El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Talavera, Christopher Joel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2025
DocketKLCE202500142
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Talavera, Christopher Joel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari procedente del EL PUEBLO DE Tribunal de Primera PUERTO RICO Instancia, Sala KLCE202500142 Superior de Parte Peticionaria Aguadilla

v. Caso Núm.: A1VP202401330 AL CHRISTOPHER JOEL A1VP202401335 PÉREZ TALAVERA Sobre: Parte Recurrida Art. 93(B) CP (1er grado); Art. 6.06 Ley 168 (3 cargos); Tent. Art. 93.A CP (2 cargos) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2025.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por el

Procurador General de Puerto Rico y solicita que revoquemos la

Sentencia emitida el 19 de diciembre de 2024, notificada en igual

fecha por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó las

denuncias presentadas contra Christopher Joel Pérez Talavera (Sr.

Pérez Talavera), basó su determinación en que carece de jurisdicción

para atender los hechos en controversia, pues al Sr. Pérez Talavera

se le imputó un asesinato estatutario conforme definido en el

Artículo 93, inciso (b) del Código Penal de Puerto Rico1 y dichas

denuncias debieron presentarse ante la Sala de Menores. Lo

anterior, pues concluyó que, conforme el Artículo 4(2)(a) de la Ley

de Menores de Puerto Rico2, solo el asesinato en primer grado

1 33 LPRA § 5142. 2 Ley 88-1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500142 2

conforme estatuido en el inciso (a) del Artículo 93, es el que está

automáticamente excluido de la jurisdicción de la Sala de Menores,

por lo que, ante un caso de asesinato estatutario conforme al inciso

(b) del Artículo 93, corresponde iniciar el procedimiento ante la Sala

de Asuntos de Menores, de conformidad con el procedimiento

especial de menores y, posteriormente, determinar si procede la

renuncia de jurisdicción de dicha sala. En virtud de lo anterior, el

TPI desestimó las denuncias presentadas.3

Examinados los escritos presentados, a tenor con lo dispuesto

en la Regla 40 de nuestro Reglamento, y por los fundamentos que

expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se

revoca el dictamen recurrido.

En consecuencia, se reactivan las denuncias y se ordena el

envío del caso a la Sala de Asuntos de Menores, para la continuación

de los trámites correspondientes en contra del Sr. Pérez Talavera.4

I.

El 23 de agosto de 2024, el Ministerio Público presentó seis

(6) denuncias contra Christopher J. Pérez Talavera, por hechos

ocurridos el 21 de julio de 2024; a saber: tres por infracción al Art.

6.06 de la Ley Núm. 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 20205

sobre portación y uso de armas blancas; una (1) por violación al Art.

93(b) del Código Penal de Puerto Rico, sobre asesinato estatutario,

y dos (2) por la tentativa del Artículo 93(a) del referido Código, sobre

asesinato en primer grado. Conforme surge de la denuncia, el

imputado nació el 29 de diciembre de 2007, por lo que, a la fecha de

comisión de los delitos imputados, el Sr. Pérez Talavera era menor

de edad.

3 Apéndice del recurso, página 6. 4 Entiéndase la determinación de causa para aprehensión, presentación de alguna

querella y/o determinación de renuncia a su jurisdicción, según procedan. 5 25 LPRA § 466e. KLCE202500142 3

Oportunamente, el TPI celebró la vista6 para determinar causa

para arresto. A solicitud del Ministerio Público, y luego que se

acreditaran los esfuerzos para tratar de localizar al Sr. Pérez

Talavera, el foro primario celebró la vista en ausencia. Desfilada la

prueba testifical7, el TPI determinó causa para arresto por el

delito de asesinato estatutario8 y demás delitos imputados. La

vista preliminar quedó señalada para el 17 de diciembre de 2024.

El 2 de diciembre de 2024, el Sr. Pérez Talavera, representado

por su abogada9, presentó una Moción Desestimación de Denuncias

por Falta de Jurisdicción sobre el Delito Imputado 64(B) Procedimiento

Criminal de 1963, Según Enmendada. En síntesis, alegó que,

conforme establece el Artículo 4(2)(a) de la Ley de Menores de Puerto

Rico10, supra, la Sala Criminal no ostenta jurisdicción sobre el delito

imputado contra el Sr. Pérez Talavera, pues al este ser un menor de

diecisiete (17) años e imputársele el delito de asesinato estatutario,

quien ostenta la jurisdicción sobre este es la Sala de Asuntos de

Menores. Señaló que, conforme surge del citado artículo, la

instancia en que la Sala de Menores no tendrá autoridad sobre los

casos de menores de quince (15) años es cuando se le impute “la

comisión de asesinato en primer grado según definido en el inciso

(a) del Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico.”

Por su parte, el 6 de diciembre de 2024, el Ministerio Público

presentó su Oposición a Moción de Desestimación y Solicitud de

Enmienda a Denuncia. En síntesis, alegó que no procedía la

desestimación de las denuncias, pues en estas consignó tanto la

6 Debido a que el imputado es menor de veintiún (21) años, la Hon. Brenda Huertas Acevedo, Procuradora de Menores, estuvo presente durante la vista. 7 Durante la vista declaró la madre de la víctima, Sra. Wyldary Estrella, y el Agte.

Juan C. Rosado Figueroa de la Unidad de Homicidios de Aguadilla. 8 La denuncia lee: “CP Art. 93.B 1er Grado (2012)-Asesinato en Primer Grado

(Toda muerte que”. Para la fecha de los hechos que nos ocupan el Artículo 93 (b) había sido enmendado por la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014. En términos generales sustituyó en el inciso (b) “muerte” por “asesinato” y suprimió “causada al consumar, intentar, o encubrir un delito grave” 9Lcda. Ana María Strubbe Ramírez. 10 Ley 88-1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico. KLCE202500142 4

definición de asesinato en primer grado, conforme al inciso (a), como

la definición conforme al inciso (b) del citado artículo. El Ministerio

Público basó su argumento en que, conforme pautado por el

Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Carballosa Vázquez11,

cuando un delito puede cometerse en dos (2) o más formas o

modalidades, puede incluirse en un (1) solo cargo de la acusación

todas las modalidades que alegadamente se cometió el delito.12

Arguyó que, el hecho de que no se haya mencionado en el título de

la denuncia el inciso (a) del Artículo 93 del Código Penal, supra, no

quiere decir que no se le hayan imputado ambas modalidades al Sr.

Pérez Talavera, pues dicho delito surgía de la descripción de los

hechos en la denuncia.13 Por tanto, sostuvo que procedía procesar

al Sr. Pérez Talavera como adulto y que la Sala de Menores no tenía

autoridad para conocer sobre el presente caso. Por lo anterior, el

Ministerio Público solicitó se declarase no ha lugar la solicitud de

desestimación presentada y solicitó la enmienda de la denuncia a

los efectos de incluir el inciso (a) del Artículo 93 en el título de la

denuncia.

El 19 de diciembre de 2024, el TPI emitió la sentencia

recurrida. En lo aquí pertinente, el foro primario consignó que, luego

de escuchar los argumentos de las partes durante la vista

preliminar, determinó en corte abierta que procedía la

desestimación de la denuncia y ordenar el traslado del caso a la Sala

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