Ocasio Roldan, Jan Carlos v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2025
DocketKLRA202400706
StatusPublished

This text of Ocasio Roldan, Jan Carlos v. Junta De Libertad Bajo Palabra (Ocasio Roldan, Jan Carlos v. Junta De Libertad Bajo Palabra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ocasio Roldan, Jan Carlos v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

JAN CARLOS OCASIO ROLDÁN Revisión Judicial Recurrente procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra KLRA202400706 v. JLBP Núm. 147327

Sobre: JUNTA DE LIBERTAD BAJO Denegatoria de PALABRA concesión Recurrida Libertad bajo Palabras

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2025.

Comparece el señor Jan Carlos Ocasio Roldán (señor Ocasio Roldán o

recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que

revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra

(JLBP), el 24 de junio de 2024. A través de dicho dictamen la JLBP determinó

no conceder al recurrente la libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos, hemos decidido revocar la

Resolución recurrida, y, en consecuencia, ordenar la concesión del privilegio

de libertad bajo palabra al señor Ocasio Roldán.

I. Resumen del Tracto Procesal

El 14 de enero de 2011, el señor Ocasio Roldán fue sentenciado a

veinticinco (25) años de reclusión por la comisión de los siguientes delitos:

asesinato en segundo grado, (Artículo 106 (c) de la Ley Núm. 149-2004, mejor

conocida como, Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2004,

Número Identificador

RES2025____________ KLRA202400706 2

33 LPRA sec. 4734)1 y; portación de armas (Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-

2000, mejor conocida como, Ley de Armas de 2000, 25 LPRA sec. 458c).2

Ya en estado de confinamiento, y luego de haber cumplido el término

mínimo de la sentencia para ser elegible a la libertad bajo palabra, el 7 de

febrero de 2023, la técnica social Vanessa Pagán León, del Departamento de

Corrección y Rehabilitación, (DCR), preparó un Informe breve para referir

casos de sentencia por delito grave y menos grave ante la Junta de Libertad

Bajo Palabra. En el Informe se indicó, entre otras, que la parte recurrente: (1)

completó terapias de control de impulsos; (2) no necesitaba terapias de

patrones adictivos, según así lo había certificado el Correctional Health

Services; (3) siempre ha arrojado negativo a las pruebas de dopaje; (4) ha

participado en diversas salidas de la institución como parte del grupo teatral;

(5) completó 550 horas en cursos de pastelería; (6) está ubicado en mínima

custodia desde el 17 de julio de 2019; (7) obtuvo una licencia de artesano

expedida por la Compañía de Fomento del Departamento de Corrección; (8)

disfruta de pases familiares a la libre comunidad; (9) no ha incurrido querellas

o informes negativos, y; (10) posee un plan de salida completo en las áreas

del hogar, oferta de empleo, amigo consejero y apoyo familiar3. (Énfasis

provisto).

Pasados unos meses, el 2 de mayo de 2023, la señora Zory L. Díaz

López, técnica de servicios sociopenales del Programa de la Comunidad del

Departamento de Corrección (técnica de servicios sociopenales Díaz López),

preparó un Informe de Libertad Bajo Palabra sobre el recurrente, para la

consideración de la JLBP. En este indicó que, desde el 13 de febrero de 2023,

el recurrente: participa en el Programa de pase extendido, con monitoreo

electrónico del Departamento de Corrección; cuenta con plan de residencia,

(sobre el que brindó detalles); también tiene oferta de empleo; presentó una

candidato para Amigo y Consejero; goza de buena reputación en la comunidad

1 Código Penal vigente al momento de los hechos. 2 Ley vigente al momento de los hechos. 3 Apéndice del recurso de revisión judicial, págs. 1-11. KLRA202400706 3

donde residen sus padres y; ha asistido a las citas con la técnica de servicios

sociopenales de la Oficina de la Comunidad de Caguas del Departamento de

Corrección.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2024, se celebró la Vista de

Consideración ante la JLBP, con la presencia de la técnica de servicios

sociopenales Díaz López, y el señor Ocasio Roldán, quien compareció

representado por su abogada.

