Santiago Aponte v. Rodríguez Martínez

181 P.R. 204
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 18, 2011·No. Número: CC-2009-1022·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Se nos solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Apelaciones. Allí se confirmó al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que desestimó el reclamo de la parte peticionaria, el Dr. Rafael Santiago Aponte, la Sra. María Otero Suria y la Sociedad Legal de Bienes Ganan-ciales que ambos componen, para que se les reconozca como accionistas de la corporación Emergency & Pediatric Specialists of Puerto Rico, P.S.C. (E.P.S.P.R.).

[208]*208Por entender que los acuerdos a los que llegaron las partes y sus actos convirtieron al peticionario en accionista de la corporación, revocamos. No es posible que exista una corporación con fines de lucro sin accionistas. Concluir lo opuesto contraviene la derogada Ley General de Corpora-ciones, Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995,

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Santiago Aponte v. Rodríguez Martínez, 181 P.R. 204 (prsupreme 2011).

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