Marta Pastrana Ortiz; Zujeiry Rosa Pastrana; Patrick Pérez Trinidad Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Company; Supermercado La Favorita Y Aurelio Márquez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 28, 2025·No. TA2025CE00271·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARTA PASTRANA ORTIZ; Apelación ZUJEIRY ROSA PASTRANA; procedente del PATRICK PÉREZ TRINIDAD Y Tribunal de LA SOCIEDAD LEGAL DE Primera BIENES GANANCIALES Instancia, Sala COMPUESTA POR AMBOS Superior de Humacao

Apelantes TA2025AP00152 TA2025CE00227

V. TA2025CE00271 Caso Núm.:

UNIVERSAL INSURANCE HU2024CV01065 COMPANY; SUPERMERCADO LA FAVORITA Y AURELIO MÁRQUEZ Sobre: Daños y

Apelados perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

Las señoras Marta Pastrana Ortiz (señora Pastrana Ortiz) y la señora Zujeiry Rosa Pastrana (señora Rosa Pastrana) (en conjunto, apelantes) comparecieron ante este Tribunal mediante un recurso de apelación y dos recursos (2) certiorari1 para revisar varias determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). En específico, solicitaron que revisáramos: (1) una Sentencia Parcial del 23 de junio de 2025, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia declaratoria presentada por el Sr. Aurelio Márquez Mediavilla (señor Márquez Mediavilla o apelado) y, en consecuencia, se desestimó la Demanda en su contra;2 (2) una Sentencia Parcial de igual fecha, en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria del apelado;3 (3) una Orden

1 El 20 de agosto de 2025, este Tribunal emitió una Resolución en la que ordenó la

consolidación de los tres (3) recursos por versar sobre las mismas partes y originarse en el mismo procedimiento ante el Foro Primario. 2 Entrada Núm. 142 del caso HU2024CV01065 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 23 de junio de 2025. 3 Íd., Entrada Núm. 143 en SUMAC. Notificada el 24 de junio de 2025.

del 30 de junio de 2025, en la que denegó enmendar la Demanda contra Universal Insurance Company (Universal),4 y (4) una Resolución del 15 de julio de 2025, en la que impuso a las apelantes el pago de $16,452.00 en costas a favor del apelado.5 Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expiden los autos de certiorari y se revocan tanto la Orden como la Resolución recurridas. Además, se revocan ambas Sentencias Parciales apeladas.

I.

Este caso se originó el 23 de julio de 2024, cuando las apelantes y otros presentaron una Demanda por daños y perjuicios contra el Supermercado La Favorita Inc. (Supermercado), Universal y el señor Márquez Mediavilla.6 En esta, alegaron que el 4 de abril de 2024, la señora Pastrana Ortiz se cayó en el Supermercado al resbalar con un líquido, por lo que requirió atención y tratamiento médico. Además, adujeron que contactaron al señor Márquez Mediavilla, asegurador del Supermercado, quien dejó de atender su reclamación tras varios intercambios de misivas. Ante la falta de respuesta, sostuvieron que enviaron una reclamación extrajudicial al apelado y al Supermercado, cuya presidenta suscribió una nueva póliza con Universal. Por ello, reclamaron indemnización solidaria por daños, angustias mentales, lucro cesante y gastos médicos.

El 28 de agosto de 2024, el Supermercado y Universal presentaron una Contestación a Demanda.7 Entre otros, negaron las alegaciones de los daños e indicaron que, a pesar de que el Supermercado tomó medidas de seguridad, le ofrecieron una oferta transaccional que fue rechazada por las apelantes.

4 Íd., Entrada Núm. 145 en SUMAC. Notificada el 24 de junio de 2025. 5 Íd., Entrada Núm. 154 en SUMAC. Notificada el 16 de julio de 2025. 6 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 7 Íd., Entrada Núm. 9 en SUMAC.

