M.D. Construction Co. v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico

9 T.C.A. 714, 2004 DTA 9
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2003
DocketNúm. KLAN-02-01299
StatusPublished

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M.D. Construction Co. v. Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, 9 T.C.A. 714, 2004 DTA 9 (prapp 2003).

Opinion

Colón Biniel, Juez Ponente

[715]*715TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La demandante, hoy apelante, M.D. Construction Company, Inc., ahora Futura Development of P.R., Inc. (“MD Construction”), solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “TPI”) el 9 de mayo de 2002, archivada en los autos copia de su notificación el 21 de mayo. Escrito de Apelación, Sentencia y Notificación, a las págs. 19-29 del apéndice. El dictamen ordenó a las codemandadas, hoy apeladas, Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad de Carreteras) y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA), pagar solidariamente a MD Construction $61,050, más intereses al tipo fijado por el Comisionado de Instituciones Financieras al momento de dictarse la sentencia y desde el 21 de octubre de 1974, fecha a partir de la cual comenzó la incautación de la propiedad de MD Construction, que dio lugar a la controversia. Oportunamente, MD Construction solicitó determinaciones de hechos adicionales, enmiendas a las ya efectuadas y conclusiones de derecho de conformidad a las disposiciones de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Escrito de Apelación, Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales..., a las págs. 5-14 del apéndice. Por su parte, el ELA se opuso a la solicitud de MD Construction. Escrito de Apelación, Moción en Oposición a Enmiendas y a Solicitud de Determinaciones de Hechos y de Derecho Adicionales, a las págs. 15-18 del apéndice.

Posteriormente, el 24 de septiembre de 2002, notificada el 26 de septiembre, el TPI emitió una Resolución y Sentencia Enmendada, enmendando las determinaciones de hechos número 3, 4 y 6 de su sentencia original de 9 de mayo de 2002. Por último, declaró No Ha Lugar la solicitud de enmiendas a las conclusiones de derecho. Escrito de Apelación, Resolución y Sentencia Enmendada y Notificación, a las págs. 1-4 del apéndice.

Por su parte, el 31 de enero de 2003, la Autoridad de Carreteras sometió su alegato, solicitando la desestimación de la apelación y sostuviera la sentencia emitida por el TPI. Por otro lado, el 11 de marzo de 2003, el ELA presentó escrito titulado Escrito en Oposición de Apelación, solicitando se confirmara la sentencia apelada.

Resolvemos, con el beneficio de los escritos, del recurso KLAN-00-98365 presentado anteriormente en este foro, de la Exposición Narrativa Estipulada acompañada a dicho recurso y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

II

El presente recurso surge como secuela de la Sentencia dictada anteriormente por otro panel de este Tribunal el 25 de marzo de 1999, en el caso KLAN-00-98365, revocando una previa sentencia del TPI emitida el 17 de noviembre de 1997, que determinó, entre otros, que el Estado pagaría únicamente por lo que expropiaba o por la pérdida del valor del uso, no por las oportunidades que el dueño pudiera haber perdido como resultado de la expropiación. En el dictamen del 25 de marzo de 1999, el anterior dispuso, entre otros, lo siguiente: “[a]l día de hoy aproximadamente veintiséis años (26) después de la incautación, el propietario no ha recibido una justa compensación por habérsele privado de todo uso productivo de su propiedad. ” Se revocó la sentencia del 17 de noviembre de 1997 y se devolvió el caso al TPI para que previa vista al efecto determinare la justa compensación que correspondiere a MD Construction.

