Junta de Retiro para Maestros v. Junta de Relaciones del Trabajo

108 P.R. Dec. 448, 1979 PR Sup. LEXIS 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 1979
DocketNúmero: O-78-192
StatusPublished
Cited by9 cases

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Junta de Retiro para Maestros v. Junta de Relaciones del Trabajo, 108 P.R. Dec. 448, 1979 PR Sup. LEXIS 83 (prsupreme 1979).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

En el año 1973 la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en adelante La Junta, resolvió que los empleados de la Junta de Retiro para Maestros, en adelante La Junta de Retiro, no podían negociar colectivamente con dicha Junta de Retiro. Se basó para ello, según explica la Junta de Rela-ciones del Trabajo en su Decisión y Orden de Elecciones, en su constante posición ante el problema evidenciada en la solu-ción de numerosos casos similares que había resuelto y que cita a la página 18 de su mencionada Decisión.

En el 1978, a nueva petición de la Hermandad de Em-pleados de la Junta de Retiro, la Junta de Relaciones del Trabajo resolvió lo contrario mediante su citada Decisión y Orden de Elecciones, de 28 de abril de ese año. En esta se-gunda ocasión el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo desestimó la mencionada petición de la Hermandad de Empleados, siguiendo las decisiones de la Junta, pero en esta ocasión la Junta revocó la decisión de su Presidente.

[450]*450Explica la Junta que su cambio de parecer se debió a la decisión de este Tribunal en el caso de A.A.A. v. Unión de Empleados A.A.A., 105 D.P.R. 437 (1976). Se .recordará que en aquel caso se discutía la validez de un injunction contra una huelga de empleados de la Autoridad de Acueductos y allí se resolvió que el injunction era válido, al amparo de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, 29 L.P.R.A. sec. 101 y ss., porque la huelga estuvo acompañada de violencia y sabo-taje. En adición el Tribunal declaró inconstitucional la Ley Núm. 142 de 30 de junio de 1961, la cual prohibía la huelga a los empleados de la Autoridad de Acueductos. El Tribunal concluyó que dichos empleados tenían constitucionalmente garantizados los derechos a huelga y a negociación colec-tiva.

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