López Feliciano, Ex parte

191 P.R. 882
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 20, 2014·No. Número: MC-2014-213·Published

Opinions

[883] RESOLUCION

En el asunto de epígrafe estamos llamados a ejercer nuestro poder reglamentario e interpretar varias disposiciones de las Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B. En específico, debemos establecer quién es la parte promovente de un procedimiento disciplinario contra un miembro de la Judicatura cuando ese proceso fue promovido por un panel de jueces de apelaciones que elevó el asunto a la atención de este Tribunal Supremo, procediendo entonces el Juez Presidente a referirlo a la atención de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT).

Para atender esta controversia reglamentaria, además del derecho aplicable, debemos ser conscientes de la coyuntura histórica en la que se ha encontrado la Rama Judicial en los últimos meses. Además, debemos guiarnos por los postulados básicos que este Tribunal ha enfatizado en las últimas semanas, a saber, la misión de “fortalecer la confianza del Pueblo asegurando la transparencia de los procesos y de la información, y garantizando la participación ciudadana [...]”. In re Enmdas. Rs. Disciplina Judicial, 191 DPR 563 (2014).

Antes de adentrarnos a analizar el asunto de autos, pasemos a exponer los hechos que lo ocasionaron.

Footnotes

López Feliciano, Ex parte, 191 P.R. 882 (prsupreme 2014).

191 P.R. 882 (López Feliciano, Ex parte) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Negrón Soto v. Estado Libre Asociado
110 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla
151 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Aprobación de Cánones de Ética Judicial de 2005
164 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)