Concluida la vista, el Oficial Examinador a cargo de esta, Leonardo

Montalbán Colón (OE), preparó el correspondiente Informe del Oficial

Examinador para la consideración de la JLBP. En dicho Informe, el OE

enumeró las siguientes determinaciones de hechos:

1. El peticionario se encuentra cumpliendo una sentencia total de veinticinco (25) años por Asesinato en segundo grado y violación a la Ley de Armas. Tentativamente, cumple su sentencia el 11 de abril de 2028. La Junta de Libertad Bajo Palabra adquirió jurisdicción sobre su caso el 25 de noviembre de 2021.

2. El 26 de octubre de 2018, el peticionario completó terapias de Trastornos Adictivos ofrecido por DCR.

3. El 29 de junio de 2018, el peticionario culminó terapias de Aprendido a Vivir sin Violencia y el 29 de abril de 2015, completó terapias de Control de Impulso ofrecido por el DCR.

4. El 21 de enero de 2022, fue revaluado por el Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA), con buenos ajustes.

5. El peticionario está clasificado en custodia mínima desde el 17 de julio de 2019, no cuenta con querella administrativa y actualmente se encuentra referido a trabajo en la Institución Correccional.

6. El peticionario cuenta con propuesta de hogar, amigo consejero y oferta de empleo viables, según surge de la corroboración de información realizada por el programa de comunidad de Caguas.4 (Énfasis provisto).

En armonía con las determinaciones de hechos que encontró probadas,

el OE concluyó que el señor Ocasio Roldán reunía todos los requisitos para

que se le otorgara el privilegio de la libertad bajo palabra.

No obstante, contrario a la recomendación del OE, el 24 de junio de

2024, la JLBP emitió la Resolución recurrida, denegando la solicitud del

4 Apéndice del recurso de revisión judicial, págs. 12-22. KLRA202400706 4

privilegio de libertad bajo palabra a la parte recurrida. En su dictamen, la

JLBP reprodujo las determinaciones de hechos enumeradas por el Oficial

Examinador, salvo por la séptima, relativa al hogar viable del recurrente

donde residir. En específico, la JLBP realizó las siguientes determinaciones

de hechos:

1. El peticionario se encuentra cumpliendo una sentencia total de veinticinco (25) años por Asesinato en segundo grado y violación a la Ley de Armas. Tentativamente, cumple su sentencia el 11 de abril de 2028. La Junta de Libertad Bajo Palabra adquirió jurisdicción sobre su caso el 25 de noviembre de 2021.

2. El 26 de octubre de 2018, el peticionario completó terapias de Trastornos Adictivos ofrecido por DCR.

3. El 29 de junio de 2018, el peticionario culminó terapias de Aprendido a Vivir sin Violencia y el 29 de abril de 2015, completó terapias de Control de Impulso ofrecido por el DCR.

4. Debido a la naturaleza por el cual el peticionario se encuentra sentenciado le aplica la Ley 175-1998, según enmendada, en cuanto a la toma del ácido desoxirribonucleico (ADN), por lo cual el 8 de junio de 2016, le suministraron la toma de ADN requerida por ley.

5. El 21 de enero de 2022, fue revaluado por el Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA), con buenos ajustes.

6. El peticionario está clasificado en custodia mínima desde el 17 de julio de 2019, no cuenta con querella administrativa y actualmente se encuentra referido a trabajo en la Institución Correccional.

7.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Elías v. González Rivera
118 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Negrón Caldero
157 P.R. Dec. 413 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ocasio Roldan, Jan Carlos v. Junta De Libertad Bajo Palabra, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ocasio-roldan-jan-carlos-v-junta-de-libertad-bajo-palabra-prapp-2025.