Consejo De Titulares Del Condominio Madrid v. Francisco Córdova López, Su Esposa Julia Evelyn Marrero Rolan Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos; Eric Xavier Conde Lespier, Su Esposa Natalia Carmen Guanipa Sánchez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025AP00601
StatusPublished

This text of Consejo De Titulares Del Condominio Madrid v. Francisco Córdova López, Su Esposa Julia Evelyn Marrero Rolan Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos; Eric Xavier Conde Lespier, Su Esposa Natalia Carmen Guanipa Sánchez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos (Consejo De Titulares Del Condominio Madrid v. Francisco Córdova López, Su Esposa Julia Evelyn Marrero Rolan Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos; Eric Xavier Conde Lespier, Su Esposa Natalia Carmen Guanipa Sánchez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Consejo De Titulares Del Condominio Madrid v. Francisco Córdova López, Su Esposa Julia Evelyn Marrero Rolan Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos; Eric Xavier Conde Lespier, Su Esposa Natalia Carmen Guanipa Sánchez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CONSEJO DE APELACIÓN TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO MADRID Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Apelado Superior de San Juan Vs.

FRANCISCO CÓRDOVA LÓPEZ, SU ESPOSA TA2025AP00601 JULIA EVELYN Caso Núm. MARRERO ROLAN Y LA SJ2025CV00446 SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; ERIC XAVIER Sala: 602 CONDE LESPIER, SU ESPOSA NATALIA CARMEN GUANIPA SÁNCHEZ Y LA Sobre: COBRO DE SOCIEDAD LEGAL DE DINERO GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandados-Apelantes Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece la parte apelante compuesta por, Francisco

Córdova López, Julia Marrero Rolán y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos; Eric Xavier Conde Lespier,

Natalia Carmen Guanipa y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta entre ellos. La parte apelante solicita la revocación de la

Segunda Sentencia Parcial emitida en el caso, mediante la cual el

foro primario desestimó las reconvenciones promovidas por la parte

apelante.

Por los fundamentos expuestos en esta sentencia,

modificamos la sentencia apelada. TA2025AP00601 2

-I-

El 20 de enero de 2025, la parte apelada, Consejo de Titulares

del Condominio Madrid, presentó una demanda en cobro de dinero

por cuotas de mantenimiento vencidas en contra de los titulares de

la Oficina 301 del condominio. El 27 de agosto de 2025, la parte

apelante contestó la demanda y presentó reconvención. Los

apelantes admiten ser dueños de la Oficina 301 y también reconocen

la deuda acumulada desde el 1 de septiembre de 2024, deuda que

asciende a $46,571.34. No obstante, aducen no estar obligados a

saldar la deuda debido al incumplimiento de la parte apelada con

una transacción judicial advenida entre las partes del epígrafe en el

caso Consejo de Titulares del Condominio Madrid v. Francisco

Córdova López y otros, Civil Núm. SJ2019CV01978. En aquel caso

las partes acordaron el pago de las cuotas de mantenimiento y la

reparación de las filtraciones que aquejan el apartamento de los

apelantes. En la reconvención instada en este caso, los apelantes

aseveran sufrir daños continuos debido a las constantes filtraciones

y también solicitan resarcimiento debido a la supuesta frustración

de varios negocios sobre el inmueble sobre el cual pesan las deudas

y también por daños a la propiedad. Aseveran que, el apartamento

sufre de constantes filtraciones de aguas provenientes de una

tubería comunal que, transcurre por el techo de la oficina. Inclusive

aducen la existencia de un informe pericial, preparado por un

experto contratado por el condominio, el cual identificó el origen de

las filtraciones en una tubería o tuberías comunales ubicadas en el

techo del inmueble. El escape de aguas, según la parte apelante, ha

tornado inservible el apartamento. Por ello, solicitan varias partidas

en daños, y el descuento de las cuotas debidas a la sentencia que

dicte el foro primario en este caso.

