Alverio Dominguez, Mario Enrique v. Valle Aviles, Yvette

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2024
DocketKLCE202400746
StatusPublished

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Alverio Dominguez, Mario Enrique v. Valle Aviles, Yvette, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARIO ENRIQUE Certiorari acogido ALVERIO DOMÍNGUEZ como Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, YVETTE VALLE AVILÉS Sala Superior de KLCE202400746 Caguas EX PARTE Caso Núm.: E DI2012-0459

KARLA ALVERIO VALLE Sobre: Divorcio Apelante (Alimento entre Parientes)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2024.

El 8 de julio de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la joven Karla Alverio Valle (en adelante, joven Alverio

Valle o parte apelante), mediante recurso de Certiorari1. Por medio

de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 27 de

noviembre de 2023, reducida a escrito el 30 de noviembre de 2023,

y notificada el 4 de diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud del aludido dictamen,

el foro a quo desestimó una solicitud de alimentos presentada por la

parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

1 Se acoge el recurso de Certiorari como una Apelación por ser lo procedente en

Derecho, sin embargo, mantenemos inalterada su identificación alfanumérica por motivos de economía procesal.

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400746 2

I

De acuerdo al expediente, en el 2017 la joven Alverio Valle

presentó una solicitud de alimentos entre parientes2, en contra de

su padre, el señor Mario E. Alverio Domínguez (en adelante, señor

Alverio Domínguez o parte apelada). Luego de varios trámites

procesales, innecesarios pormenorizar, el 28 de enero de 2020, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una orden, donde le requirió a

las partes que se reunieran, no obstante, estas incumplieron con lo

ordenado3.

Según surge de la Resolución apelada, la parte apelante no

realizó ninguna solicitud o trámite en su caso hasta el 4 de enero de

2023, fecha en que presentó una moción4. En la Orden emitida el

18 de enero de 20235, el Tribunal de Primera Instancia le concedió

a las partes un término de veinte (20) días para cumplir con la Orden

del 18 de enero de 2020, es decir, para reunirse. Les apercibió que,

expirado el término podría imponer sanciones económicas. Además,

le requirió a la joven Alverio Valle en un término de diez (10) días

presentar su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE);

copia de su matrícula de los pasados tres (3) años junto a las

calificaciones obtenidas; becas federales y estatales que hubiera

recibido; estipendios económicos; préstamos estudiantiles; ingreso

por concepto de empleo y beneficios del PAN u otro programa de

Gobierno. Asimismo, le concedió a la parte apelada un término de

diez (10) días para presentar su PIPE.

El 2 de febrero de 2023, la parte apelada presentó la Urgente

Moci[ó]n en Solicitud de Orden. Por medio de esta arguyó que, la

moción presentada por la parte apelante no le había sido notificada

2 La referida solicitud no fue anejada como parte del expediente. 3 Cabe destacar que dicha orden no fue anejada al expediente, tal información surge de la Resolución apelada. 4 La referida moción no fue anejada como parte del expediente. 5 Debemos señalar que la parte apelante no acompañó dicha orden al apéndice de

su recurso, advinimos en conocimiento de esta debido a que la parte apelada la anejó al apéndice de su oposición. KLCE202400746 3

y solicitó que los términos concedidos en la Orden comenzaran a

decursar una vez le fuese notificada.

El 8 de febrero de 2023, y el foro de primera instancia emitió

una Orden, reducida a escrito el 9 de febrero de 2023, donde le

ordenó a la representación legal de la joven Alverio Valle, notificar

dentro de cuarenta y ocho (48) horas la moción presentada a la parte

apelada, so pena de establecer una sanción de cincuenta dólares

($50.00).

Así las cosas, el 14 de marzo de 2023, el foro a quo, emitió

una Resolución, reducida a escrito el 20 de marzo de 2023. Por

medio de esta, indicó que, fue celebrada la Vista Alimentos entre

Parientes a la que asistieron las partes asistidas de sus

representantes legales. El foro primario explicó que, la

representación legal de la parte apelante había presentado la PIPE

en blanco y unos documentos que acreditaban que la joven Alverio

Valle había culminado sus estudios de maestría. De igual manera,

incluyó en la Resolución que, en la referida vista, la representación

legal de la parte apelada argumentó que la parte apelante había

incurrido en incuria puesto que, desde el 2017 no había promovido

ninguna solicitud en el caso. Surge, además, que la representación

legal del señor Alverio Domínguez entendía que la acción de

alimentos había caducado puesto que, al momento de la vista, la

joven Alverio Valle tenía 28 años, y que, toda deuda de pensión

alimentaria había prescrito. Así como, que el señor Alverio

Domínguez había cumplido a cabalidad un acuerdo de pensión

alimentaria suscrito por las partes. Por otro lado, mediante la

Resolución, el Tribunal de Primera Instancia nuevamente le ordenó

a las partes a reunirse y dar cumplimiento a la Orden del 28 de enero

de 2020. Igualmente, les ordenó presentar sus PIPE dentro de un

término de diez (10) días. Añadió que, las partes tendrían hasta el

16 de mayo de 2023, para notificar si habían logrado un acuerdo, y KLCE202400746 4

que esa fecha también era la fecha límite para presentar una

solicitud de desistimiento o moción dispositiva. En cuanto a la joven

Alverio Valle, el foro a quo le ordenó presentar en o antes del 10 de

abril de 2023, los siguientes documentos: estados de cuentas

bancarias y de tarjetas de crédito; planillas de contribución sobre

ingresos o certificación negativa del Departamento de Hacienda;

Formulario W-2 o Formulario 480.6B; Información de Incorporación

del ente Mindmap, LLC., y toda la información sobre los ingresos

recibidos por ella entre enero de 2017 y diciembre de 2019; copia

del pasaporte y evidencia de los gastos de la PIPE.

El 16 de mayo de 2023, la parte apelada presentó la Moci[ó]n

en Solicitud se Desestime y por Consiguiente se Archive Solicitud

Inmeritoria de Alimentos Procurada Tard[í]amente. Por medio de esta,

la parte apelada alegó que la joven Alverio Valle había incumplido

reiteradamente con las órdenes del foro primario, y que, había

fallado en demostrar su necesidad conforme a lo requerido en los

procedimientos de alimentos entre parientes. Añadió que, la parte

apelante había actuado en contra de sus propios actos y había

incurrido en incuria. Por tanto, solicitó que se archivara la solicitud

de alimentos y que se le impusieran sanciones por temeridad.

En su moción, el señor Alverio Domínguez explicó, además,

que, previo a la solicitud de alimentos presentada por la parte

apelante, se había mantenido cumpliendo con el pago de

cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales por concepto de

alimentos, el pago del vehículo y de plan médico de la joven Alverio

Valle, mientras esta culminaba sus estudios de bachillerato. Indicó

que, en la solicitud presentada por la joven Alverio Valle esta había

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