Marina Pdr Operations, LLC v. Christiansen, Richard

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202300927
StatusPublished

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Marina Pdr Operations, LLC v. Christiansen, Richard, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

MARINA PDR OPERATIONS, Apelación LLC. procedente del Tribunal de Parte Apelada Primera Instancia, Sala v. KLAN202300927 Superior de Carolina RICHARD CHRISTIANSEN, ET. ALS. Caso Núm.: Parte Apelante F DP2016-0205

Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DIFAMACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece el Sr. Richard Christiansen-Santaella (Apelante o

Sr. Christiansen Santaella), mediante recurso de Apelación, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro

primario), el 18 de septiembre de 2023, notificada el 19 de

septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por

Marina PDR Operations, LLC. (Apelada o Marina PDR), y desestimó,

con perjuicio, la reconvención presentada por el Sr. Christiansen-

Santaella.

Evaluados los escritos presentados por las partes, así como

los documento que obran en el expediente, confirmamos el dictamen

apelado. Veamos.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300927 2

I.

El 26 de septiembre de 2016, Marina PDR presentó una

demanda por incumplimiento de un contrato de transacción

extrajudicial confidencial suscrito entre ésta y el Sr. Christiansen-

Santaella.1 En la demanda, Marina PDR alegó que el Sr.

Christiansen-Santaella incumplió el contrato de transacción

suscrito entre estos, luego de que se le notificó el cese de sus

servicios profesionales para la empresa. Sostuvo que este reveló la

existencia y el contenido del acuerdo confidencial, así como

declaraciones y/o comentarios despectivos, denigrantes y

difamatorios en contra de Marina PDR, sus afiliados y empleados, a

pesar de que se obligó a no hacerlo mediante el referido acuerdo.

Adujo que dichos actos causaron daños contractuales y/o

extracontractuales ascendentes a $300,000.00 por motivo de la

conducta difamatoria en su contra.

El 28 de febrero de 2017, el Sr. Christiansen-Santaella

presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En síntesis,

arguyó que dio fiel cumplimiento al acuerdo transaccional

extrajudicial suscrito entre ellos. Sin embargo, que el referido

acuerdo era nulo por vicios en su consentimiento pues al momento

de suscribirlo y firmar, actuó bajo presión y fue coaccionado por

Marina PDR. Asimismo, reclamó en su reconvención daños y

angustias mentales, salarios dejados de devengar, honorarios de

abogado, intereses, costas y gastos del litigio al amparo de la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80-1976), Ley Sobre Despidos

Injustificados, y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley

115-1991), según enmendada, mejor conocida como Ley de

Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio.

1 Apéndice, Alegato en Oposición, págs. 1-6. 2 Apéndice, págs. 43-49. KLAN202300927 3

En reacción, el 10 de marzo de 2017, Marina PDR presentó su

Réplica a Reconvención.3 En su comparecencia, alegó que la

reconvención es contraria al acuerdo válido y exigible firmado entre

las partes, sin coacción y debidamente asesorados por sus

respectivos representantes legales. Además, señaló que la relación

entre las partes no fue una de empleado, sino de servicios

profesionales brindados por un contratista independiente.

Finalmente, explicó que de aplicarse la mesada solicitada por el Sr.

Christiansen-Santaella, ésta fue sufragada mediante la

compensación que medió como contraprestación en el acuerdo

transaccional extrajudicial posterior al cese de su trabajo con la

compañía. Enfatizó que en el acuerdo, el Sr. Christiansen-Santaella

aseveró bajo juramento no haber sido objeto de represalias, que el

consentimiento para obligarse al acuerdo fue informado, libre,

voluntario y con conocimiento de las consecuencias legales y que el

documento fue revisado por su representante legal.4

Posteriormente, el 8 de octubre de 2019, Marina PDR presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la que solicitó al foro

primario la desestimación de la reconvención presentada, pues el

Sr. Christiansen-Santaella estaba impedido de proseguir con las

reclamaciones al haber suscrito el acuerdo transaccional

extrajudicial y el relevo.5 Junto a su escrito, propuso 37 hechos

materiales incontrovertidos y presentó documentación mediante la

cual aseguró que surge la validez del acuerdo. Lo anterior, porque

arguyeron que el Sr. Christiansen-Santaella se obligó a no iniciar

acción alguna contra Marina PDR en el referido acuerdo.

3 Apéndice, págs. 10-17. 4 El mismo día, Marina PDR presentó una Demanda Enmendada, a los efectos de

incluir hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda original. En respuesta, el Sr. Christiansen-Santaella presentó Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. Apéndice, págs. 1-6; 10-17. 5 Los documentos que Marina PDR acompañó con su Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial son los siguientes: (1) Contestación a Demanda y Reconvención, (2) Deposición del Sr. Richard H. Christiansen Santaella, (3) Consulting Agreement del 1 de febrero de 2014 y (4) Separation Agreement. Apéndice, págs. 18-155. KLAN202300927 4

En respuesta, el 17 de noviembre de 2019, el Sr.

Christiansen-Santaella presentó la Oposición a Moción de Sentencia

Sumaria en la cual reiteró que el acuerdo transaccional extrajudicial

mediante el cual se obligó a no presentar acciones contra Marina

PDR, no era válido por haberse suscrito bajo una alegada presión

indebida.6 Aceptó los hechos del 1 al 34, 36 y 37 propuestos por

Marina PDR, excepto el hecho 35. Además, propuso 26 hechos

adicionales que, según su criterio, estaban incontrovertidos. Añadió

que el acuerdo era nulo pues su consentimiento fue viciado, y por

proveer relevos a reclamaciones laborales que son irrenunciables.

El 12 de diciembre de 2022, Marina PDR presentó la réplica a

la oposición, en la cual adujo que el Sr. Christiansen-Santaella no

logró controvertir los hechos propuestos, y que los hechos

propuestos en su moción no fueron incorporados según requería la

Regla 36.3 de Procedimiento Civil.7

Luego de evaluar las comparecencias de las partes, el 18 de

septiembre de 2023, notificada el 19 de septiembre de 2023, el TPI

emitió la Sentencia Sumaria Parcial apelada.8 Mediante esta, el foro

primario consignó 34 determinaciones de hechos incontrovertidos.

En particular, respecto a la controversia ante nuestra consideración,

determinó como hechos incontrovertidos los siguientes:

[…]

9. Christiansen ofreció servicios a la Marina PDR desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 15 de abril de 2015, fecha en que la Marina PDR terminó el contrato de servicios profesionales de Christiansen.

10. En la misma fecha en que la Marina PDR terminó el contrato de servicios profesionales de Christiansen, es

6 Los documentos que el Sr. Christiansen-Santaella acompañó a su Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria son los siguientes: (1) Declaración Jurada del Sr. Richard H. Richard Christiansen, (2) Employment, Probationary Period and Confidentiality Agreement, (3) Deposición del Sr.

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