Pueblo v. Girona

59 P.R. Dec. 296, 1941 PR Sup. LEXIS 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 1941
DocketNúm. 7975
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Girona, 59 P.R. Dec. 296, 1941 PR Sup. LEXIS 105 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de San Jnan formuló acusación contra el apelante, Francisco C. Girona, por un delito de libelo, consistente en baber publicado en mayo de 1937 un libro titulado “Las Fechorías del Bandolero Trujillo,” el cual circuló en la ciudad de San Juan y tendía a impugnar la honradez, integridad, virtud y buena fama del señor Rafael Leónidas Trujillo Molina, en aquella fecha Presidente <de la República Dominicana. Las alegadas imputaciones difamatorias aparecen así descritas en la acusación:

“A. Página gráfica sin número (marcada 1 por el fiscal a los fines de esta acusación). Representa un fotograbado de una persona en traje de presidiario, en cuyo pie se lee: ‘Rafael Yaldés- Trujillo, Presidente Felón de la República Dominicana, estampador, jefe de pandillas de asaltadores, en traje de presidiario, en los años en que sus fechorías criminales no encontraban preceptos en los estatutos penales de Santo Domingo que no hubiese sido aplicado a esta san-guinaria hiena. B. Página gráfica sin número (marcada 3 por el fiscal a los fines de esta acusación). Representa la foto del cadáver de una persona mostrando heridas y al pie se lee: ‘Un régimen que vive por la fuerza tiene que apelar al asesinato alevoso y cobarde. Los nobles dominicanos que levantaron su airada protesta frente a las pretensiones de Chapita encontraron segura y cobarde muerte de manos de las pandillas organizadas con ese fin por la hiena domi-nicana.’ C. Página gráfica sin número (marcada 7 por el fiscal a los fines de esta acusación). Un grabado representando un ser humano atado a la cola de un caballo corriendo que lo arrastra, y a su pie se lee: ‘Este es uno de los castigos que Chapita impone a los incon-formes de su régimen atado a la cola de un corcel salvaje para ser arrastrado por llanuras empedradas hasta que el castigado encuentra su muerte perdiendo en cada sitio un pedazo de su cuerpo. Justicia de tiranuelo... ’ D. Página gráfica sin número (marcada 8 por el fiscal a los fines de esta acusación). Contiene un grabado mostrando la figura de una mujer desnuda acostada, y a su pie se lee: ‘Una [298]*298de las diversiones sádicas de Chapita y sus esbirros más cercanos, la violación de distinguidas damas dominicanas. Y lo más doloroso es que la inmunidad más completa cubre al insolente militarote que comete la violación, y la ofendida no puede pregonar su deshonra so pena de ser muerta vilmente.’ E. Página gráfica sin número (mareada 15 por el fiscal a los fines de esta acusación). Un grabado representando un ser humano colgado por los pies y atado por las manos y un hombre uniformado que le hala hacia abajo. Al margen el retrato del Presidente Trujillo, en cuya base dice ‘Dios y Trujillo/' y al pie se lee: ‘En nombre de “Dios y Trujillo” se cometen en el pueblo dominicano los más viles asesinatos. La foto muestra el castigo-impuesto a un rico acaudalado dominicano, cuyos bienes fueron con-fiscados por Chapita.’ F. Página impresa sin número (marcada por el fiscal con el núm. 17 a los fines de esta acusación), se publica lo-siguiente: ‘Trujillo, ratero de nacimiento.’ G. Página impresa (mar-cada 13 por el autor del libro), se lee: ‘En Mata de Palma, jurisdic-ción del Seybó, Chapita violó la hija de Secundino Japa. En la Ceibita, del Central Quisqueya, capturó en unión de dos oficiales más, tres muchachas, y en presencia del padre de éstas, quien fué amarrado previamente, fueron violadas.’ H. En la página impresa (marcada 15 por el autor) se publica lo siguiente: ‘En 1911, cuando Rafael Leónidas Trujillo era empleado del Servicio de Correos y Teléfonos del Estado, sustrajo de la oficina de Correos y Teléfonos de-San Cristóbal, fondos del Estado. En 1912, Trujillo fué nuevamente-perseguido y preso, en unión de su hermano Virgilio, por robo de animales; en Zorras, Buenas Colonias del Ingenio Angelina, fué-preso y agredido por un agente del orden por robo de caballos. En 1918, Trujillo falsificó la firma de un señor de apellido Bernardino,, del cual era empleado.’ I. En página impresa (marcada 18 por el autor), se lee: ‘En Paso del Medio, sección rural de San Pedro de Macorís, le violó a un señor Jiménez, tío de Raúl Mieses, una hija, y le quitó en su propia casa ochocientos pesos en efectivo.’ J. En la-página impresa núm. 21 (marcada por el autor) se lee: ‘Abajo-Trujillo, Ladrón de Vacas’.”

