Marta Pastrana Ortiz; Zujeiry Rosa Pastrana; Patrick Pérez Trinidad Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Company; Supermercado La Favorita Y Aurelio Márquez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2025
DocketTA2025CE00271
StatusPublished

This text of Marta Pastrana Ortiz; Zujeiry Rosa Pastrana; Patrick Pérez Trinidad Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Company; Supermercado La Favorita Y Aurelio Márquez (Marta Pastrana Ortiz; Zujeiry Rosa Pastrana; Patrick Pérez Trinidad Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Company; Supermercado La Favorita Y Aurelio Márquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Marta Pastrana Ortiz; Zujeiry Rosa Pastrana; Patrick Pérez Trinidad Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Universal Insurance Company; Supermercado La Favorita Y Aurelio Márquez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARTA PASTRANA ORTIZ; Apelación ZUJEIRY ROSA PASTRANA; procedente del PATRICK PÉREZ TRINIDAD Y Tribunal de LA SOCIEDAD LEGAL DE Primera BIENES GANANCIALES Instancia, Sala COMPUESTA POR AMBOS Superior de Humacao Apelantes TA2025AP00152 TA2025CE00227 V. TA2025CE00271 Caso Núm.: UNIVERSAL INSURANCE HU2024CV01065 COMPANY; SUPERMERCADO LA FAVORITA Y AURELIO MÁRQUEZ Sobre: Daños y Apelados perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

Las señoras Marta Pastrana Ortiz (señora Pastrana Ortiz) y la

señora Zujeiry Rosa Pastrana (señora Rosa Pastrana) (en conjunto,

apelantes) comparecieron ante este Tribunal mediante un recurso de

apelación y dos recursos (2) certiorari1 para revisar varias

determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao (TPI). En específico, solicitaron que

revisáramos: (1) una Sentencia Parcial del 23 de junio de 2025, en la

que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia declaratoria

presentada por el Sr. Aurelio Márquez Mediavilla (señor Márquez

Mediavilla o apelado) y, en consecuencia, se desestimó la Demanda

en su contra;2 (2) una Sentencia Parcial de igual fecha, en la que

denegó la solicitud de sentencia sumaria del apelado;3 (3) una Orden

1 El 20 de agosto de 2025, este Tribunal emitió una Resolución en la que ordenó la

consolidación de los tres (3) recursos por versar sobre las mismas partes y originarse en el mismo procedimiento ante el Foro Primario. 2 Entrada Núm. 142 del caso HU2024CV01065 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 23 de junio de 2025. 3 Íd., Entrada Núm. 143 en SUMAC. Notificada el 24 de junio de 2025. TA2025AP00152 CONS. TA2025CE00227 Y TA2025CE00271 2

del 30 de junio de 2025, en la que denegó enmendar la Demanda

contra Universal Insurance Company (Universal),4 y (4) una

Resolución del 15 de julio de 2025, en la que impuso a las apelantes

el pago de $16,452.00 en costas a favor del apelado.5

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

expiden los autos de certiorari y se revocan tanto la Orden como la

Resolución recurridas. Además, se revocan ambas Sentencias

Parciales apeladas.

I.

Este caso se originó el 23 de julio de 2024, cuando las

apelantes y otros presentaron una Demanda por daños y perjuicios

contra el Supermercado La Favorita Inc. (Supermercado), Universal y

el señor Márquez Mediavilla.6 En esta, alegaron que el 4 de abril de

2024, la señora Pastrana Ortiz se cayó en el Supermercado al

resbalar con un líquido, por lo que requirió atención y tratamiento

médico. Además, adujeron que contactaron al señor Márquez

Mediavilla, asegurador del Supermercado, quien dejó de atender su

reclamación tras varios intercambios de misivas. Ante la falta de

respuesta, sostuvieron que enviaron una reclamación extrajudicial al

apelado y al Supermercado, cuya presidenta suscribió una nueva

póliza con Universal. Por ello, reclamaron indemnización solidaria por

daños, angustias mentales, lucro cesante y gastos médicos.

