Eco Espectrum Technologies v. Century Frozen Foods

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLAN202300667
StatusPublished

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Eco Espectrum Technologies v. Century Frozen Foods, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ECO SPECTRUM APELACIÓN TECHNOLOGIES CORP. procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelante Instancia, Sala Superior de Carolina Vs. KLAN202300667 Civil Núm. CENTURY FROZEN FOODS, MARIO SJ2019CV02313 CHALAS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD Sobre: DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR Cobro de Dinero AMBOS Demandados-Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Comparece ante nos, ECO Spectrum Technologies COPR (en

adelante, “Eco Spectrum” o “Parte Apelante”), quien presenta

recurso de “Apelación Civil” en el que solicita la revocación de la

Sentencia Sumaria emitida, el 24 de mayo de 2023, notificada y

archivada el 25 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante dicho dictamen, el

foro primario declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria

presentada por la parte apelada.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

procederemos a resolver por los fundamentos que expondremos a

continuación.

I

En el caso ante nos, la Parte Apelante radicó Demanda el 7 de

marzo de 2019, enmendándola el 11 de junio de 2019, luego de que

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLAN202300667 2

Century Frozen Foods (en adelante, Century Frozen o Parte Apelada)

solicitara una exposición más definida de las alegaciones. Dicha

Demanda se presentó en contra de Century Frozen, Mario Chalas,

Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos. Eco Spectrum alegó que, Century Frozen le adeudaba la

cantidad de $33,798.08 por una orden de hojas plásticas, realizada

el 1 de junio de 2017. La Parte Apelante sostuvo que Century Frozen

se negó a pagar por un aparente cambio en el precio inicialmente

pactado. Arguyó que el cambio se debió a una imposición de un

arbitrio de nueva creación a las importaciones de la República de

China, el cual no existía al momento del acuerdo. Siendo así, Eco

Spectrum sostiene que le corresponde a Century Frozen el pago por

el impuesto y, además, comprar la totalidad de la mercancía

ordenada a un precio distinto al originalmente acordado.

El 7 de julio de 2019, Century Frozen presentó Moción de

Sentencia Sumaria en Solicitud de Desestimación. Arguyó que Eco

Spectrum no tenía derecho a la concesión de remedio alguno y que

no había controversia de hechos medulares que impidieran la

disposición sumaria del caso. Alegó que hubo un aumento del 25%

en los arbitrios por las importaciones de China y que el mismo es

responsabilidad de Eco Spectrum. Esto debido a que el impuesto no

existía al momento de realizar la orden. Según se desprende del

expediente, las partes pactaron la venta por un precio fijo, en el cual

no se incluyó que pudiera variar como consecuencia del aumento en

los arbitrios. Además, señaló como frívola la pretensión de incluir al

Sr. Chalas y la Sra. Pérez como codemandados porque el primero

actuó en todo momento como gerente general de Century Frozen y

no en su carácter personal. La Parte Apelada adjuntó evidencia

junto a su solicitud de Sentencia Sumaria para sostener los hechos

que planteó como incontrovertidos, entre los cuales estaba la orden

de compra, correos electrónicos sobre el retraso de la llegada de los KLAN202300667 3

productos y una declaración jurada. El 26 de julio de 2019, la Parte

Apelante solicitó prórroga de 20 días para oponerse a la Sentencia

Sumaria, pero no consta en el récord que hubiera presentado su

oposición dentro del término solicitado.

El 22 de agosto de 2019, notificada el 26 de agosto de 2019,

el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la cual declaró

no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria, por el momento, y se le

ordenó a Century Frozen contestar la Demanda Enmendada en un

término de 20 días.

Por su parte, el 15 de agosto de 2019, Eco Spectrum presentó

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual reiteró las

alegaciones de la Demanda Enmendada e incluyó una enumeración

de hechos incontrovertidos. Sin embargo, no sometió evidencia

admisible que sostuviera sus alegaciones, según requiere la Regla

36.3 de Procedimiento Civil.1 En la Resolución del 26 de agosto de

2019, notificada en la misma fecha, el Foro Primario declaró no ha

lugar a la Moción de Sentencia Sumaria, por incumplir con la Regla

36.3 de Procedimiento Civil2. La Parte Apelante no presentó

reconsideración de dicha determinación.

El 23 de septiembre de 2019, Century Frozen contestó la

Demanda Enmendada y reconvino en contra de la Parte Apelante.

En esta, señaló que Eco Spectrum dilató injustificadamente por más

de un año la entrega de la mercancía ordenada y que, además,

aumentó el precio de manera unilateral por la imposición de

impuestos que no se habían acordado. Por otra parte, Century

Frozen alegó en la Reconvención mala fe contractual, dolo y

temeridad, por lo que reclamó el pago de no menos de $87,500 a

raíz de los daños ocasionados.

1 32 LPRA Ap. V. R. 36.3. 2 Id. KLAN202300667 4

Luego de varios trámites procesales y de finalizado el

descubrimiento de prueba, el 4 de agosto de 2022, Century Frozen

presentó Segunda Moción de Sentencia Sumaria, no obstante, el

Informe de Conferencia con Antelación a Juicio estaba calendarizado

para el 9 de agosto de 2022, por lo que el Tribunal de Primera

Instancia exhortó a las partes a presentar las mociones dispositivas

una vez el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio fuera

aceptado por el Tribunal.

El 8 de marzo de 2023, el Foro Primario aceptó el Informe de

Conferencia con Antelación a Juicio junto con la evidencia

presentada por las partes. Además, reiteró que presentaran sus

mociones dispositivas tomando en consideración las estipulaciones

de hechos y los documentos sometidos en este.

A tenor con lo anterior, el 27 de marzo de 2023, Century

Frozen presentó Tercera Moción de Sentencia Sumaria. En ésta

planteó que la controversia del caso era una de estricto derecho, la

cual se limitaba a determinar a cuál de las partes le corresponde el

pago de los árbitros de importación de la mercancía, los cuales eran

inexistentes al momento de realizar la orden y de los cuales no se

realizó ningún acuerdo. Por su parte, alegó que al no haberse

considerado como parte del acuerdo las fluctuaciones en el precio

por concepto de arbitrios, estos le corresponden asumirlos al

importador y no al comprador que pagó por la mercancía al precio

fijo pactado.

En desacuerdo, el 5 de mayo de 2023, la parte apelante

presentó Oposición a Tercera Moción de Sentencia Sumaria. En

síntesis, alegó que Century Frozen aceptó haber hecho pagos

parciales y no haber recibido el restante de la mercancía, a razón de

la imposición de arbitrios adicionales.

Luego de presentadas las posturas de ambas partes y

examinada la evidencia presentada, el Tribunal de Primera Instancia KLAN202300667 5

determinó que no existen controversias de hechos medulares, sino

de derecho. Por lo que, procedió a resolver conforme lo establece la

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