Víctor Lyons Villanueva v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2026·No. TA2025RA00397·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

VÍCTOR LYONS REVISION JUDICIAL VILLANUEVA procedente de la División de

Recurrente TA2025RA00397 Remedios Administrativos,

v. Departamento de Corrección y

DEPARTAMENTO DE Rehabilitación CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso núm.:

B-1493-25

Recurrida

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Víctor Lyons Villanueva (señor Lyons Villanueva o parte recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Respuesta del Área Concernida/Superintendente emitida el 23 de octubre de 2025 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División o parte recurrida), notificada el 28 de octubre siguiente. Mediante este dictamen, la agencia explicó que el delito de conducta sexual se encontraba excluido del privilegio de libertad bajo palabra. Así también, le aclaró al recurrente que, conforme con el ordenamiento legal, la sentencia por el delito excluido se computa, en primer lugar, con relación a la extinción de la pena y; luego los delitos restantes, con el mínimo a cumplirse, comenzando al finalizar la condena excluida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede confirmar el dictamen recurrido.

I.

El 28 de marzo de 2025, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) emitió la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias del señor Lyons Villanueva. En esta, se determinó que la pena del recurrente por el delito de agresión sexual se extingue el 9 de enero de 2027 y, a su vez, que la condena por los delitos por violación a la Ley de Armas se cumple el 15 de enero de 2030. Asimismo, se estableció que el delito de agresión sexual no tiene un cómputo mínimo, ya que no cualifica para bonificaciones, por lo que debía cumplirse la pena en su totalidad. Por otro lado, la pena por violación a la Ley de Armas, el mínimo para ser elegible, luego de adjudicadas las bonificaciones, se cumple el 15 de mayo de 2028 y el máximo el 18 de noviembre de 2029.

El 1 de octubre de 2025, el señor Lyons Villanueva presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División. Mediante dicho petitorio, el recurrente solicitó la revisión de la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias. Expresó su desacuerdo con el cómputo realizado sobre el cumplimiento mínimo (con bonificaciones) y el máximo de su pena.

El 23 de octubre de 2025, notificada el 28 de octubre, la División emitió una respuesta a la solicitud de remedio administrativo. Arguyó que la determinación se emitió conforme a las disposiciones de la ley. Asimismo, el foro administrativo, en referencia a la Carta Circular 2023-02 del 11 de octubre de 2023 y la Ley núm. 85-2022, infra, indicó lo siguiente:

Los delitos cumplidos en su totalidad permanecerán en la nueva "Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias". Por ejemplo, en los casos de asesinato en primer grado cometidos con armas, se computarán en primer orden el asesinato en primer grado con el mínimo establecido, beneficiándolo del tiempo en reclusión preventiva. Luego, se incluirán y computarán los demás delitos de la sentencia, incluyendo los de armas.

Posterior a esto, la Ley 85 tuvo una enmienda en el 2024 donde especifica que los delitos conducta sexual

no serán beneficiados de la Junta de Libertad Baja Palabra. Donde se computa en primer lugar el delito excluyente, en su caso el Artículo 142 del Código Penal y posterior los demás delitos con el mínimo comenzando a cumplir cuando extinga la pena excluyente. Su caso fue trabajado conforme a las disposiciones establecidas por ley. Se estaría entrevistando para aclarar cualquier otra duda. …

En desacuerdo con la referida respuesta, el 3 de noviembre de 2025, el recurrente presentó un escrito en reconsideración. Arguyó que no estaba de acuerdo con lo establecido debido a que, a su entender, la pena por el delito de armas ya había sido cumplida y, por lo tanto, debía ser eliminado de la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia. A su vez, expuso que la Carta Circular 2023-02 y la referida Ley núm. 85, infra, no le eran de aplicabilidad toda vez que no se podían aplicar retroactivamente por virtud del principio de favorabilidad.

El 19 de noviembre de 2025, notificada el 8 de diciembre siguiente, la División emitió la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. Mediante esta, se determinó acoger la solicitud de reconsideración. Sin embargo, esta decisión fue tomada por la agencia, habiendo transcurrido el término de quince (15) que dispone la la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), Ley núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9655, para que la agencia se expresara sobre acogerla o rechazarla de plano.

