Monteagudo Pérez Y Otros v. ELA Y Otros

2007 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 16, 2007
DocketCC-2000-0799
StatusPublished
Cited by1 cases

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Monteagudo Pérez Y Otros v. ELA Y Otros, 2007 TSPR 153 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Monteagudo Pérez, et al Demandante Certiorari v. 2007 TSPR 153 Estado Libre Asociado de P.R. Universal Insurance Company 172 DPR ____ Demandada-Peticionaria

v.

Antilles Insurance Company Demandada-recurrida

Edwin Ferrer Montalvo, et al Demandante

Estado Libre Asociado de P.R. Universal Insurance Company Demandada-peticionaria

Ramonita Rivera Cintrón, et al Demandante

Estado Libre Asociado de P.R. Universal Insurance Company Demandada-peticionaria

Número del Caso: CC-2000-799

Fecha: 16 de agosto de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla/Mayagüez

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Plinio Pérez Marrero Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Monteagudo Pérez, et al Demandante

Estado Libre Asociado de P.R. Universal Insurance Company Demandada-peticionaria

v. CC-2000-799

Estado Libre Asociado de P.R. Universal Insurance Company Demandada-peticionaria

Estado Libre Asociado de P.R. Universal Insurance Company Demandada-peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2007.

Este caso nos brinda la oportunidad de desarrollar

normas para interpretar las cláusulas de “otro seguro” CC-2000-799 2

incluidas en los contratos de seguro de nuestra

jurisdicción. Además, establecemos que la

responsabilidad asumida por un asegurado de proveer

cubierta de seguro a otra parte, instituyéndola como

asegurada adicional en su póliza, no puede afectar la

responsabilidad asumida contractualmente por su

aseguradora.

I

Las tres demandas sobre daños y perjuicios presentadas

en este caso fueron consolidadas el 30 de enero de 1997.

Los demandantes alegaron que el 13 de enero de 1996 ocurrió

un accidente entre un vehículo “pick-up” modelo GMC,

tablilla 545-312, año 1995 y un Chevrolet Lumina, año 1990.

Alegaron, además, que el primer vehículo era conducido por

el agente Jorge Negrón Figueroa del Departamento de la

Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), que

el accidente fue causado sólo por la negligencia de dicho

agente y que en el mismo murieron varias personas.

El vehículo modelo GMC fue alquilado por el ELA a

Cabrera Rental de Arecibo (Cabrera Hermanos) a través del

contrato de arrendamiento núm. 2369. En dicho contrato el

ELA se comprometió a indemnizar a Cabrera Hermanos por

cualquier pérdida, costo, daño o riesgo de cualquier

naturaleza que resultara del arrendamiento del vehículo y a

proveer una cubierta de seguro de responsabilidad primaria

por daños físicos y de propiedad, en la cual se instituyera

a Cabrera Hermanos como asegurado adicional. CC-2000-799 3

Al ocurrir el accidente la compañía aseguradora

Antilles Insurance Company (Antilles) tenía expedida una

póliza para cubrir el riesgo de Cabrera Hermanos y sus

arrendatarios. Por su parte, la compañía aseguradora

Universal Insurance Company (Universal) había expedido una

póliza para cubrir el riesgo del ELA. Ambas pólizas cubrían

el riesgo de responsabilidad de sus asegurados con relación

al vehículo alquilado y tenían un límite de responsabilidad

de $500,000.00.

Una vez consolidadas las demandas, las partes

presentaron en el Tribunal de Primera Instancia una

estipulación para transigir el pleito. Entre otras cosas,

estipularon que los demandados pagarían $585,000.00 a los

demandantes, quienes a su vez relevaban a los primeros de

toda reclamación o causa de acción que surgiera o pudiera

surgir de los hechos alegados en las demandas; que el pago

de la suma indicada no se interpretaría como una admisión

de responsabilidad de los demandados; que la sentencia se

dictaría sin especial condena de costas e intereses y que

los honorarios de los abogados serían pagados por sus

representados. Además, estipularon que las compañías

aseguradoras Antilles y Universal continuarían litigando

entre sí para que el Tribunal determinara la proporción en

que éstas habrían de contribuir al pago de la sentencia

conforme a los términos de sus pólizas y a la prioridad de

responsabilidad que adjudicara el Tribunal. CC-2000-799 4

El Tribunal de Primera Instancia nombró al Comisionado

de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(Comisionado de Seguros) como amicus curiae y condicionó la

aceptación de la estipulación presentada por las partes a

que las compañías aseguradoras Antilles y Universal

presentaran sus posiciones al Comisionado para que éste

informara al Tribunal su opinión respecto a la proporción

en que cada una de estas compañías debía contribuir al

pago, conforme a los términos de sus pólizas.

Las compañías aseguradoras demandadas consignaron el

pago de la transacción estipulada. La compañía aseguradora

de la Autoridad de Carreteras del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, General Accident Insurance Company (General

Accident), consignó $29,250.00. La compañía Antilles

consignó $275,000.00 y Universal $277,875.00.

Posteriormente, las partes presentaron una Estipulación

Suplementaria en la cual relevaron de responsabilidad a la

Autoridad de Carreteras y su compañía aseguradora General

Accident, solicitaron al Tribunal que desglosara los fondos

consignados y acordaron que una vez se resolviera la acción

entre Antilles y Universal la compañía que resultara

perdedora reembolsaría a la compañía victoriosa la cantidad

de dinero que la última hubiera consignado sin estar

obligada a hacerlo.

En su comparecencia especial como amicus curiae y

luego de haber evaluado las respectivas pólizas y los

informes periciales presentados por las compañías CC-2000-799 5

aseguradoras, el Comisionado de Seguros concluyó que la

responsabilidad de proveer cubierta primaria correspondía a

Antilles y que Universal debía proveer cubierta en exceso.

El Tribunal de Primera Instancia llegó a la misma

conclusión, ordenándole a Antilles devolver a Universal la

cantidad de $222,125.00, sin especial imposición de costas,

ni honorarios de abogados.

Ambas compañías aseguradoras recurrieron de la

sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia;

consolidadas ambas, el entonces Tribunal de Circuito de

Apelaciones revocó. Concluyó ese foro apelativo que ambas

pólizas cubren el vehículo arrendado a nivel primario. La

compañía aseguradora Universal recurre entonces ante este

Tribunal señalando que el tribunal apelativo erró al así

resolver pues ello implica que Antilles puede subrogarse

contra su asegurado; también aduce que el foro apelativo

erró al no resolver que Antilles no había depositado la

suma que le correspondía de acuerdo a la estipulación y al

no imponerle a Antilles el pago de intereses y honorarios

por temeridad. En su alegato, la compañía recurrida,

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