Rosso Descartes v. Banco Gubernamental Para Puerto Rico Y Otros

2012 TSPR 164
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 1, 2012
DocketAC-2009-87
StatusPublished

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Rosso Descartes v. Banco Gubernamental Para Puerto Rico Y Otros, 2012 TSPR 164 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen T. Rosso Descartes t/c/c Carmen Rosso de Irizarry

Peticionaria Certiorari v. 2012 TSPR 164 Banco Gubernamental de Fomento Para Puerto Rico y otros 187 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: AC-2009-87

Fecha: 1ro de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alfredo Castellanos Lcda. Dayra Amill Acosta

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge Peirats Lcdo. Manuel Herrero Lcdo. Carlos Santiago Tavarez Lcdo. Alberto Omar Jiménez Lcda. Ivette Berríos Lcdo. Vicente Zayas Plaza Lcdo. Benicio Sánchez Rivera Lcdo. Manuel García Malatrasi Lcdo. Thomas Doran Gelabert Lcdo. Edgardo Veguilla González Lcdo. Facundo Di Mauro Vázquez Lcda. Nilsa Morales Lehman

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria AC-2009-0087 v.

Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y Otros

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2012.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal

de Apelaciones al confirmar una sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante

este último dictamen, el foro primario desestimó

la demanda y ordenó el cierre definitivo del caso

de epígrafe. Por entender que el foro primario

actuó conforme al dictamen del Tribunal de

Apelaciones, confirmamos la sentencia recurrida.

I

El caso ante nuestra consideración tiene su

génesis en la expropiación de la Finca Rosso

realizada por el gobierno de Puerto Rico el 5 de

diciembre de 1963. Esta expropiación fue objeto

de revisión y fue autorizada en el caso E.L.A. AC-2009-0087 2

v. Rosso, 95 D.P.R. 501 (1967), donde este Tribunal declaró

constitucional la Ley de Administración de Terrenos, Ley 13

de 16 de mayo de 1962, 23 L.P.R.A. sec. 311 et seq. Luego

de treinta y tres (33) años de emitida la decisión de este

Tribunal en E.L.A. v. Rosso, supra, la señora Rosso

Descartes presentó una demanda de sentencia declaratoria y

otros remedios el 31 de octubre de 2000, enmendada el 10 de

diciembre de 2003.1

En su demanda, la señora Rosso Descartes cuestionó la

expropiación y alegó que ésta fue ilegal. De igual forma,

cuestionó la legalidad de las transacciones post-

expropiación y señaló que los terrenos fueron ilegalmente

vendidos a terceros. Alegó que los demandados, sin mediar

interés público o social, enajenaron ilegalmente las

parcelas expropiadas a favor de empresas privadas con fines

de lucro. En específico, impugnó la oferta de venta en

pública subasta realizada por el Banco Gubernamental de

Fomento (BGF) sobre una parcela segregada de la Finca

Rosso. De igual forma, atacó la validez de otras

transacciones similares con relación a las parcelas

segregadas de la Finca Rosso. Además, arguyó que se le ha

En la demanda fueron incluidos como demandados el 1

Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF), la Administración de Terrenos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Vivienda, la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Vivienda, el Municipio de Bayamón, la Comisión para el Desarrollo del Río Bayamón, y otros demandados de nombres conocidos y desconocidos. Entre estos demandados figuraban funcionarios gubernamentales, contratistas, desarrolladores y socios en su capacidad individual, bufete de abogados, abogados y notarios. AC-2009-0087 3

privado de su derecho legal sobre la finca expropiada y

reclamó un derecho de adquisición preferente sobre el

remanente de la Finca Rosso por haber cesado el fin

público.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencias

parciales mediante las cuales desestimó la demanda contra

algunos de los codemandados, entre éstos el Departamento de

Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras

Públicas, la Administración de Reglamentos y Permisos y la

Comisión para el desarrollo de Río Piedras.2 Por otra parte,

el foro primario notificó una resolución mediante la cual

declaró “no ha lugar” una solicitud de sentencia sumaria

parcial presentada por el BGF. Fundamentó su dictamen en

que había controversia en cuanto a si el remanente de la

Finca Rosso, cuya posesión ostenta el BGF, carecía de

utilidad pública al momento de la publicación del aviso de

subasta.3 De igual forma, declaró “no ha lugar” la

desestimación de la demanda contra el Jardín de Río

Piedras, Inc., la Administración de Terrenos y el Municipio

de Bayamón.

El 31 de marzo de 2005 el Tribunal de Apelaciones

emitió una sentencia, notificada el 13 de abril de 2005,

mediante la cual consolidó cuatro recursos de certiorari.

2 El 27 de enero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia notificó dos sentencias parciales mediante las cuales desestimó con perjuicio la demanda contra los codemandados Shabas, S.E., Shabas Corporation & D.J.S. Construction Corporation, Third Development, Inc. y Mora Development. Resolución del Tribunal de Primera Instancia de 25 de 3

enero de 2005, Ap. pág. 148. AC-2009-0087 4

Luego de exponer los planteamientos de las partes, el

tribunal determinó que la Ley de Venta de Propiedades

Públicas, Ley Núm. 12 de 10 diciembre de 1975, 28 L.P.R.A.

sec. 31 et seq., no aplicaba al caso por lo que procedía

desestimar las causas de acción bajo esta legislación

contra las partes peticionarias. Determinó que el fin

público no había cesado. Sostuvo que éste consistía en que

la agencia pueda cumplir con los fines dispuestos en su ley

orgánica y que la propiedad en disputa pueda desarrollarse

de forma organizada e integrada. Además, expresó que la

señora Rosso Descartes intentaba impugnar las transacciones

realizadas por las agencias gubernamentales encargadas de

implantar la política pública a raíz de la determinación de

1967. El foro apelativo intermedio sostuvo que el efecto de

la demanda era tratar de relitigar lo resuelto. El Tribunal

de Apelaciones estableció que las causas de acción no eran

independientes y que, por el contrario, requerían

cuestionar el dictamen de E.L.A. v. Rosso, supra.

El foro apelativo intermedio desestimó la demanda

enmendada presentada por la señora Rosso Descartes contra

el Departamento de la Vivienda, el Departamento de

Transportación y Obras Públicas, la Administración de

Reglamentos y Permisos y la Comisión para el Desarrollo del

Río Bayamón, por carecer de personalidad jurídica para ser

demandadas. En cuanto a los otros tres recursos, revocó las

resoluciones recurridas y desestimó la demanda bajo las

disposiciones de la Ley Núm. 12, supra, contra el Estado

Libre Asociado, la Administración de Terrenos, el BGF y el AC-2009-0087 5

Municipio de Bayamón. El Tribunal de Apelaciones ordenó al

Tribunal de Primera Instancia que continuara con los

procedimientos de forma compatible con los pronunciamientos

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