Así pues, al haber transcurrido el término de la agencia para acoger o denegar la reconsideración, se entiende que fue rechazada de plano. Por lo que, el recurrente acudió oportunamente ante este foro intermedio imputándole a la agencia haber incurrido en los siguientes errores:

ERRÓ EL ESTADO, EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN, DIVI[S]IÓN DE RÉCORDS, SEÑORA NAOMI GILBES AL APLICARME LA LEY 85 Y SUS ENMIENDAS DEL HOY RECURRENTE, DE MANERA RETROACTIVAMENTE EL ESTATUTO DE UNA LEY CIVIL, COMO LO ES LA LEY NÚMERO 85-2024, PARA PERJUDICAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS AL

AMPARO DE UNA LEGISLACIÓN ANTERIOR, LEY NÚMERO 85, 2022.

ERRÓ EL ESTADO [Y] LA DIVI[S]IÓN DE RÉCORD AL AÑADIRME NUEVAMENTE LA LEY DE ARMAS, CUANDO YA ESTABA CUMPLIDA DE MANERA RETROACTIVAMENTE UN ESTATUTO DE LEY CIVIL O CRIMINAL, COMO LO ES LA LEY NÚM. 85, EL MISMO SE RELACIONA CON LOS DELITOS Y CONVICCIONES O SUS CONSECUENCIAS, Y HACE MÁS ONEROSA Y ALARGA LAS PENAS QUE HAN DE CUMPLIRSE, QUE LA LEY ANTERIOR, ESTO TIENE EL EFECTO INEQUIVOCADO DE PERJUDICARLO. SU APLICACIÓN RESULTA EN UNA INCONSTITUCIONALIDAD PROHIBIDA POR LA CONSTITUCIÓN.

ERRÓ EL ESTADO [Y] LA DIVI[S]IÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS DE NO RESOLVER LA SITUACIÓN, YA QUE TRABAJAN CON DIVISIÓN LEGAL Y PERMITIÓ QUE EL ÁREA DE RÉCORD CONTESTARA ALGO QUE ES CONTRA LA LEY Y PERJUDICIAL.

ERRÓ LA DIVI[S]IÓN DE RÉCORD AL PONERME EN LA NUEVA TABLA DE SENTENCIA A CUMPLIR NUEVAMENTE LA LEY DE ARMAS, CON UN NUEVO MÍNIMO Y NO TAN SÓLO UN NUEVO MÍNIMO, TAMBIÉN ESTÁN ALARGÁNDOME LA SENTENCIA, YA QUE EL NUEVO CÓDIGO PENAL DICTA QUE SE HARÁ UN 75 POR CIENTO DE LA SENTENCIA PARA EL MÍNIMO Y SI SUMAN MI SENTENCIA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2008 [H]ASTA EL PRESENTE, HOY PASA DEL 75 POR CIENTO DE LA SENTENCIA PORQUE SON 22 AÑOS Y 6 DÍAS QUE ME DIERON.

AHORA ME ESTÁN HACIENDO CUMPLIR CASI EL 100 POR CIENTO DE MI SENTENCIA.

ERRÓ LA DIVI[S]IÓN DE RÉCORD AL NO VERIFICAR BIEN EL EXPEDIENTE, EL CUAL YO LLEVO VIENDO LA JUNTA DESDE EL 2022 Y RECIENTEMENTE EL HONORABLE TRIBUNAL DICTÓ SENTENCIA EL 7 DE OCTUBRE DE 2025, TA2025RA00194, VÉASE EL CASO, ENTONCES CÓMO VOY A TENER UN MÍNIMO CUANDO AHORA MISMO ESTOY EN UN PROCESO CON LA JUNTA [DE] LIBERTAD BAJO PALABRA.

ERRÓ A (SIC) LA DIVI[S]IÓN DE RÉCORD [AL]

CONTESTAR EN UN REMEDIO QUE LOS DELITOS CUMPLIDOS EN SU TOTALIDAD PERMANECERÁN EN LA NUEVA “HOJA DE CONTROL SOBRE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA[”]. VÉASE ANEJO 2, CUANDO YO LE MENCIONÉ ESTO, ES CONTRARIO A LA LEY, ENTONCES ELLOS ME PONEN LA LEY DE ARMAS POR LA LEY 85, UNA CONTRARIO DERECHO.

ERRÓ LA DIVI[S]IÓN DE RÉCORD AL IMPLANTAR UNA NORMA O REGLAMENTO QUE NO EXISTE EN LA LEY NÚM. 85-2022, CREADA NI EN LAS ENMIENDAS DE LA LEY 85-2024, QUE DICTA QUE UN DELITO CUMPLIDO HAY QUE REVIVIRLO PONERLO NUEVAMENTE A CUMPLIR. NO EXISTE EN LA LEY. LA LEY ES CLARA NO PUEDE SER CASTIGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO. DE HACERLO VIOLA EL DEBIDO PROCEDIMIENTO, Y POR ENDE, ES ANALOGÍA.

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Víctor Lyons Villanueva v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

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