Coyne, Ryan Patrick v. Reyes Santos, Alba Giselle

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 27, 2025·No. KLAN202500255·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

RYAN PATRICK COYNE APELACIÓN procedente del

APELADO Tribunal de Primera Instancia

KLAN202500255 Sala de San Juan V.

Sala: 801

ALBA GISELLE REYES Caso Núm.

SANTOS SJ2024CV08432

APELANTE Sobre:

DAÑOS Y

PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2025.

Comparece la señora Alba Giselle Reyes Santos (la señora Reyes Santos o la apelante) mediante una Petición de Apelación. Nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 16 de enero de 2025, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario). En virtud de este dictamen, el foro primario desestimó la acción legal en daños y perjuicios e interdicto preliminar instada por el señor Ryan Patrick Coyne (el señor Coyne o el apelado). No obstante, denegó la desestimación solicitada por la apelante respecto al pleito de derecho a la intimidad y el interdicto permanente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la desestimación del reclamo sobre daños y perjuicios y el interdicto preliminar. No obstante, revocamos el resto del dictamen a los fines de desestimar la demanda en su totalidad.

I.

El 12 de septiembre de 2024, el señor Coyne instó una Demanda por alegada violación a su derecho a la intimidad y daños y perjuicios en

Número Identificador SEN2025________

contra de la señora Reyes Santos.1 En síntesis, relató que en el mes de agosto o septiembre de 2021, ambos sostuvieron una discusión íntima en torno a su relación de pareja. Aseveró que la demandada le comunicó la existencia de una grabación capturada sin su consentimiento sobre la discusión referida. En vista de ello, solicitó las siguientes sumas: (1) $250,000.00 por la alegada violación su derecho constitucional, (2) $249,000.00 en concepto de daños punitivos, más las correspondientes (3) cuantías en costas, gastos y honorarios de abogados. Peticionó, además, la destrucción de la referida grabación.

En respuesta, el 27 de noviembre de 2024, la señora Reyes Santos solicitó Desestimación por Prescripción y sometió la copia del correo electrónico remitido al demandante sobre la grabación en cuestión.2 Adujo que el 21 de diciembre de 2021 este advino en conocimiento de la existencia de esa grabación. Por tanto, indicó que desde ese momento empezó a transcurrir el término prescriptivo de un (1) año para instar la reclamación en daños y perjuicios. Por último, sobre la grabación, manifestó que esta recoge una comunicación vertida por el señor Coyne en la que expresó palabras soeces y ofensivas hacia ella. Aseveró el contenido grabado refleja la situación de violencia domestica que experimentó en la cual no existe el derecho a la intimidad.

Ante tales argumentos, el 30 de diciembre de 2024, el señor Coyne radicó una Demanda Enmendada para incluir una petición de interdicto preliminar y permanente.3 Alegó que la señora Reyes Santos incurrió en una actuación culposa o negligente al grabar la discusión sin su consentimiento. Advirtió que esta pretende utilizar dicha grabación para chantajear, extorsionar y lacerar su buen nombre. En aras de obtener el remedio peticionado, argumentó que la divulgación a terceros de dicha grabación causaría serios daños irreparables y constituiría una violación a su derecho constitucional a la intimidad.

1 Apéndice de la parte apelante, págs. 1-8. 2 Apéndice de la parte apelante, págs. 26-33. 3 Apéndice de la parte apelante, págs. 41-48.

Ese día, también, el demandante presentó su Oposición a la Desestimación por Prescripción. 4 En esencia, sostuvo que a raíz de la radicación de la Demanda Enmendada sobre remedios interdictales la controversia de prescripción se tornó académica. Razonó que en efecto el tribunal está privado atender la solicitud desestimatoria de la demandada.

