Rosso Descartes v. Banco Gubernamental Para Puerto Rico Y Otros

2012 TSPR 164
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 1, 2012·No. AC-2009-87·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen T. Rosso Descartes t/c/c Carmen Rosso de Irizarry

Peticionaria Certiorari

v.

2012 TSPR 164

Banco Gubernamental de Fomento Para Puerto Rico y otros 187 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: AC-2009-87

Fecha: 1ro de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alfredo Castellanos Lcda. Dayra Amill Acosta

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge Peirats

Lcdo. Manuel Herrero

Lcdo. Carlos Santiago Tavarez Lcdo. Alberto Omar Jiménez Lcda. Ivette Berríos

Lcdo. Vicente Zayas Plaza Lcdo. Benicio Sánchez Rivera Lcdo. Manuel García Malatrasi Lcdo. Thomas Doran Gelabert Lcdo. Edgardo Veguilla González Lcdo. Facundo Di Mauro Vázquez Lcda. Nilsa Morales Lehman

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opinión Disidente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen T. Rosso Descartes t/c/c Carmen Rosso de Irizarry

Peticionaria AC-2009-0087

v.

Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y Otros

Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2012.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante este último dictamen, el foro primario desestimó la demanda y ordenó el cierre definitivo del caso de epígrafe. Por entender que el foro primario actuó conforme al dictamen del Tribunal de Apelaciones, confirmamos la sentencia recurrida.

I

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis en la expropiación de la Finca Rosso realizada por el gobierno de Puerto Rico el 5 de diciembre de 1963. Esta expropiación fue objeto de revisión y fue autorizada en el caso E.L.A.

v. Rosso, 95 D.P.R. 501 (1967), donde este Tribunal declaró constitucional la Ley de Administración de Terrenos, Ley 13 de 16 de mayo de 1962, 23 L.P.R.A. sec. 311 et seq. Luego de treinta y tres (33) años de emitida la decisión de este Tribunal en E.L.A. v. Rosso, supra, la señora Rosso Descartes presentó una demanda de sentencia declaratoria y otros remedios el 31 de octubre de 2000, enmendada el 10 de diciembre de 2003.1 En su demanda, la señora Rosso Descartes cuestionó la expropiación y alegó que ésta fue ilegal. De igual forma, cuestionó la legalidad de las transacciones post- expropiación y señaló que los terrenos fueron ilegalmente vendidos a terceros. Alegó que los demandados, sin mediar interés público o social, enajenaron ilegalmente las parcelas expropiadas a favor de empresas privadas con fines de lucro. En específico, impugnó la oferta de venta en pública subasta realizada por el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) sobre una parcela segregada de la Finca Rosso. De igual forma, atacó la validez de otras transacciones similares con relación a las parcelas segregadas de la Finca Rosso. Además, arguyó que se le ha

En la demanda fueron incluidos como demandados el 1

Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF), la Administración de Terrenos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Vivienda, la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Vivienda, el Municipio de Bayamón, la Comisión para el Desarrollo del Río Bayamón, y otros demandados de nombres conocidos y desconocidos. Entre estos demandados figuraban funcionarios gubernamentales, contratistas, desarrolladores y socios en su capacidad individual, bufete de abogados, abogados y notarios.

privado de su derecho legal sobre la finca expropiada y reclamó un derecho de adquisición preferente sobre el remanente de la Finca Rosso por haber cesado el fin público.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencias parciales mediante las cuales desestimó la demanda contra algunos de los codemandados, entre éstos el Departamento de Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Administración de Reglamentos y Permisos y la Comisión para el desarrollo de Río Piedras.2 Por otra parte, el foro primario notificó una resolución mediante la cual declaró “no ha lugar” una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el BGF. Fundamentó su dictamen en que había controversia en cuanto a si el remanente de la Finca Rosso, cuya posesión ostenta el BGF, carecía de utilidad pública al momento de la publicación del aviso de subasta.3 De igual forma, declaró “no ha lugar” la desestimación de la demanda contra el Jardín de Río Piedras, Inc., la Administración de Terrenos y el Municipio de Bayamón.

El 31 de marzo de 2005 el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia, notificada el 13 de abril de 2005, mediante la cual consolidó cuatro recursos de certiorari.

2 El 27 de enero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia notificó dos sentencias parciales mediante las cuales desestimó con perjuicio la demanda contra los codemandados Shabas, S.E., Shabas Corporation & D.J.S. Construction Corporation, Third Development, Inc. y Mora Development.

Resolución del Tribunal de Primera Instancia de 25 de 3

enero de 2005, Ap. pág. 148.

Luego de exponer los planteamientos de las partes, el tribunal determinó que la Ley de Venta de Propiedades Públicas, Ley Núm. 12 de 10 diciembre de 1975, 28 L.P.R.A. sec. 31 et seq., no aplicaba al caso por lo que procedía desestimar las causas de acción bajo esta legislación contra las partes peticionarias. Determinó que el fin público no había cesado. Sostuvo que éste consistía en que la agencia pueda cumplir con los fines dispuestos en su ley orgánica y que la propiedad en disputa pueda desarrollarse de forma organizada e integrada. Además, expresó que la señora Rosso Descartes intentaba impugnar las transacciones realizadas por las agencias gubernamentales encargadas de implantar la política pública a raíz de la determinación de 1967. El foro apelativo intermedio sostuvo que el efecto de la demanda era tratar de relitigar lo resuelto. El Tribunal de Apelaciones estableció que las causas de acción no eran independientes y que, por el contrario, requerían cuestionar el dictamen de E.L.A. v. Rosso, supra.

El foro apelativo intermedio desestimó la demanda enmendada presentada por la señora Rosso Descartes contra el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Administración de Reglamentos y Permisos y la Comisión para el Desarrollo del Río Bayamón, por carecer de personalidad jurídica para ser demandadas. En cuanto a los otros tres recursos, revocó las resoluciones recurridas y desestimó la demanda bajo las disposiciones de la Ley Núm. 12, supra, contra el Estado Libre Asociado, la Administración de Terrenos, el BGF y el

Municipio de Bayamón. El Tribunal de Apelaciones ordenó al Tribunal de Primera Instancia que continuara con los procedimientos de forma compatible con los pronunciamientos hechos en la sentencia dictada.

Inconforme, la señora Rosso Descartes presentó un recurso de certiorari ante nos. El 26 de agosto de 2005, notificada el día 30, emitimos una resolución mediante la cual declaramos “no ha lugar” la solicitud presentada por la señora Rosso Descartes. De igual forma, el 2 de octubre de 2006 el Tribunal Supremo de Estados Unidos denegó un recurso de certiorari presentado. Por tal razón, la sentencia del foro apelativo intermedio advino final y firme.

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Rosso Descartes v. Banco Gubernamental Para Puerto Rico Y Otros, 2012 TSPR 164 (prsupreme 2012).

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