B Fernandez & Hnos, Inc v. Integrand Assurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLAN202200737
StatusPublished

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B Fernandez & Hnos, Inc v. Integrand Assurance Company, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

B. FERNÁNDEZ & HNOS., Apelación INC.; PAN PEPÍN, INC.; procedente del MARVEL INTERNATIONAL, Tribunal de Primera INC.; B. FERNÁNDEZ KLAN202200737 Instancia, Sala de INVESTMENT, CORP. Bayamón

Apelante Caso núm.: BY2019CV02415 v. Sobre: INTEGRAND ASSURANCE Cobro de Dinero; COMPANY; OFICINA DEL Prácticas Desleales COMISIONADO DE en el Ajuste de SEGUROS DE PUERTO Reclamaciones; RICO; COMPAÑÍA Violación Código de ASEGURADORA ABAC Y Seguros DEF; CORPORACIONES UVW Y XYZ; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL

Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

Comparecen la parte apelante, compuesta por las empresas

B. Fernández & Hnos., Inc. (B. Fernández), Pan Pepín, Inc. (Pepín),

B. Fernández Investment, Corp. (BFI) y Marvel International, Inc.

(Marvel), en conjunto los Apelantes, mediante Recurso de Apelación

en el que solicitan que revoquemos la Sentencia que emitió el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 25 de

julio de 2022, notificada el 29 de julio de 2022. En el referido

dictamen, el foro primario condenó a la Asociación de Garantía de

Seguros Misceláneos de Puerto Rico (Asociación) al pago global de

$300,000.00, a favor de los Apelantes, en virtud del Artículo 38.080

del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 3808.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable,

confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202200737 2

I.

Las cuatro corporaciones apelantes iniciaron una reclamación

ante la compañía de seguros, Integrand Assurance Company

(Integrand) por los daños causados a sus propiedades como

consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de

septiembre de 2017.

Según expusieron, éstos suscribieron con Integrand una

póliza de seguro número CP-028098050-01, que cubría las pérdidas

sufridas que ascendieron a $8,962,142.00. Tras un proceso de

negociación, las partes apelantes decidieron transigir la reclamación

por la suma de $7,500,202.00. No obstante, Integrand condicionó el

pacto transaccional a la firma de un documento intitulado

Acceptance of Payment and Full Release of Liability. Mediante el

referido acuerdo, suscrito por las partes el 25 de octubre de 2018,

Integrand pagó a los Apelantes la cantidad de $3,500,000.00. A su

vez, se dedujo la suma de $1,022,941.00, por concepto de deducible

de la póliza, quedando un balance pendiente de pago por la cantidad

de $2,977,262.00. Integrand se obligó a hacer un pago expedito por

la cantidad de $2,102,871.00, en o antes del 25 de noviembre de

2018. En tanto, las partes apelantes, accedieron a posponer el pago

restante por la suma de $874,391.00, hasta que se completaran

determinadas obras de reparación en los bienes afectados.

Sin embargo, la compañía aseguradora no cumplió con el

pago acordado dentro del término pactado. No obstante, la

aseguradora comenzó a hacer pagos parciales que fueron objetados

por los Apelantes. Ante ello, el 8 de mayo de 2019, las empresas

apelantes presentaron una Demanda contra Integrand, la Oficina

del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y otros, en cobro de

dinero, prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones y violación

al Código de Seguros. Reclamaron el pago por la cantidad de KLAN202200737 3

$1,477,262.00, más los intereses que ha devengado desde el 25 de

noviembre de 2018 hasta el presente.

Mientras, el 31 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan, ordenó el Procedimiento de

Rehabilitación en cuanto a Integrand, conforme a las disposiciones

del capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec.

4001 et seq1. A tenor, el 14 de junio de 2019, el foro a quo emitió

Sentencia Administrativa en la que ordenó la paralización de los

procedimientos por 90 días y decretó el archivo administrativo del

caso de autos, según determinado por el artículo 40.120 del Código

de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 40122.

El 23 de septiembre de 2019, el TPI de San Juan ordenó la

conversión del procedimiento de rehabilitación de Integrand a uno

de liquidación al amparo del Artículo 40.140 del Código de Seguros

de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 40143. En consecuencia, el 25 de

septiembre de 2019, el foro de instancia de San Juan declaró

insolvente a Integrand y emitió una Orden de Liquidación contra la

aseguradora. Asimismo, el TPI inició el procedimiento de liquidación

y designó como Liquidador al Comisionado de Seguros de Puerto

Rico4.

Después de varios trámites procesales, el 22 de julio de 2020,

los Apelantes presentaron una Moción en Solicitud de Reapertura y

Continuación de los Procedimientos, en la que solicitaron al tribunal

a quo la reapertura del caso de epígrafe, la continuación de los

procedimientos y la dilucidación de las controversias presentadas.

Además, solicitaron la comparecencia inmediata de la Asociación de

Garantía de Seguros Misceláneos como representante de Integrand5.

1 Véase el Caso Civil Núm. SJ2019CV05526. 2 Véase la página 34 en el Apéndice del Recurso de Apelación. 3 Véase Orden de Liquidación de 23 de septiembre de 2019, notificada el 25 de

septiembre de 2019, Caso Civil Núm. SJ2019CV05526, en el Sistema SUMAC. 4 Véase la página 44 en el Apéndice del Recurso de Apelación. 5 Véase la página 55 en el Apéndice del Recurso de Apelación. KLAN202200737 4

El 25 de agosto de 2020, la Asociación presentó una Moción

de Desestimación en la que expuso que, ante la liquidación de

Integrand y ante la inexistencia de un deber en ley que vinculara a

la Asociación con lo reclamado por los Apelantes en la Demanda,

procedía la desestimación de la causa6. La parte apelante se opuso

a la petición de la Asociación. Adujo que la Asociación estaba

obligada a pagar el reclamo incoado, independiente del ajuste que

se llevó a cabo y conforme dispone el Artículo 38.050(6) del Código

de Seguros, 26 LPRA sec. 3805(6). La Asociación replicó. Evaluadas

las solicitudes de las partes, el 22 de octubre de 2020, el TPI dictó

Sentencia en la que decretó la desestimación sin perjuicio del pleito7.

No obstante, este dictamen fue revocado por este Tribunal mediante

Sentencia emitida el 29 de octubre de 20218. En el referido

dictamen, este foro intermedio resolvió que la reclamación instada

por los Apelantes estaba cubierta por la Asociación, por tratarse de

una reclamación incoada bajo la póliza de seguro de propiedad y que

no ha sido pagada en su totalidad.

El 2 de junio de 2022, los Apelantes presentaron una Moción

de Sentencia Sumaria, en la que alegaron que ante la inexistencia de

una controversia sustancial sobre el incumplimiento del pago

pactado por Integrand procedía que se dictara sentencia sumaria a

su favor. El 30 de junio de 2022, la Asociación presentó su Oposición

Juramentada a Moción de Sentencia Sumaria9.

Después de evaluar las posiciones de ambas partes, el 25 de

julio de 2022, el TPI dictó Sentencia en la que condenó a la

Asociación al pago global de $300,000.00, a favor de los Apelantes,

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