En cuanto al caso ante nuestra consideración, surge de los documentos que el 20 de octubre de 1993, MD Construction presentó ante el extinto Tribunal Superior, Sala de Arecibo, una demanda de expropiación a la inversa contra la Autoridad de Carreteras y el ELA. Aunque no era totalmente necesario, pero conveniente, no incluyó copia de la referida demanda en el apéndice de su recurso. No obstante, tomamos conocimiento judicial del recurso KLAN-00-98365, mencionado anteriormente, presentado ante este Tribunal por MD Construction, donde, entre otros documentos, incluyó copia de la demanda. Alegó, en lo pertinente, que cierta propiedad de su pertenencia, una parcela de terreno de 3.74735 cuerdas, ubicadas en el Barrio Cotto del [716]*716Municipio de Manatí, había sido reservada desde el 1974 por el ELA y la Autoridad de Carreteras para la construcción del entonces Expreso De Diego. Alegó que la actuación del gobierno le privó de todos los usos productivos de su propiedad sin mediar la justa compensación que garantiza la Constitución del ELA. Celebrada la vista, el TPI (Hon. Edna Abruña Rodríguez, J.) mediante Sentencia de 17 de noviembre de 1997, declaró Sin Lugar la demanda en todas sus partes. Señaló, como hemos mencionado, que “[e]l Estado ha de pagar únicamente por lo que expropia o por la pérdida del valor de uso, no por las oportunidades que el dueño pueda perder como resultado de la expropiación”. Escrito de Apelación, Sentencia, a las págs. 52-59 del apéndice.

Inconforme, como hemos mencionado, MD Construction presentó ante este Tribunal (TCA) el recurso número KLAN-98-00365. Así las cosas, perfeccionado el recurso y con el beneficio, entre otros, de una Exposición Narrativa Estipulada, el panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera de Martínez, y los jueces Rivera Pérez y Soler Aquino (Juez Ponente) mediante su Sentencia del 25 de marzo de 1999, revocó la sentencia emitida por el TPI el 17 de noviembre de 1997. El panel determinó que el Estado se incautó de la propiedad de MD Construction (3.63 cuerdas de terreno de la finca original) durante casi diecinueve (19) años (entiéndase desde el 21 de octubre de 1974 al 3 de mayo de 1993) y que dicha incautación constituyó una privación de todo uso productivo de la propiedad; devolvió el caso a dicho foro para que, “[pjrevio vista al efecto, determine la justa compensación que corresponde a la parte demandante-apelante.” Escrito de Apelación, Sentencia y Notificación, a las págs. 30-51 del apéndice.

Inconforme, el 28 de mayo de 1999, la Autoridad de Carreteras presentó recurso de certiorari ante nuestro Tribunal Supremo (CC-1999-395). En Resolución de 16 de julio de 1999, nuestro alto foro denegó su solicitud. Dos mociones de reconsideración que presentara fueron declaradas No Ha Lugar. Escrito de Apelación, Notificaciones y Resoluciones, a las págs. 80-81 y 86-89 del apéndice. Por su parte, e inconforme también con la sentencia, el 4 de mayo de 1999, MD Construction presentó recurso de certiorari ante nuestro Tribunal Supremo (CC-1999-338). El 18 de junio de 1999, nuestro alto foro declaró No Ha Lugar su solicitud, así también su solicitud de reconsideración. Escrito de Apelación, Notificaciones y Resoluciones, a las págs. 82-85 del apéndice.

Devuelto el caso, el TPI señaló una vista para establecer la justa compensación que en derecho le correspondía a MD Construction por la privación de todo uso productivo de su propiedad. A esos fines, el TPI (Hon. Rafael Angel Flores Díaz) pautó varios señalamientos. Las partes sostuvieron conversaciones encaminadas a un posible acuerdo transaccional; y de no poderse lograr un acuerdo satisfactorio para todas las partes, procederían a someter sus respectivas posiciones mediante memoriales de derecho. Definitivamente no pudieron llegar a un acuerdo, por lo cual el 29 de noviembre de 2000, la Autoridad de Carreteras presentó un escrito titulado Memorando de Derecho y/o Moción de Sentencia Sumaria. Escrito de Apelación, Memorando de Derecho..., a las págs. 97-141 del apéndice.

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