A la Orden Shopping, S.E. v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

2024 TSPR 14
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 22, 2024·No. CC-2022-0662·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A la Orden Shopping, S.E.

Peticionaria Certiorari v.

2024 TSPR 14

Autoridad de Energía

Eléctrica de Puerto Rico 213 DPR ___

Recurrida

Número del Caso: CC-2022-0662

Fecha: 22 de febrero de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Charles Bimbela Quiñones Lcda. Brunilda Rodríguez Vélez Lcda. Irelis M. Rodríguez Guzmán

Materia: Contratos y Derechos Reales – Aplicación de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico y las normas de contratación gubernamental a la Autoridad de Energía Eléctrica; procedencia de la acción de expropiación forzosa a la inversa ante la ausencia de un contrato que cumpla con las exigencias del ordenamiento jurídico.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A la Orden Shopping, S.E.

Peticionaria

v.

CC-2022-0662 Certiorari

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

En esta ocasión se nos presenta la oportunidad de analizar si la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico y las reglamentaciones sobre contratación gubernamental le aplican a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. De aplicarle, debemos entonces analizar si en la situación de autos, donde no se cumplen con los requisitos de contratación gubernamental, procedía desestimar la causa de acción de expropiación forzosa a la inversa presentada por la parte demandante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico y las reglamentaciones sobre contratación gubernamental le aplican a la Autoridad de Energía Eléctrica, pero ello no impide una acción de expropiación

forzosa a la inversa, por lo que revocamos la sentencia emitida por el tribunal apelativo intermedio y remitimos el caso al foro de instancia para que se continúen los procedimientos judiciales conforme a nuestros recientes pronunciamientos en Ortiz Zayas v. ELA, 2023 TSPR 43 (2023).

I

A la Orden Shopping Center (A la Orden) es dueña en pleno dominio de una propiedad de naturaleza comercial ubicada en el municipio de Toa Baja, Puerto Rico. A la Orden suscribió un contrato de arrendamiento comercial con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) que culminó el 31 de diciembre de 2019. Vencido el contrato de arrendamiento, la AEE continuó ocupando la propiedad, sin contrato y sin pagar cánones de arrendamiento durante el periodo que comprendió desde el 1 de enero de 2020 hasta el 17 de septiembre de 2020. Del expediente se desprende que, durante este periodo, A la Orden no instó acción alguna de desahucio para recuperar la posesión del inmueble o de expropiación a la inversa para solicitar ser resarcida por incautación ilegal de su propiedad. Ulteriormente, el 18 de septiembre de 2020, las partes suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento.

No obstante, A la Orden presentó una Demanda en cobro de dinero donde reclamó el pago por la cantidad de $114,323.44 en virtud de los cánones de arrendamiento correspondientes al periodo en que la AEE ocupó la

propiedad sin contrato. En respuesta, la AEE levantó como defensa que, durante el referido periodo, entre las partes no existía un contrato vigente que cumpliese con los requisitos de contratación gubernamental, incluyendo el constar por escrito como requisito indispensable, por lo cual no procedía el pago de los cánones de arrendamiento solicitados.

Así las cosas, A la Orden enmendó su Demanda con el propósito de alegar que la AEE, al permanecer en la propiedad inmueble lucrándose de su uso, expropió propiedad privada sin pagar una justa compensación, en contravención con la Sección 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Enterado de lo anterior, la AEE presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2. En síntesis, adujo que aun tomando como ciertos todos los hechos bien alegados en la Demanda, no se justificaba la concesión de un remedio ya que durante el periodo en controversia no existía un contrato firmado que cumpliese con todas las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico respecto a la contratación gubernamental. Por lo anterior, añadió que la AEE estaba legalmente impedida de desembolsar fondos públicos para el pago de estos cánones. Asimismo, planteó que el caso no versa sobre un pleito de expropiación forzosa, sino que trata sobre un cobro de dinero respecto a un contrato cobijado por la Ley Núm. 230 de

23 de julio de 1974, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley de Contabilidad de PR), 3 LPRA sec. 283 et seq. Además, la AEE señaló que A la Orden pretende cobrar una cuantía a la que tendría derecho bajo la doctrina de tácita reconducción, pero citando a Vicar Bulders v. ELA, 192 DPR 256 (2015), manifestó que la tácita reconducción no es compatible con las leyes que regulan la contratación gubernamental, por lo que no puede aplicarse a un contrato en que el Estado es parte.1 Por su parte, A la Orden presentó su réplica, donde reiteró que este caso versaba sobre su derecho constitucional al disfrute de la propiedad, el cual había sido trasgredido por la AEE al incautar ilegalmente su propiedad. Señaló que la AEE pretendía liberarse de su responsabilidad económica amparándose en legislación dirigida a la protección de los fondos del Gobierno de Puerto Rico y evitar la corrupción gubernamental. Además, argumentó que la Ley de Contabilidad de PR no le aplica a la AEE por ser una entidad autónoma del Gobierno de Puerto Rico, dirigida por una Junta de Gobierno, según la legislación que la creó.2 Por no coincidir con lo expresado por los demandantes en su réplica, la parte demandada presentó

1 Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 70-95.

2 Réplica a Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 96-110.

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una dúplica donde además de reiterar sus anteriores planteamientos, añadió que la controversia respecto a la expropiación forzosa no es justiciable conforme la doctrina de academicidad, debido a que las partes habían firmado un nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, insistió en que la demandante no utilizó los remedios legales disponibles mientras la controversia estuvo madura, es decir, mientras la AEE ocupaba el inmueble sin contrato válido.3 Considerados los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la cual desestimó la Demanda con perjuicio. El foro primario esbozó que A la Orden está impedido de recobrar los cánones de arrendamiento del periodo en controversia, ante la ausencia de un contrato que cumpla con la rigurosidad exigida en la contratación gubernamental. Sostuvo que, sin este contrato, la AEE estaba impedida de desembolsar fondos del erario. Además, resolvió que el planteamiento de la demandante respecto a una expropiación forzosa es académico, según planteado por la parte demandada en el sentido de que se firmó un nuevo contrato de arrendamiento.4 En desacuerdo con dicho dictamen, A la Orden presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de

3 Dúplica a Réplica a Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 112-125.

4 Sentencia, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 127-138.

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A la Orden Shopping, S.E. v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, 2024 TSPR 14 (prsupreme 2024).

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