Ignacio Llerena, Inc. v. Estado Libre Asociado

7 T.C.A. 828, 2001 DTA 35
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2001
DocketNúm. KLAN-99-00575
StatusPublished

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Ignacio Llerena, Inc. v. Estado Libre Asociado, 7 T.C.A. 828, 2001 DTA 35 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el 19 de octubre de 1998 y notificada el día 26 del mismo mes. Mediante la referida sentencia se desestimó la demanda de daños y perjuicios instada contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación.

I

Ignacio Llerena, Inc. (Llerena) demandó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (AC) en daños y peijuicios, alegando que por la acción y omisión culposa y negligente de la parte demandada había sufrido pérdidas valoradas en no menos de $561,665.68 y daños especiales montantes a $5,000,000.00.

En esencia, Llerena sostiene que él adquirió dos propiedades para desarrollar un proyecto comercial, a ser conocido como Llerena Commercial Park, luego que él consultara a la AC y ésta le informara que las referidas propiedades no estarían afectadas por obras de carreteras.

Alega que inició las siguientes obras y gestiones para llevar a cabo el proyecto:

"OBRAS
a) Preparación y acondicionamiento del terreno comprado, consistente en limpieza y demolición de ruinas y estructuras allí existentes, excavación, relleno de compactación a nivel de la calle y cimientos. $191,982.84
b) Estudio y diseño del proyecto, incluyendo estudio de suelo y plano de mensura. 2,185.00
c) Preparación de los estudios de suelo y diseño, incluyendo diseño estructural, mecánico, civil, [830]*830electricidad, plomería, planos de construcción, anteproyectos y solicitudes de permisos y endosos ante las diversas agencias gubernamentales. 65,300.00
d) Compra de materiales y suministros, incluyendo materiales prefabricados. 12,517.00
e) Financiamiento con entidades bancarias. $178,800.00
f) Actividades de supervisión, contabilidad, oficina, administración, vigilancia y otras. 4,382.00
g) Construcción de verja alrededor de las propiedades. 5,000.00
h) Gastos por servicios profesionales en la tramitación de los permisos para la aprobación del Proyecto, tasación de los terrenos y asesoramiento legal. 82,161.52"

Aduce que, posteriormente, el DTOP le informó que no endosaba el proyecto, ya que el mismo formaba parte de su programación para los próximos años. Alega que aunque el Estado le expropió sus propiedades y le pagó por los terrenos, no le compensó por los gastos incurridos en las obras y gestiones enumeradas anteriormente, ni por los daños especiales sufridos por no poder ver realizado el proyecto Llerena Commercial Park.

Luego de un extenso trámite y de la vista en su fondo, el tribunal dictó la sentencia desestimatoria de la cual se recurre.

El tribunal determinó como probados los siguientes hechos: que el 5 de abril de 1988, la AC le informó a Llerena que los inmuebles no estaban afectados por planos de construcción; que el 24 de mayo de 1989, la AC le notificó a Llerena que los inmuebles se encontraban afectados por una propuesta de construcción, razón por la cual no endosaba el proyecto Llerena Commercial Park; que las gestiones y gastos que la parte reclamaba se habían llevado a cabo entre el 10 de enero de 1989, fecha en que se firmó el contrato de construcción con el contratista Construction Engineering S.E., y el 15 de mayo de 1989, fecha en que le envió una carta a dicho contratista paralizando todos los trabajos del proyecto; y que a la fecha de estas gestiones, la parte demandada no había obtenido el permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para realizar el proyecto.

El tribunal resolvió que no procedía compensar a Llerena por los gastos incurridos en los planos y gestiones administrativas preliminares relacionadas a su proyecto de construcción porque no se cumplían los requisitos esbozados por el Tribunal Supremo en Hampton Development Corp. v. E.L.A., 139 D.P.R. 877 (1996), para que procediera dicha compensación, a saber, que se hubiera expedido permiso de construcción y que la persona hubiese actuado a base del mismo.

De otro lado, el tribunal determinó que no existía una acción u omisión contributiva de negligencia por parte de las demandadas, por lo que no se había configurado acción de daños y perjuicios alguna; y que los ingresos dejados de recibir, no eran compensables.

Inconforme, Llerena acude a este tribunal imputando la comisión de los siguientes errores:

"1 ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL DICTAMINAR QUE LA APELANTE NO PRESENTO PRUEBA DE LA NEGLIGENCIA DE LOS DEMANDADOS CONCLUYENDO QUE PARA EL 5 DE ABRIL DE 1988, LOS DEMANDADOS NO SABIAN QUE LOS INMUEBLES EN CUESTION ESTUVIERAN AFECTADOS POR ALGUN PROGRAMA DE CONSTRUCCION.
2. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL REQUERIR QUE LA APELANTE HUBIESE CONSEGUIDO EL PERMISO DE CONSTRUCCION PARA ENCONTRAR NEGLIGENCIA DE PARTE DE LA PARTE [831]*831 APELADA Y NO CONSIDERAR QUE LAS PARTES DE HECHO ESTIPULARON QUE SE OBTUVO DICHO PERMISO.
3. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL NO CONSIDERAR QUE LA EXPROPIACION SE HIZO EN VIOLACION A LA RESOLUCION NUM. JPE-2, SEGUN SU SEGUNDA ENMIENDA VIGENTE A LA FECHA DE LA EXPROPIACION, VIOLANDO A SU VEZ EL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY, LO QUE CAUSO DAÑOS."

II

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. see. 3077, Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, la Asamblea Legislativa autorizó la presentación de demandas contra el Estado por las actuaciones culposas o negligentes de sus empleados, funcionarios o agentes en el desempeño de sus funciones y actuando en capacidad oficial. El Art. 2 (a) de la Ley Núm. 104, supra, dispone, en lo pertinente:

"Se autoriza demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico antee! Tribunal de-Primera Instancia de Puerto Rico por las siguientes causas:

(a) Acciones por daños y perjuicios a la persona o a la propiedad hasta la suma de setenta y cinco mil (75,000) dólares causados por acción u omisión de cualquier funcionario, agente o empleado del Estado, o cualquier otra persona actuando en capacidad oficial y dentro del marco de su función, cargo o empleo, interviniendo culpa o negligencia...." 32 L.P.R.A. sec. 3077(a).

A tenor con esta ley, para que un demandante pueda prevalecer en un pleito de daños y perjuicios contra el Estado por los actos u omisiones de un empleado, agente o funcionario, es necesario que pruebe la concurrencia o varios elementos. Primero, tiene que probar que la persona que le causó el daño era agente, funcionario o empleado del Estado y que estaba actuando en su capacidad oficial al momento de causarle el daño. Segundo*, es necesario que el demandante pruebe que ese agente, funcionario o empleado, actuó dentro del marco de su función. En tercer lugar, el demandante tiene que probar que la actuación del empleado del E.L.A. fue negligente y no intencional.

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