El Pueblo de Puerto Rico v. Franceschi de Fleming

72 P.R. Dec. 554
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 1951
DocketNúm. 10172
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 72 P.R. Dec. 554 (El Pueblo de Puerto Rico v. Franceschi de Fleming) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Franceschi de Fleming, 72 P.R. Dec. 554 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

En marzo 24, 1948 El Pueblo de Puerto Rico instó este pleito a nombre de la Autoridad de Fuentes Fluviales para expropiar los sistemas de distribución eléctrica de los muni-cipios de Guayanilla y Yauco pertenecientes a los demandados. El Pueblo estimó que la compensación justa y razonable por dichos bienes era de $38,000 y depositó dicha suma. En su contestación los demandados alegaron que las propiedades expropiadas valían $200,000. Luego de un juicio en los mé-ritos, el Tribunal de Expropiaciones dictó sentencia conce-diendo a los demandados la suma de $279.19 en adición a los $38,000 ya depositados. Los demandados apelaron de esta sentencia.

El primer señalamiento es que el tribunal inferior erró- al resolver que el único método de valoración a ser usado [558]*558para los bienes aquí envueltos era el consignado en la sec-ción 13 de la franquicia de acuerdo con la cual se construye-ron y operaban los sistemas de distribución.

En 1920 la Comisión de Servicio Público otorgó la fran-quicia a Alejandro Franeeschi, causante de los apelantes. La sección 13 dispone que las plantas y sistemas a ser cons-truidos y usados de acuerdo con la misma podrían ser toma-dos o adquiridos por El Pueblo y dispuso además el método de valoración en caso de llevarse a efecto dicha adquisición. En 1924, antes de la terminación de los sistemas de distribución, la Comisión enmendó la franquicia. No efectuó cambio fundamental alguno en el primer párrafo de la sección 13 en tanto en cuanto a este caso concierne. Sin embargo, adicionó un segundo párrafo que disponía someter a arbitraje la va-loración. (1)

,La cuestión a determinar es si por la radicación de la presente demanda de expropiación, El Pueblo estaba tratando de poner en vigor las disposiciones de la sección 13. Empe-[559]*559zaremos considerando dos cuestiones preliminares levantadas por los demandados. La primera es que el Tribunal de Ex-propiaciones carecía de “jurisdicción” para poner en vigor el contrato contenido en la sección 13. Alegan los demandados que dicho Tribunal es de jurisdicción limitada; que sola-mente puede conocer de aquellos casos donde el valor se esta-blece de conformidad con la Ley general de Expropiación Forzosa; (2) y que si el valor iba a ser fijado de conformidad con la sección 13, El Pueblo vendría obligado a demandar no ante el Tribunal de Expropiaciones sino en las cortes de ju-risdicción general en cumplimiento específico del contrato entre las partes.

Lo falaz de la teoría de los demandados es que nada en-contramos en la Ley núm. 223, Leyes de Puerto Rico, 1948 ((1) pág. 775), que crea el Tribunal de Expropiaciones, que limite .la jurisdicción de dicho Tribunal a aquellos casos en que se determina el valor a tenor con la norma fijada en la Ley de Expropiación Forzosa. Por el contrario, el artículo [560]*5603 otorga al Tribunal de Expropiaciones jurisdicción exclusiva “en casos de expropiación forzosa de la propiedad para fines públicos.” Esto quiere decir jurisdicción en todos los casos de expropiación, independientemente de qué norma se emplee para determinar el valor.

El hecho de que el valor no es la única cuestión envuelta en un procedimiento de expropiación robustece nuestra con-clusión. Desde luego, usualmente es la cuestión más impor-tante en un pleito de esta naturaleza. Pero el título y la posesión son también cuestiones que se dilucidan en el mismo. (3) Nada encontramos en la Ley núm. 223 que im-pida al Pueblo de Puerto Rico recurrir al pleito de expropia-ción ante el Tribunal de Expropiaciones para obtener un tí-tulo rápido y válido a la propiedad aun cuando el valor de dicha propiedad vaya a ser determinado no bajo la regla general establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, sino a tenor con un contrato existente entre El Pueblo y el dueño de los bienes expropiados. Muschany v. United States, 324 U. S. 49; Danforth v. United States, 308 U. S. 271; United States v. Two Acres of Land, etc., 144 F.2d 207 (C.C.A. 7, 1944); Judson v. United States, 120 Fed. 637 (C.C.A. 2, 1903). Véanse Autoridad de Hogares de P. R. v. Sagastivelza et al., ante, pág. 276; Belaval v. Tribl. de Expropiaciones, 71 D.P.R. 265.

Tampoco carece de jurisdicción el Tribunal de Ex-propiaciones porque la franquicia no solamente establece una fórmula para determinar el valor sino que también provee para una junta de arbitraje cuya decisión será definitiva. No vemos motivo alguno por el cual El Pueblo no pudo haber radicado un pleito de expropiación ante el Tribunal de Ex-[561]*561propiaciones, con el ñn de obtener inmediatamente título a los bienes aquí envueltos, y al mismo tiempo haber solicitado el arbitraje en cuanto al valor. Bajo dichas circunstancias, el Tribunal de Expropiaciones hubiera estado llamado, en cuanto a la cuestión de valoración, a hacer valer la disposi-ción de arbitraje contenida en la franquicia en la misma forma, en que las cortes regulares hacen valer los laudos de arbitraje. Véanse Junta Relaciones del Trabajo v. N.Y. & P.R. S/S Co., 69 D.P.R. 782; Judson v. United States, supra.

La segunda contención preliminar de los demandados es que la sección 13 de la franquicia no incluía la expropiación como uno de los métodos de adquisición; que como consecuencia cuando el gobierno radicó este pleito de expropiación, eligió no reclamar sus derechos bajo la sección 13; y que la corte inferior por consiguiente debió haber determinado el valor bajo la norma establecida en la Ley de Expropiación y no bajo la sección 13.

No estamos conformes con los apelantes sobre este punto porque no podemos aceptar su premisa de que la sección 13 no incluye la expropiación como uno de los métodos de adqui-sición. Creemos que tal como se emplea en el primer párrafo de la sección 13 la frase “pueden ser tomados, comprados o adquiridos” es suficientemente amplia para incluir la toma por expropiación. Admitimos que el asunto hubiera sido más claro si la sección 13 hubiera provisto que el gobierno puede “expropiarlos, comprarlos o adquirirlos”. Pero “tomarlos” es una paíabrá genérica; la propiedad puede ser tomada por un número de métodos, incluyendo la expropiación. En ver-dad, el mismo documento que usualmente confiere el título al gobierno en un caso de expropiación es llamado en inglés el “Declaration of Taking”. Nada encontramos en el primer párrafo de la sección 13 que impida al gobierno ejercitar sus derechos bajo la misma mediante un recurso de expropiación.

Es cierto que, al adicionar el segundo párrafo en la en-mienda de 1924 a la franquicia, la Comisión de Servicio Pú-blico solamente empleó las palabras “adquirir” y “comprar” [562]*562al disponer la valoración por una junta de arbitraje. Sin embargo, al adicionar este párrafo, la Comisión no cambió la fraseología del primer párrafo al efecto de que los siste-mas “pueden ser tomados, comprados o adquiridos” por El Pueblo. En consecuencia no fué su intención eliminar la ex-propiación como uno de los métodos de adquisición original-mente incluidos en la -franquicia de 1920.

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