Tras varios trámites procesales, el 17 de octubre de 2024, las apelantes solicitaron autorización para enmendar la Demanda para precisar los alegados hechos sobre los daños atribuidos al señor Márquez Mediavilla.8 En particular, arguyeron que, al ser productor y no empleado de Universal, debía informar su rol y no hacerles creer que era responsable del proceso de reclamación del seguro. Las apelantes entendieron que la intención del apelado era que desistieran de la reclamación y calificaron su conducta como una práctica desleal contraria al Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 101 et seq.

En igual fecha, el TPI denegó la enmienda a la Demanda. Luego de las apelantes presentar un recurso de certiorari, el 27 de enero de 2025, este Tribunal revocó al Foro a quo, al concluir que debió hacer un análisis de los criterios establecidos para conceder el permiso de enmendar las alegaciones.9 Esta Curia indicó que la propuesta tenía una causa de acción principal que afectaba exclusivamente al señor Márquez Mediavilla, quien no había presentado alegación responsiva, y dos (2) alternativas, una que afectaba exclusivamente al apelado y otra que también afectaba al Supermercado.

Eventualmente, el 28 de abril de 2025, el señor Márquez Mediavilla presentó una Moción de Solicitud de Sentencia Declaratoria.10 En esta, expuso que no respondía por los daños reclamados por ser productor de seguros y no un asegurador ni responsable por las acciones u omisiones del Supermercado. También, señaló que el Foro primario carecía de jurisdicción, ya que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) tenía jurisdicción

8 Íd., Entrada Núm. 27 en SUMAC. 9 Véase Sentencia del caso KLCE202401314. 10 Entrada Núm. 105 en SUMAC.

primaria exclusiva para atender las violaciones al Código de Seguros, supra, mediante la imposición de multas administrativas.

El 1 de mayo de 2025, el señor Márquez Mediavilla presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.11 Entre otros, argumentó que no existía controversia sobre los hechos materiales y que los daños reclamados en su contra eran inexistentes. Indicó que el único asunto en controversia era si procedía una causa de acción en su contra por quebrantar el principio de buena fe en el cumplimiento de un deber o incurrir en dolo, lo cual negó al afirmar que no tenía deber ni obligación frente a las apelantes. Pues, manifestó que, según el testimonio de la señora Pastrana Ortiz, una empleada del Supermercado le hizo la representación de que él era el encargado de las reclamaciones de seguro por caídas. Asimismo, explicó que las apelantes reconocieron que tramitó su reclamación, la cual no se afectó por ninguna acción u omisión suya y que su derecho a reclamar daños por la caída permaneció intacto. Planteó que, al contrario, fue demandado por el malestar de no recibir respuesta a un correo electrónico.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2025, las apelantes presentaron una oposición a la solicitud de sentencia declaratoria.12 En su escrito, expresaron que el Código de Seguros, supra, contemplaba remedios aplicables a los productores, distintos a las multas administrativas. Señalaron que el requisito de acudir a la OCS correspondía únicamente a las aseguradoras y que la doctrina de jurisdicción primaria no procedía cuando no se requería peritaje administrativo. Sostuvieron que, conforme al Artículo 9.020 del Código de Seguros, supra, sec. 949a y el Authorized Representative Agreement suscrito entre Universal y el apelado, este no tenía autorización para recibir reclamaciones en nombre de la

11 Íd., Entrada Núm. 107 en SUMAC. 12 Íd., Entrada Núm. 121 en SUMAC.

aseguradora. Por ello, afirmaron que el señor Márquez Mediavilla violó los Artículos 27.050 (5) y 27.150 del Código de Seguros, supra, secs. 2704 y 2714a, que reconocían el derecho de indemnización por los daños ocasionados mediante engaño.

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Marta Pastrana Ortiz; Zujeiry Rosa Pastrana; Patrick Pérez Trinidad Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Company; Supermercado La Favorita Y Aurelio Márquez, (prapp 2025).

Marta Pastrana Ortiz; Zujeiry Rosa Pastrana; Patrick Pérez Trinidad Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Company; Supermercado La Favorita Y Aurelio Márquez (Marta Pastrana Ortiz; Zujeiry Rosa Pastrana; Patrick Pérez Trinidad Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Company; Supermercado La Favorita Y Aurelio Márquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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