Unión Asociación de Empleados Profesionales y Clericales de la Autoridad de Carreteras v. Junta De Relaciones Del Trabajo De P.R.
This text of 119 P.R. Dec. 116 (Unión Asociación de Empleados Profesionales y Clericales de la Autoridad de Carreteras v. Junta De Relaciones Del Trabajo De P.R.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
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SENTENCIA
Vistos los autos, los escritos presentados por las partes y examinados los criterios de A.A.A. v. Unión Empleados A.A.A., 105 D.P.R. 437 (1976), se revoca la decisión de la Junta de Relaciones del Trabajo y se devuelve el caso para que ésta asuma jurisdicción y resuelva la petición presentada por la recurrente.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secretario General. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón emitió opinión concurrente a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Negrón García y Alonso Alonso. [117]*117El Juez Asociado Señor Ortiz concurre sin opinión escrita. El Juez Presidente Señor Pons Núñez y el Juez Asociado Señor Rebollo López disienten sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Hernández Denton no intervino.
(Fdo.) Bruno Cortés Trigo
Secretario General
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119 P.R. Dec. 116, 1987 PR Sup. LEXIS 145, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/union-asociacion-de-empleados-profesionales-y-clericales-de-la-autoridad-de-prsupreme-1987.