidentes y Presidentas de Paneles debe hacerse en orden estricto de antigüedad entre los Jueces y Juezas disponibles. El Juez Administrador o Jueza Administradora deberá presidir el Panel en que participe. El resto de los Paneles serán presididos por el Juez o Jueza de mayor antigüedad en estricto orden de la totalidad de los miembros del Tribunal, excepto cuando el Juez o Jueza rechace la designación o cuando sea removido por justa causa. En esas situaciones, lo sustituirá el próximo Juez o Jueza con más antigüedad.

(3) El Juez Presidente o Jueza Presidenta designará Paneles para que atiendan aquellos casos que se les asignen con independencia de la Región Judicial en que se originen. A cada Panel se le asignará una identificación, que no estará delimitada por Región Judicial. El proceso para completar la composición de los Paneles será aleatorio. Consistirá en la celebración de un sorteo en que se colocarán en una tómbola todos los nombres de los Jueces y Juezas del Tribunal de Apelaciones que no presiden Paneles. Deberá levantarse un acta notarial sobre este proceso. Este sorteo será abierto al público. Luego de la celebración del primer sorteo, se deberá realizar una redistribución anual de los Paneles del Tribunal de Apelaciones, excepto los Presidentes y Presidentas de Panel a los que alude el inciso anterior. En la redistribución anual deberá seguirse el proceso aleatorio antes descrito. ER-2018-1 4

(4) Conforme sus prerrogativas constitucionales, recogidas en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el Juez Presidente o Jueza Presidenta podrá asignar según disponga el Pleno del Tribunal Supremo, por reglamento, por virtud de requerimientos del servicio, Jueces y Juezas del Tribunal de Apelaciones para laborar en el Tribunal de Primera Instancia, Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia para laborar en el Tribunal de Apelaciones o de designarlos individualmente para atender un caso o asunto, o cualquier encomienda relacionada con la Rama Judicial.

(B) Asignación de casos

(1) Una vez constituidos los Paneles se asignarán los casos siguiendo como criterio único la fecha y hora de su presentación. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones o no intervenciones. Cuando ello ocurra, deberá asignarse el caso al próximo Panel, respetando siempre el principio de antigüedad entre los Presidentes de Panel. El Presidente o Presidenta de cada Panel, a su vez, asignará sin dilación los recursos a sus miembros. Los casos de confinados e indigentes se asignarán proporcionalmente a los Paneles, independientemente de la fecha y hora de su presentación.

El Juez Administrador o Jueza Administradora llevará un listado aparte para la asignación de casos nuevos en los que se presenta una moción en auxilio de jurisdicción u otra moción urgente junto con el nuevo recurso. Estos casos se asignarán a los Paneles siguiendo como criterio único la fecha y hora de su presentación. Solo podrá saltarse el orden establecido en casos de inhibiciones, recusaciones o no intervenciones. En caso de que un Juez o Jueza se inhiba, recuse o no intervenga en un caso del Panel al que pertenece, el Juez Administrador o Jueza Administradora, deberá designar un Panel Especial para atender el asunto. El Panel estará compuesto por los Jueces o Juezas restantes y uno o una que el Juez Administrador o Jueza Administradora designe.

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