Integrated Construction Services, LLC. v. Beltran, Carlos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2023·No. KLCE202301081·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

INTEGRATED CERTIORARI CONSTRUCTION procedente del SERVICES, LLC Tribunal de Primera Instancia,

Peticionario Sala Superior de Arecibo

v.

KLCE202301081 Caso número:

CARLOS BELTRÁN, SJ2021CV03512 JESSICA BELTRÁN POR SI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: COBRO DE GANANCIALES DINERO COMPUESTA POR AMBOS

Recurridos Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Integrated Construction Services, LLC (ICS), quien nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 22 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el foro recurrido denegó la moción de Sentencia Sumaria Parcial radicada ICS, en la cual solicitaba la desestimación de la causa de acción de daños y perjuicios, por entender que el Acuerdo de Transacción pactado entre las partes no impedía a los Recurridos incoar dicha acción.

En el referido dictamen, el foro inferior, a su vez, denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte recurrida, por entender que existen hechos en controversia que impiden resolver el caso por la vía sumaria.

Número Identificador RES2023 _______________

Examinada la solicitud de autos y la totalidad del expediente, denegamos la expedición del Certiorari por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

Según surge del expediente, el matrimonio Beltrán contrató a ICS el 16 de julio de 2019, para la remodelación de su apartamento en el Condominio Puerta del Condado, ubicado en el Municipio de San Juan, por la cantidad de $415,690.00.1 Debido a unos desacuerdos relacionados a los trabajos, incluyendo el incumplimiento con la fecha de entrega de la obra, las partes pactaron un Acuerdo de Transacción el 23 de diciembre del 2020, el cual estipulaba un nuevo balance de $56,631.54.2 En este acordaron que ICS tenía un tiempo máximo de siete (7) semanas para culminar los trabajos explícitamente detallados en el acuerdo, a cambio de que los Beltrán renunciaran a cualquier reclamación procedente del contrato original.3 Se pactó, además, que el pago del balance final se efectuaría cuando los Beltrán estuvieran satisfechos con el trabajo de ICS.4 No obstante, el 15 de febrero de 2021 —ya expirado el término pactado de siete (7) semanas—, ICS solicitó dos (2) semanas adicionales para culminar el proyecto, lo cual provocó que los Beltrán exigieran que ICS se retirase del apartamento.5 Tres (3) días luego, ICS presentó su factura por el balance estipulado en el Acuerdo de Transacción.6 Ante la negativa del matrimonio Beltrán de cumplir con el pago, ICS instó una demanda en cobro de dinero

1 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #1, pág. 3. 2 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #8, pág. 4. 3 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #9-11, pág. 5. 4 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #18, pág. 7. 5 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #26-27, pág. 9. 6 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #30, pág. 10.

el 7 de junio de 2021.7 Acto seguido, los Beltrán reconvinieron alegando dos causas de acción, a saber, los alegados gastos incurridos para completar los trabajos, en adición a daños emocionales tras un alegado trato impredecible, irrespetuoso y poco profesional de parte de ICS.8 Continuado el caso, el 28 de abril de 2023 la parte recurrida presentó una moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual adujo que procedía que se dictara sentencia que declarase el incumplimiento de ICS con el Acuerdo de Transacción.9 De igual forma, ICS presentó su propia moción de Sentencia Sumaria Parcial el 1 de mayo de 2023, donde arguyó que toda causa de acción o reclamo de daños y perjuicios debía ser desestimada ya que el Acuerdo de Transacción le relevó de toda causa de acción, controversia, y daño relacionado al contrato original —de 16 de julio de 2019— que no fuese relacionado a los trabajos listados en el acuerdo.10 El TPI denegó ambas mociones. En cuanto a la moción de la parte recurrida, determinó que estaba impedido de resolver la controversia por la vía sumaria debido a que desconocía cuales trabajos faltaban por completar para el 15 de febrero de 2023 y por entender que existía incertidumbre sobre quien fue la parte responsable de la demora.11 Con relación a la moción de ICS, el TPI entendió que no procedía desestimar la causa de acción de daños y perjuicios ya que los daños que se reclaman nacen del incumplimiento del Acuerdo de Transacción, y no del contrato original, y que no existía una cláusula en el Acuerdo de Transacción

7 Véase Apéndice del recurso #6, pág. 23-26. 8 Véase Apéndice del recurso #5, pág.40-43. 9 Véase Apéndice del recurso #6, pág.45-89. 10 Véase Apéndice del recurso #7, pág.90-141. 11 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, pág. 17.

que sugiriera que el matrimonio Beltrán renunció a presentar una reclamación de daños y perjuicios por algún incumplimiento.12 Insatisfecho, ICS presentó un recurso de Certiorari el 29 de septiembre de 2023 donde alega los siguientes errores:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia en sus determinaciones de hechos, debido a que varios hechos determinados no se sostienen con la prueba presentada”

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial radicada por el Peticionario por entender que la causa de acción de daños y perjuicios contenida en la Segunda Causa de Acción no fue renunciada en el acuerdo de transacción.”

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al no resolver que el efecto de un incumplimiento parcial de ICS es la reducción de la prestación su favor, no así la eliminación de la obligación de pago de los Beltrán. Así también erró el TPI al emitir expresiones que prejuzgan la controversia a resolver”

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al detallar las controversias de hechos pendientes por resolver’’

Luego de varias incidencias procesales ante este Tribunal, el 25 de octubre de 2023, la parte recurrida presentó su Alegato en Oposición. Así, con el beneficio de la comparecencia de las partes y examinados los escritos presentados, procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior. Rivera Gómez y otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR 65, 212 DPR ___ (2023). Véase, además, Torres González v. Zaragoza Meléndez, 2023 TSPR 46, 211 DPR ___ (2023); 800 Ponce de León

12 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, pág. 18.

Corp. v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). En particular, es un recurso mediante el cual se solicita la corrección de un error cometido por un foro inferior. Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra. Así pues, la determinación de expedir o denegar un recurso de certiorari está enmarcada en la discreción judicial. 800 Ponce de León Corp. v. AIG, supra. No obstante, la discreción judicial para expedir o no el auto de certiorari solicitado no ocurre en un vacío ni en ausencia de unos parámetros. Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra.

A esos efectos, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) limita la autoridad de este Tribunal de Apelaciones para revisar las órdenes y resoluciones interlocutorias que dictan los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional del certiorari. Véase, Scotiabank of PR v. ZAF Corp., 202 DPR 478, 486- 487 (2019). En lo pertinente, la precitada disposición reglamentaria, supra, dispone que:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Integrated Construction Services, LLC. v. Beltran, Carlos, (prapp 2023).

Integrated Construction Services, LLC. v. Beltran, Carlos (Integrated Construction Services, LLC. v. Beltran, Carlos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sucesión de Roman Febres v. Shelga Corp.
111 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Igaravidez López v. Ricci Asencio
147 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)