Marina Pdr Operations, LLC v. Christiansen, Richard

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLAN202300927·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARINA PDR OPERATIONS, Apelación LLC. procedente del Tribunal de

Parte Apelada Primera Instancia, Sala

v. KLAN202300927 Superior de Carolina

RICHARD CHRISTIANSEN, ET. ALS. Caso Núm.:

Parte Apelante F DP2016-0205

Sobre:

INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO,

DIFAMACIÓN,

DAÑOS Y

PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece el Sr. Richard Christiansen-Santaella (Apelante o Sr. Christiansen Santaella), mediante recurso de Apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario), el 18 de septiembre de 2023, notificada el 19 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Marina PDR Operations, LLC. (Apelada o Marina PDR), y desestimó, con perjuicio, la reconvención presentada por el Sr. Christiansen- Santaella.

Evaluados los escritos presentados por las partes, así como los documento que obran en el expediente, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

Número Identificador SEN2024________________

I.

El 26 de septiembre de 2016, Marina PDR presentó una demanda por incumplimiento de un contrato de transacción extrajudicial confidencial suscrito entre ésta y el Sr. Christiansen- Santaella.1 En la demanda, Marina PDR alegó que el Sr. Christiansen-Santaella incumplió el contrato de transacción suscrito entre estos, luego de que se le notificó el cese de sus servicios profesionales para la empresa. Sostuvo que este reveló la existencia y el contenido del acuerdo confidencial, así como declaraciones y/o comentarios despectivos, denigrantes y difamatorios en contra de Marina PDR, sus afiliados y empleados, a pesar de que se obligó a no hacerlo mediante el referido acuerdo. Adujo que dichos actos causaron daños contractuales y/o extracontractuales ascendentes a $300,000.00 por motivo de la conducta difamatoria en su contra.

El 28 de febrero de 2017, el Sr. Christiansen-Santaella presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.2 En síntesis, arguyó que dio fiel cumplimiento al acuerdo transaccional extrajudicial suscrito entre ellos. Sin embargo, que el referido acuerdo era nulo por vicios en su consentimiento pues al momento de suscribirlo y firmar, actuó bajo presión y fue coaccionado por Marina PDR. Asimismo, reclamó en su reconvención daños y angustias mentales, salarios dejados de devengar, honorarios de abogado, intereses, costas y gastos del litigio al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80-1976), Ley Sobre Despidos Injustificados, y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley 115-1991), según enmendada, mejor conocida como Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio.

1 Apéndice, Alegato en Oposición, págs. 1-6. 2 Apéndice, págs. 43-49.

En reacción, el 10 de marzo de 2017, Marina PDR presentó su Réplica a Reconvención.3 En su comparecencia, alegó que la reconvención es contraria al acuerdo válido y exigible firmado entre las partes, sin coacción y debidamente asesorados por sus respectivos representantes legales. Además, señaló que la relación entre las partes no fue una de empleado, sino de servicios profesionales brindados por un contratista independiente. Finalmente, explicó que de aplicarse la mesada solicitada por el Sr. Christiansen-Santaella, ésta fue sufragada mediante la compensación que medió como contraprestación en el acuerdo transaccional extrajudicial posterior al cese de su trabajo con la compañía. Enfatizó que en el acuerdo, el Sr. Christiansen-Santaella aseveró bajo juramento no haber sido objeto de represalias, que el consentimiento para obligarse al acuerdo fue informado, libre, voluntario y con conocimiento de las consecuencias legales y que el documento fue revisado por su representante legal.4 Posteriormente, el 8 de octubre de 2019, Marina PDR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la que solicitó al foro primario la desestimación de la reconvención presentada, pues el Sr. Christiansen-Santaella estaba impedido de proseguir con las reclamaciones al haber suscrito el acuerdo transaccional extrajudicial y el relevo.5 Junto a su escrito, propuso 37 hechos materiales incontrovertidos y presentó documentación mediante la cual aseguró que surge la validez del acuerdo. Lo anterior, porque arguyeron que el Sr. Christiansen-Santaella se obligó a no iniciar acción alguna contra Marina PDR en el referido acuerdo.