El 28 de agosto de 2024, el Supermercado y Universal

presentaron una Contestación a Demanda.7 Entre otros, negaron las

alegaciones de los daños e indicaron que, a pesar de que el

Supermercado tomó medidas de seguridad, le ofrecieron una oferta

transaccional que fue rechazada por las apelantes.

4 Íd., Entrada Núm. 145 en SUMAC. Notificada el 24 de junio de 2025. 5 Íd., Entrada Núm. 154 en SUMAC. Notificada el 16 de julio de 2025. 6 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 7 Íd., Entrada Núm. 9 en SUMAC. TA2025AP00152 CONS. TA2025CE00227 Y TA2025CE00271 3

Tras varios trámites procesales, el 17 de octubre de 2024, las

apelantes solicitaron autorización para enmendar la Demanda para

precisar los alegados hechos sobre los daños atribuidos al señor

Márquez Mediavilla.8 En particular, arguyeron que, al ser productor

y no empleado de Universal, debía informar su rol y no hacerles creer

que era responsable del proceso de reclamación del seguro. Las

apelantes entendieron que la intención del apelado era que

desistieran de la reclamación y calificaron su conducta como una

práctica desleal contraria al Código de Seguros de Puerto Rico, Ley

Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec.

101 et seq.

En igual fecha, el TPI denegó la enmienda a la Demanda. Luego

de las apelantes presentar un recurso de certiorari, el 27 de enero de

2025, este Tribunal revocó al Foro a quo, al concluir que debió hacer

un análisis de los criterios establecidos para conceder el permiso de

enmendar las alegaciones.9 Esta Curia indicó que la propuesta tenía

una causa de acción principal que afectaba exclusivamente al señor

Márquez Mediavilla, quien no había presentado alegación responsiva,

y dos (2) alternativas, una que afectaba exclusivamente al apelado y

otra que también afectaba al Supermercado.

Eventualmente, el 28 de abril de 2025, el señor Márquez

Mediavilla presentó una Moción de Solicitud de Sentencia

Declaratoria.10 En esta, expuso que no respondía por los daños

reclamados por ser productor de seguros y no un asegurador ni

responsable por las acciones u omisiones del Supermercado.

También, señaló que el Foro primario carecía de jurisdicción, ya que

la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) tenía jurisdicción

8 Íd., Entrada Núm. 27 en SUMAC. 9 Véase Sentencia del caso KLCE202401314. 10 Entrada Núm. 105 en SUMAC. TA2025AP00152 CONS. TA2025CE00227 Y TA2025CE00271 4

primaria exclusiva para atender las violaciones al Código de Seguros,

supra, mediante la imposición de multas administrativas.

El 1 de mayo de 2025, el señor Márquez Mediavilla presentó

una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.11 Entre otros,

argumentó que no existía controversia sobre los hechos materiales y

que los daños reclamados en su contra eran inexistentes. Indicó que

el único asunto en controversia era si procedía una causa de acción

en su contra por quebrantar el principio de buena fe en el

cumplimiento de un deber o incurrir en dolo, lo cual negó al afirmar

que no tenía deber ni obligación frente a las apelantes. Pues,

manifestó que, según el testimonio de la señora Pastrana Ortiz, una

empleada del Supermercado le hizo la representación de que él era el

encargado de las reclamaciones de seguro por caídas. Asimismo,

explicó que las apelantes reconocieron que tramitó su reclamación,

la cual no se afectó por ninguna acción u omisión suya y que su

derecho a reclamar daños por la caída permaneció intacto. Planteó

que, al contrario, fue demandado por el malestar de no recibir

respuesta a un correo electrónico.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2025, las apelantes

presentaron una oposición a la solicitud de sentencia declaratoria.12

En su escrito, expresaron que el Código de Seguros, supra,

contemplaba remedios aplicables a los productores, distintos a las

multas administrativas. Señalaron que el requisito de acudir a la OCS

correspondía únicamente a las aseguradoras y que la doctrina de

jurisdicción primaria no procedía cuando no se requería peritaje

administrativo. Sostuvieron que, conforme al Artículo 9.020 del

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