Zambrana Torres v. González

145 P.R. Dec. 616
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 1998
DocketNúmero: CT-97-1
StatusPublished
Cited by6 cases

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Zambrana Torres v. González, 145 P.R. Dec. 616 (prsupreme 1998).

Opinions

SENTENCIA

Resolvemos la presente solicitud de certificación remi-tida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Hon. Salvador E. Casellas, Juez).

La interrogante jurídica certificada por dicho foro federal fue la siguiente:

... si la aprobación del período probatorio de la demandante Roxana M. Zambrana Torres durante el período de veda electoral dispuesto en la Ley de Personal de Puerto Rico, constituye [617]*617una transacción de personal que involucra el principio de mérito.

A la luz de los planteamientos de las partes, por una mayoría de votos, se resuelve en la afirmativa, esto es, el nombramiento probatorio de la señora Zambrana Torres constituyó una transacción de personal que envolvió el principio de mérito de la Ley de Personal del Servicio Pú-blico de Puerto Rico.

Se ordena al Negociado de Traducciones de este Tribunal a traducir al inglés esta sentencia y demás opiniones a la brevedad posible.

Regístrese y notifíquese.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secreta-ria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió separadamente una opinión de conformidad. El Juez Asociado Señor Corrada Del Río emitió una opi-nión de conformidad, a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Hernández Denton. El Juez Aso-ciado Señor Fuster Berlingeri emitió una opinión disi-dente, a la cual se unen el Juez Presidente Señor Andréu García y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón.

(Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

[618]*618Opinión de conformidad del

Juez Asociado Señor Negrón García

f — (

Todo jurista sabe que en muchas ocasiones una disposi-ción de ley es susceptible de varias interpretaciones. Si-guiendo los cánones de hermenéutica, como en el pasado, optamos por avalar aquella que propicia y armoniza más con la intención legislativa.

Sucede que el Art. 21 del Reglamento de Personal Núm. 02-005, Autoridad de Carreteras y Transportación, 6 de agosto de 1992 —salvo sustituir “las autoridades” por “el Director Ejecutivo” — , copia ad verbatim la prohibición pre y post electoral establecida en la See. 4.7 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. see. 1337. Dispone:

PROHIBICIÓN
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mé-rito en el servicio público durante períodos pre y post eleccio-narios, el Director Ejecutivo se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, des-censos, traslados, adiestramientos y cambios de categoría de empleados.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Eleccio-nes Generales de Puerto Rico.
Esta prohibición será absoluta a excepción de aquellas tran-sacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afec-taría adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales.
Toda excepción deberá tener la aprobación previa del Director Ejecutivo y del Secretario. En la solicitud de dicha transac-ción deberán indicarse los efectos adversos que se evitarán me-[619]*619diante ia excepción. (Énfasis suplido.) Reglamento de Personal, supra, Art. 21.

Su texto claramente impide “cualquier transacción(1) de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados, adiestramientos y cambios de categoría de empleados”. (Énfasis suplido.) Reglamento de Personal, supra, Art. 21. El carácter tajante de la prohibición se revela en el tercer párrafo, que la caracteriza de “absoluta”. Ahora bien, para atemperar ese rigor, garantizar la continuidad gubernamental, superar situaciones anómalas —incluso las que cronológicamente puedan presentarse con emplea-dos probatorios— se exceptúan “aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaría[n] adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales”. (Énfasis suplido.) íd. Sin embargo, se condi-ciona a que toda excepción sea aprobada previamente por el Director Ejecutivo y el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Requerirá una solicitud expositiva de “los efectos adversos que se evitarán mediante la excepción”. íd.

[620]*620II

No albergamos duda alguna de que estamos ante una transacción vedada en un área esencial al sistema de mé-rito (nombramientos), sin que antes se solicitara, justifi-cara y aprobara como excepción. Un nombramiento abarca lógicamente el reclutamiento y la selección, que a su vez comprende la aprobación del período probatorio. Se trata de un paso esencial en la selección del personal; sin período probatorio, nadie puede ser nombrado o ascendido a un puesto regular. El propio Reglamento de Personal de la Autoridad de Carreteras y Transportación, inequívoca-mente establece que “[t]oda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará su-jeta al periodo probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público”. (Énfasis suplido.) Reglamento de Personal, supra, Art. 10, Sec. 10.8(1). El período probatorio no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Aunque de ordinario “[n]o será prorrogable” (Reglamento de Personal, supra, Art. 10, Sec. 10.8(2)), puede quedar interrumpido “por cualquier razón justificada”. (Reglamentó de Personal, supra, Art. 10, Sec. 10.8(3)). ¿Qué mayor razón justificada que la veda electoral?

Si las evaluaciones de un período probatorio no fueran una transacción de personal, ¿cómo explicar que el Regla-mento contenga varias disposiciones normativas al efecto? ¿Cómo ignorar la Regla 10.8(7) del Reglamento de Personal, supra, dispositiva de que automáticamente “todo em-pleado que aprobase satisfactoriamente el periodo probato-rio pasará a ocupar el puesto con carácter regular”? (Énfasis suplido.) Id.

III

Desde el primer día del período probatorio de la Sra. Roxana M. Zambrana Torres —18 de mayo de 1992— el [621]*621propio Director Ejecutivo, Jorge L. Bigas Mulero, le comu-nicó que al terminarlo satisfactoriamente “ocupar[ía dicho] puesto con carácter regular [efectivo] el 18 de septiembre de 1992”. Exhibit 8, Caso Núm. CT-97-1, Parte I, Apéndice, pág. 000268. Dicho funcionario sabía que el período proba-torio y eventual nombramiento regular recaería durante la veda electoral. La señora Zambrana Torres ocupaba el cargo de Directora de Relaciones Laborales de la Autoridad de Carreteras y Transportación, por lo cual es de suponer que también conocía (o debía conocer) esta prohibición reglamentaria. Aun así, el Director Ejecutivo Bigas Mulero, ni nadie, lo tramitó como excepción, justificó, ni obtuvo el consentimiento del Secretario de Transportación y Obras Públicas, Ing. Hermenegildo Ortiz González.

La

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