Celebrado el juicio ante la Corte Municipal de San Juan, y convicto el acusado, apeló éste para ante la corte de dis-trito, y visto el caso de novo ante dicha corte, fué declarado culpable y condenado a pagar una multa de cien dólares o-a prisión subsidiaria. Y no estando conforme, el acusado-interpuso el presente recurso.

[299]*299El apelante imputa a la corte sentenciadora la comisión de cincuenta errores. Los dos primeros se refieren a enes7 tiones previas planteadas por la defensa antes de comenzar la vista del caso. Los cuarenta y ocho restantes están rela-cionados con las resoluciones de la corte sentenciadora ne-gándose a admitir evidencia ofrecida por el acusado y orde-nando la eliminación de parte de las declaraciones dadas por los testigos de la defensa. Examinaremos solamente aque-llos señalamientos que a nuestro juicio presentan cuestiones substanciales que puedan afectar los derechos del acusado.

Los artículos 245 y 246 del Código Penal vigente, leen así:

"Artículo 245. — Publicación Injueiosa se Pkesume Maliciosa.— Se presumirá maliciosa toda publicación injuriosa, si no se probare que hubo motivo justificable para hacerla. (Itálicas nuestras.)
"Artículo 246. — Cuando la Verdad es Defensa. — En todos pro-cesos promovidos por libelo, se podrá testificar la verdad ante el tribunal o jurado, y si éste estimare ser cierto lo denunciado como infamatorio, y haberse publicado con sana intención y para fines, justificables, deberá absolverse libremente al acusado; incumbiendo-ai jurado determinar las cuestiones de hecho y de derecho.”

La prueba testifical ofrecida por el acusado tendía a es-tablecer las dos defensas permisibles bajo los dos citados-artículos, o sea que él tuvo un motivo justificable para pu-blicar el libro; y que los hechos por él. publicados son ciertos.

En el cuarto señalamiento se imputa a la corte inferior el error de haber eliminado del récord la contestación dada por el testigo Dr. Leovigildo Cuello a una pregunta de la misma corte. La contestación eliminada decía así: “Le puedo asegurar a la corte que bajo el régimen de Trujillo' se han cometido más atropellos y más crímenes que los re-latados en este libro.”

El Dr. Cuello, dominicano, médico-cirujano de la Univer-sidad de París, declaró sobre el asesinato en San José de las Matas, Santo Domingo, del Sr. Virgilio Martínez Reina y de su esposa, por una banda de hombres, por orden expresa del [300]*300General Trujillo; qne entre los asaltantes había personas •qne ocnpan pnestos de distinción en el Gobierno, en el Ejér-cito- y en la Policía de Santo Domingo.. Al preguntarle la ■corte si esos becbos le constaban de conocimiento personal, ■contestó;

“Bueno, si la corte me permite, bay que darse cuenta de la ■situación anormal en Santo Domingo y que las afirmaciones que pueda hacer respecto a ese crimen, yo no podría aportar prueba ■evidente directa de los hombres que tomaron participación en ese hecho criminal.

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