Rosso Descartes v. Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
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SENTENCIA
Nos corresponde resolver si erró el Tribunal de Apela-ciones al confirmar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual el foro primario desestimó la demanda y ordenó el cierre definitivo del caso de epígrafe. Por entender que el foro primario actuó conforme al dicta-men del Tribunal de Apelaciones, confirmamos la senten-cia recurrida.
I
El caso ante nuestra consideración tiene su génesis en la expropiación de la Finca Rosso realizada por el gobierno de Puerto Rico el 5 de diciembre de 1963. Esta expropia-ción fue objeto de revisión y fue autorizada en el caso E.L.A. v. Rosso, 95 D.P.R. 501 (1967), donde este Tribunal [186] declaró constitucional la Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962 (23 L.P.R.A. sec. 311 et seq.). Luego de 33 años de emitida la decisión de este Tribunal en E.L.A. v. Rosso, supra, la señora Rosso Descartes presentó una demanda de senten-cia declaratoria y otros remedios el 31 de octubre de 2000, enmendada el 10 de diciembre de 2003.
Footnotes
187 P.R. 184 (Rosso Descartes v. Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.