Por su parte, el 15 de enero de 2025, la señora Reyes Santos presentó su Oposición Demandada Enmendada y Reiterando Desestimación por Prescripción y al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. 5 En virtud del Artículo 678 del Código de Enjuiciamiento Judicial, expresó que la concesión del interdicto está prohibida para impedir la aplicación u observancia de cualquier ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Reiteró que los daños alegados resultan especulativos, por lo que, la reclamación es temeraria y se encuentra prescrita. A su vez, señaló que el demandante no presenta manos limpias para instar la acción legal. En esa línea, puntualizó que corresponde aplicar la doctrina de incuria, pues su falta de diligencia en instar el reclamo derrota el elemento de urgencia exigido para el remedio que solicita. Por último, sostuvo que la grabación constituye evidencia de una conducta constitutiva de un patrón de violencia doméstica que aún experimenta.

Luego de examinar los argumentos de las partes, el 16 de enero de 2025, el foro primario emitió Sentencia Parcial, notificada al día siguiente en la que dispuso el siguiente pronunciamiento judicial:

Si se toman por ciertas las alegaciones bien formuladas, no hay duda de que la grabación alegadamente ilegal, se realizó en “agosto o septiembre de 2021”. Tampoco, que la demanda se radicó el 12 de septiembre de 2024. En ese sentido, la parte demandante no negó ni cuestionó el hecho de que al menos el 23 de diciembre de 2021, se enteró que la grabación se había realizado. Adviértase, que la parte demandada acompañó a su solicitar copia de un correo electrónico sosteniendo lo anterior y el Sr. Coyne no cuestionó su autenticidad y/o recibo. Más bien, radicó una demanda enmendada en la que repitió los hechos que dieron origen a su reclamo, y solo eliminó la causa de acción bajo los Arts. 1536 y 1538 del Código Civil. Sin embargo, se sostuvo en el reclamo de daños por la referida violación a su derecho a la intimidad que también estaría prescrita.

4 Apéndice de la parte apelante, págs.49-53. 5 Apéndice de la parte apelante, págs. 54-61.

Por ende, independientemente pretendiese desistir del reclamo de daños y perjuicios por las acciones culposas y negligentes de la Sra. Reyes, procede desestimar el reclamo de daños por la alegada violación a su derecho a la intimidad.

Ahora bien, lo anterior no es suficiente para desestimar la totalidad del reclamo del demandante. Esto, pues existe una petición de interdicto preliminar y permanente relacionada la tenencia y posible publicación del contenido de la grabación.

Si tomamos como ciertas las alegaciones de hechos bien formuladas, la parte demandante alega que la Sra. Reyes en el 2021 realizó una grabación de audio de una discusión entre ellos, sin su consentimiento y en un lugar donde albergaba una expectativa de intimidad. Alega, además, que dicha actuación viola su derecho a la intimidad y teme que se haga público su contenido. No obstante, esto no es suficiente para expedir un interdicto preliminar.

En primer lugar, en la demanda enmendada no existen alegaciones de que a pesar de que la grabación se realizó en el 2021, se haya amenazado con su publicación o se haya entregado a terceros. Además, no hay alegaciones específicas de hecho sobre el contenido de la grabación para poder determinar que su publicación efectivamente afecte la imagen o dignidad del Sr. Coyne. La parte demandante tampoco fue diligente en recurrir a pedir el remedio y esperó prácticamente cuatro años para solicitar el interdicto; lo que derrota la alegación de urgencia del remedio.

Así las cosas, las alegaciones no son suficientes para justificar la celebración de una vista y/o expedición de un interdicto preliminar. (Énfasis nuestro)6

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Coyne, Ryan Patrick v. Reyes Santos, Alba Giselle, (prapp 2025).

Coyne, Ryan Patrick v. Reyes Santos, Alba Giselle (Coyne, Ryan Patrick v. Reyes Santos, Alba Giselle) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Torres Arzola v. Policía
117 P.R. Dec. 204 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Aponte Martínez v. Collazo
125 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pueblo v. Valentín Burgos
135 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Municipio de Loíza v. Sucesiones de Suárez
154 P.R. Dec. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco
166 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rullán v. Fas Alzamora
166 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Molini Gronau v. Corp. de Puerto Rico para la Difusión Pública
179 P.R. Dec. 674 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Inmobiliaria Baleares, LLC y otros v. Benabe González y otros
2024 TSPR 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Díaz Vázquez y otros v. Colón Peña y otros
2024 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)