El 16 de septiembre de 2025 la parte apelada solicitó la

desestimación de la reconvención. Solicitó al tribunal sentencia por TA2025AP00601 3

las alegaciones para concluir que, la reconvención deja de exponer

una causa que amerite remedio legal, y desestimarlas. También

argumentó que, conforme a la Ley de Condominios de Puerto Rico la

reconvención de la parte apelante no está permitida. La parte

apelante presentó oposición, argumentó sobre la improcedencia de

la desestimación solicitada. En específico, requirió el cumplimiento

del apelado con la transacción judicial antes relacionada. El 30 de

octubre de 2025 el Tribunal de Primera Instancia notificó la

sentencia apelada. En el dictamen el foro primario concluyó que:

Las alegaciones en este caso no apuntan a la ni permiten una inferencia de imposibilidad del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Final. Más aún, tratándose de obligaciones de hacer—entregar un informe o reparar una avería— los derechos de ejecución de la Sentencia Final por parte de los aquí demandados reconvenientes no se pueden atender o adjudicar en este caso, sino en el Caso SJ2019CV01978 donde se dictó la sentencia objeto de ejecución. De la misma manera que este tribunal no puede ordenar dentro de este caso la ejecución de la Sentencia Final dada en otro caso, tampoco puede excusar su [in]cumplimiento.

Según los demandados, su reconvención “emana de una sentencia que es ejecutable.” Entrada 45 pág. 6. O sea, no estamos ante un caso de daños por incumplimiento de contrato sino por incumplimiento de una sentencia. La distinción es relevante porque nuestro ordenamiento reconoce una causa de acción en daños por incumplimiento de contrato, pero no así por incumplimiento de una sentencia.

[…]

La defensa de compensación (set-off) incluida por los demandados-reconvenientes en su CONTESTACIÓN A DEMANDA Y RECONVENCIÓN ENMENDADA a la Entrada 40 se tiene por no puesta. Igualmente, las alegaciones y reclamación para la Distribución de los pagos recibidos de la aseguradora por el Huracán María (Entrada 40, pág. 9, párrafo 20 de las alegaciones de la Reconvención Enmendada e inciso 3 de la súplica) se tienen por no puestas.

La Moción del Demandante bajo la Regla 10.3 de Procedimiento Civil se declara Sin Lugar, por mediar controversias de hechos materiales. TA2025AP00601 4

La Moción de Desestimación de la Reconvención Enmendada se declara Con Lugar. A tales efectos, emitimos Sentencia Parcial desestimando la Reconvención Enmendada, sin perjuicio de los remedios en ejecución que estuvieran disponibles a los aquí demandados- reconvenientes en el caso SJ2019CV01978.

Inconforme, la parte apelante comparece y señala el siguiente

error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, en desestimar la reconvención fundamentándose en la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil.

Procedemos a resolver con el beneficio de la comparecencia de

la parte apelante, el contenido del expediente y el derecho aplicable.

-II-

A.

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2,

permite que, la parte demandada solicite la desestimación de una

demanda en su contra por: (1) falta de jurisdicción sobre la materia;

(2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del

emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del

emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique

la concesión de un remedio [y,] (6) [por] dejar de acumular una parte

indispensable.

En lo pertinente al asunto que nos ocupa, la regla 10.2 (5) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5), provee para que una

parte solicite al foro competente la desestimación de un pleito

incoado en su contra, bajo el fundamento de que la reclamación en

controversia no justifica la concesión de un remedio. Este

planteamiento “no está sujeta a la regla general sobre acumulación

y renuncia de defensas” establecida en el ordenamiento procesal, y

“puede aducirse en cualquier alegación responsiva, en una moción

para que se dicte sentencia por las alegaciones e, incluso, luego de

comenzado el juicio”. Conde Cruz v. Resto Rodríguez, 205 DPR 1043, TA2025AP00601 5

1067 (2020). Bajo este marco, para que el referido mecanismo de

desestimación proceda en derecho, presupone que se den por

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sucesión de Roman Febres v. Shelga Corp.
111 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
116 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Igaravidez López v. Ricci Asencio
147 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Partido Acción Civil v. Estado Libre Asociado
150 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Consejo De Titulares Del Condominio Madrid v. Francisco Córdova López, Su Esposa Julia Evelyn Marrero Rolan Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos; Eric Xavier Conde Lespier, Su Esposa Natalia Carmen Guanipa Sánchez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/consejo-de-titulares-del-condominio-madrid-v-francisco-cordova-lopez-su-prapp-2026.