Héctor Rivera Vega v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2025
DocketTA2025RA00292
StatusPublished

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Héctor Rivera Vega v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

HÉCTOR RIVERA VEGA Revisión Administrativa Parte Recurrente procedente de la TA2025RA00292 Junta de Libertad v. Bajo Palabra

JUNTA DE LIBERTAD Caso Núm. BAJO PALABRA 49671

Parte Recurrida Sobre: Denegación de Concesión de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Héctor Rivera Vega (recurrente

o señor Rivera Vega) mediante el recurso de epígrafe incoado el 17

de octubre de 2025.1 Solicita que revoquemos la Resolución emitida

el 13 de agosto de 2025, y notificada el 18 de agosto de 2025, por la

Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta).2 Mediante el referido

dictamen, la Junta denegó la concesión del privilegio de libertad bajo

palabra al señor Rivera Vega.

La Junta, representada por la Oficina del Procurador General,

compareció ante nos el 13 de noviembre de 2025, mediante Escrito

en Cumplimiento de Resolución.3

Examinados los escritos y los documentos que conforman el

apéndice, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Resolución

recurrida.

1 Petición de Revisión Administrativa, SUMAC TA en el recurso TA2025RA00292,

entrada 1. 2 Resolución y Orden, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 2. 3 Escrito en Cumplimiento de Orden, SUMAC-TA en el recurso TA2025RA00292,

entrada 3. TA2025RA00292 2

I.

Según surge del expediente, el señor Rivera Vega se encuentra

recluido en la Institución Correccional 501 de Bayamón, cumpliendo

una sentencia de ciento nueve (109) años y seis (6) meses por los

delitos de asesinato en segundo grado, amenaza a testigos,

restricción a la libertad, agresión agravada e infracción a la Ley de

Armas. En la Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencias se

expone que el recurrente cumplió con el mínimo de su sentencia y

que este cumplirá, tentativamente, con el máximo el 31 de diciembre

de 2098.4 La Junta adquirió jurisdicción para considerar su caso el

23 de diciembre de 2021.

Luego de celebrada la vista de consideración, el 31 de agosto

de 2022, la Junta emitió una Resolución posponiendo su

determinación debido a que no contaba con la información necesaria

para atender el caso.5 Así, le solicitó al Departamento de Corrección

y Rehabilitación que le remitiera la orden del tribunal que excluyó

al señor Rivera Vega del programa Vivir Sin Violencia de la sección

Programa de Evaluación y Asesoramiento por tener una sentencia

señalándolo como delincuente habitual. Especificó además que el

caso del señor Rivera Vega volvería a ser considerado al recibo de la

información solicitada o en noviembre de 2022.

A tales efectos, el 24 de noviembre de 2022, y notificada el 19

de enero de 2023, la Junta emitió nuevamente una Resolución

posponiendo su determinación por un término de noventa (90) días.

Ello con el propósito de que el Departamento de Corrección y

Rehabilitación presentara la información antes solicitada y, en

consecuencia, estar en posición para evaluar el caso.6

4 Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 12. 5 Resolución, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 3. 6 Resolución, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 4. TA2025RA00292 3

Luego, el 19 de mayo de 2023, la Junta emitió una Resolución

mediante la cual determinó no conceder el privilegio de libertad bajo

palabra al señor Rivera Vega.7 Para denegar el aludido privilegio, la

Junta concluyó que, a pesar de que el recurrente cumplía con los

criterios de plan de salida (residencia, amigo consejero y empleo), a

éste se le había revocado la autorización de estar interno en el Hogar

de Adaptación Social por haber cometido un nuevo delito. Así, la

Junta dispuso que el caso volvería a ser considerado para el mes de

abril de 2024, fecha en la cual el Departamento de Corrección y

Rehabilitación debía someter un Informe de Ajuste y Progreso con el

plan de salida debidamente corroborado, además de la orden del

tribunal que excluyó al peticionario del programa Vivir Sin Violencia.

El 14 de junio de 2024, la Junta emitió una Resolución

Interlocutoria ordenando al Departamento de Corrección y

Rehabilitación que, dentro del plazo de sesenta (60) días, cumpliera

con el mandato de ley y le remitiera los informes o expedientes

sociales y penales anteriormente requeridos, con la información

corroborada y con expresión de términos de sentencias actualizadas

para poner en posición a la agencia de evaluar al señor Rivera Vega.8

Conforme a lo anterior, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación produjo los siguientes informes: Informe de

Evaluación Psicológica de 30 de agosto de 20239; Informe de Ajuste

y Progreso a la Junta de Libertad Bajo Palabra de 18 de abril de

202410; Informe de Ajuste y Progreso a la Junta de Libertad Bajo

Palabra de 27 de junio de 202411; Acuerdos del Comité de

Clasificación y Tratamiento de 28 de junio de 202412; Informe Breve

7 Resolución, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 5. 8 Resolución Interlocutoria, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 7. 9 Informe de evaluación psicológica, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 8. 10 Informe de Ajuste y Progreso a la Junta de Libertad Bajo Palabra, SUMAC TA,

Apéndice del recurso, entrada 6. 11 Informe de Ajuste y Progreso a la Junta de Libertad Bajo Palabra, SUMAC TA,

Apéndice del recurso, entrada 9. 12 Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, SUMAC TA, Apéndice del

recurso, entrada 10. TA2025RA00292 4

de Libertad Bajo Palabra de 12 de noviembre de 202413; y la hoja de

control sobre liquidación de sentencia14.

Aun así, el 25 de septiembre de 2024, la Junta pospuso su

determinación debido a que no contaba con el Informe breve de

corroboración de plan de salida.15 A esos efectos, concedió un plazo

para que el Departamento de Corrección y Rehabilitación remitiera

la información solicitada y dictaminó que el caso sería evaluado al

recibo de la información solicitada o en diciembre de 2024.

Nuevamente, el 28 de enero de 2025, la Junta emitió una

Resolución posponiendo evaluar el caso del señor Rivera Vega, por

un término final de treinta (30) días, hasta contar con el informe

breve de parte del Programa de Comunidad de Aibonito del

Departamento de Corrección y Rehabilitación y el certificado de

culminación del taller psico-educativo Aprendiendo a Vivir Sin

Violencia.16 Dispuso que el caso sería considerado al recibo de la

información solicitada o en marzo de 2025.

Así las cosas, la Junta emitió una Resolución el 14 de julio de

2025, notificada el 13 de agosto de 2025. En ésta, formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El peticionario cumple una sentencia de ciento nueve (109) años y seis (6) meses por asesinato en segundo grado, amenaza a testigos, restricción a la libertad, agresión agravada, e infracción a la Ley de Armas.

2. El peticionario extingue la totalidad de su sentencia, tentativamente, el 31 de diciembre de 2098.

3. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mediana desde el 30 de junio de 2022, conforme se desprende de su expediente.

4.

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