3 Apéndice, págs. 10-17. 4 El mismo día, Marina PDR presentó una Demanda Enmendada, a los efectos de

incluir hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda original. En respuesta, el Sr. Christiansen-Santaella presentó Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. Apéndice, págs. 1-6; 10-17. 5 Los documentos que Marina PDR acompañó con su Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial son los siguientes: (1) Contestación a Demanda y Reconvención, (2) Deposición del Sr. Richard H. Christiansen Santaella, (3) Consulting Agreement del 1 de febrero de 2014 y (4) Separation Agreement. Apéndice, págs. 18-155.

En respuesta, el 17 de noviembre de 2019, el Sr.

Christiansen-Santaella presentó la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la cual reiteró que el acuerdo transaccional extrajudicial mediante el cual se obligó a no presentar acciones contra Marina PDR, no era válido por haberse suscrito bajo una alegada presión indebida.6 Aceptó los hechos del 1 al 34, 36 y 37 propuestos por Marina PDR, excepto el hecho 35. Además, propuso 26 hechos adicionales que, según su criterio, estaban incontrovertidos. Añadió que el acuerdo era nulo pues su consentimiento fue viciado, y por proveer relevos a reclamaciones laborales que son irrenunciables.

El 12 de diciembre de 2022, Marina PDR presentó la réplica a la oposición, en la cual adujo que el Sr. Christiansen-Santaella no logró controvertir los hechos propuestos, y que los hechos propuestos en su moción no fueron incorporados según requería la Regla 36.3 de Procedimiento Civil.7 Luego de evaluar las comparecencias de las partes, el 18 de septiembre de 2023, notificada el 19 de septiembre de 2023, el TPI emitió la Sentencia Sumaria Parcial apelada.8 Mediante esta, el foro primario consignó 34 determinaciones de hechos incontrovertidos. En particular, respecto a la controversia ante nuestra consideración, determinó como hechos incontrovertidos los siguientes:

[…]

9. Christiansen ofreció servicios a la Marina PDR desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 15 de abril de 2015, fecha en que la Marina PDR terminó el contrato de servicios profesionales de Christiansen.

10. En la misma fecha en que la Marina PDR terminó el contrato de servicios profesionales de Christiansen, es

6 Los documentos que el Sr. Christiansen-Santaella acompañó a su Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria son los siguientes: (1) Declaración Jurada del Sr. Richard H. Richard Christiansen, (2) Employment, Probationary Period and Confidentiality Agreement, (3) Deposición del Sr. Richard Christiansen-Santaella, (4) Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos, (5) Deposición del Sr. Jeremy Griffiths, (6) Marina PDR Salary Analysis, (7) Carta sobre beneficios bajo la Ley COBRA, (8) Formularios 480.6B del Sr. Christiansen para los años contributivos 2014 y 2015, (9) Deposición Sr. Nicholas Prouty, (10) Declaracion Jurada del Sr. Sol Luis Rivera Quiñones. Apéndice, págs. 156-262. 7 Apéndice, págs. 263-292. 8 Apéndice, págs. 308-325.

decir, el 15 de abril de 2015, los señores Jeremy Griffiths y José Torres notificaron a Christiansen la terminación de su contrato de servicios profesionales y sometieron para su consideración el Acuerdo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Marina Pdr Operations, LLC v. Christiansen, Richard, (prapp 2024).

Marina Pdr Operations, LLC v. Christiansen, Richard (Marina Pdr Operations, LLC v. Christiansen, Richard) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sucesión de Roman Febres v. Shelga Corp.
111 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Igaravidez López v. Ricci Asencio
147 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Ayala v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
153 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)