Integrated Construction Services, LLC. v. Beltran, Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketKLCE202301081
StatusPublished

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Integrated Construction Services, LLC. v. Beltran, Carlos, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

INTEGRATED CERTIORARI CONSTRUCTION procedente del SERVICES, LLC Tribunal de Primera Instancia, Peticionario Sala Superior de Arecibo v. KLCE202301081 Caso número: CARLOS BELTRÁN, SJ2021CV03512 JESSICA BELTRÁN POR SI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: COBRO DE GANANCIALES DINERO COMPUESTA POR AMBOS

Recurridos Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Integrated Construction

Services, LLC (ICS), quien nos solicita que revisemos la Resolución

emitida el 22 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el

foro recurrido denegó la moción de Sentencia Sumaria Parcial

radicada ICS, en la cual solicitaba la desestimación de la causa de

acción de daños y perjuicios, por entender que el Acuerdo de

Transacción pactado entre las partes no impedía a los Recurridos

incoar dicha acción.

En el referido dictamen, el foro inferior, a su vez, denegó una

solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte recurrida,

por entender que existen hechos en controversia que impiden

resolver el caso por la vía sumaria.

Número Identificador RES2023 _______________ KLCE202301081 2

Examinada la solicitud de autos y la totalidad del expediente,

denegamos la expedición del Certiorari por los fundamentos que

expondremos a continuación.

I

Según surge del expediente, el matrimonio Beltrán contrató a

ICS el 16 de julio de 2019, para la remodelación de su apartamento

en el Condominio Puerta del Condado, ubicado en el Municipio de

San Juan, por la cantidad de $415,690.00.1 Debido a unos

desacuerdos relacionados a los trabajos, incluyendo el

incumplimiento con la fecha de entrega de la obra, las partes

pactaron un Acuerdo de Transacción el 23 de diciembre del 2020, el

cual estipulaba un nuevo balance de $56,631.54.2 En este

acordaron que ICS tenía un tiempo máximo de siete (7) semanas

para culminar los trabajos explícitamente detallados en el acuerdo,

a cambio de que los Beltrán renunciaran a cualquier reclamación

procedente del contrato original.3 Se pactó, además, que el pago del

balance final se efectuaría cuando los Beltrán estuvieran satisfechos

con el trabajo de ICS.4

No obstante, el 15 de febrero de 2021 —ya expirado el término

pactado de siete (7) semanas—, ICS solicitó dos (2) semanas

adicionales para culminar el proyecto, lo cual provocó que los

Beltrán exigieran que ICS se retirase del apartamento.5 Tres (3) días

luego, ICS presentó su factura por el balance estipulado en el

Acuerdo de Transacción.6 Ante la negativa del matrimonio Beltrán

de cumplir con el pago, ICS instó una demanda en cobro de dinero

1 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #1, pág. 3. 2 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #8, pág. 4. 3 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #9-11, pág. 5. 4 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #18, pág. 7. 5 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #26-27, pág. 9. 6 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, Determinación de hechos #30, pág. 10. KLCE202301081 3

el 7 de junio de 2021.7 Acto seguido, los Beltrán reconvinieron

alegando dos causas de acción, a saber, los alegados gastos

incurridos para completar los trabajos, en adición a daños

emocionales tras un alegado trato impredecible, irrespetuoso y poco

profesional de parte de ICS.8

Continuado el caso, el 28 de abril de 2023 la parte recurrida

presentó una moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual adujo

que procedía que se dictara sentencia que declarase el

incumplimiento de ICS con el Acuerdo de Transacción.9 De igual

forma, ICS presentó su propia moción de Sentencia Sumaria Parcial

el 1 de mayo de 2023, donde arguyó que toda causa de acción o

reclamo de daños y perjuicios debía ser desestimada ya que el

Acuerdo de Transacción le relevó de toda causa de acción,

controversia, y daño relacionado al contrato original —de 16 de julio

de 2019— que no fuese relacionado a los trabajos listados en el

acuerdo.10

El TPI denegó ambas mociones. En cuanto a la moción de la

parte recurrida, determinó que estaba impedido de resolver la

controversia por la vía sumaria debido a que desconocía cuales

trabajos faltaban por completar para el 15 de febrero de 2023 y por

entender que existía incertidumbre sobre quien fue la parte

responsable de la demora.11 Con relación a la moción de ICS, el TPI

entendió que no procedía desestimar la causa de acción de daños y

perjuicios ya que los daños que se reclaman nacen del

incumplimiento del Acuerdo de Transacción, y no del contrato

original, y que no existía una cláusula en el Acuerdo de Transacción

7 Véase Apéndice del recurso #6, pág. 23-26. 8 Véase Apéndice del recurso #5, pág.40-43. 9 Véase Apéndice del recurso #6, pág.45-89. 10 Véase Apéndice del recurso #7, pág.90-141. 11 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, pág. 17. KLCE202301081 4

que sugiriera que el matrimonio Beltrán renunció a presentar una

reclamación de daños y perjuicios por algún incumplimiento.12

Insatisfecho, ICS presentó un recurso de Certiorari el 29 de

septiembre de 2023 donde alega los siguientes errores:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia en sus determinaciones de hechos, debido a que varios hechos determinados no se sostienen con la prueba presentada”

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial radicada por el Peticionario por entender que la causa de acción de daños y perjuicios contenida en la Segunda Causa de Acción no fue renunciada en el acuerdo de transacción.”

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al no resolver que el efecto de un incumplimiento parcial de ICS es la reducción de la prestación su favor, no así la eliminación de la obligación de pago de los Beltrán. Así también erró el TPI al emitir expresiones que prejuzgan la controversia a resolver”

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al detallar las controversias de hechos pendientes por resolver’’

Luego de varias incidencias procesales ante este Tribunal, el

25 de octubre de 2023, la parte recurrida presentó su Alegato en

Oposición. Así, con el beneficio de la comparecencia de las partes y

examinados los escritos presentados, procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el

cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su

discreción, una decisión de un tribunal inferior. Rivera Gómez y

otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR 65, 212

DPR ___ (2023). Véase, además, Torres González v. Zaragoza

Meléndez, 2023 TSPR 46, 211 DPR ___ (2023); 800 Ponce de León

12 Véase Resolución del 22 de agosto de 2022, pág. 18. KLCE202301081 5

Corp. v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020); Pueblo v. Díaz de León, 176

DPR 913, 917 (2009). En particular, es un recurso mediante el cual

se solicita la corrección de un error cometido por un foro inferior.

Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra. Así pues, la

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