Acevedo Mangual Y Otros v. SIMED Y Otros

2009 TSPR 122
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 14, 2009·No. CC-2005-0042·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Heidi M. Acevedo Mangual Certiorari Daniel Francis Ayala y la Sociedad de Bienes Gananciales 2009 TSPR 122 Por ellos constituida Demandantes-Peticionarios 176 DPR ____

v.

SIMED como aseguradora del Dr. Edgardo Colón Ledeé Demandada-Recurrida Dr. Edgardo Colon Ledeé Hospital Mimiya, Inc., SIMED Demandandos

Número del Caso: CC-2005-0042

Fecha: 14 de julio de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Fabiola Fernández Chaves

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Cristina B. Martínez Guzmán

Materia: Seguros-Interpretación de Contrato de Segu ro de responsabilidad médico hospitalaria.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónic a se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Heidi M. Acevedo Mangual Daniel Francis Ayala y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos constituida Demandantes-Peticionarios

v.

CC-2005-42 Certiorari SIMED como aseguradora del Dr. Edgardo Colón Ledeé Demandada-Recurrida

Dr. Edgardo Colón Ledeé, Hospital Mimiya, Inc., SIMED Demandados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2009.

Nos corresponde pautar si un contrato de venta al por menor a plazos en su modalidad de contrato de financiamiento de primas de seguro, que fue suscrito por las partes contratantes y la compañía aseguradora, pero que no se hizo formar parte de la póliza de seguro, puede modificar los términos de ésta.

I

El 30 de noviembre de 2000, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED) expidió una póliza de seguro de responsabilidad médico-hospitalaria a favor del doctor Edgardo Colón Ledeé, especialista en cirugía plástica y reconstructiva. La póliza, del tipo “claims made”, cubría el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2001 al 26 de enero de 2002, con fecha retroactiva al 26 de enero de 1998.1 La cubierta de la póliza no se extendía a todas las reclamaciones instadas en contra de Colón Ledeé, sino que entre los términos y condiciones del contrato se establecían ciertas exclusiones. Así, SIMED no respondería por aquellas reclamaciones que se generasen de actos u omisiones del galeno ocurridas previo al 26 de enero de 1998 o con posterioridad a la terminación del contrato, ni que se hayan instado en contra de éste previo al 26 de enero de 2001 o con posterioridad a la terminación del contrato.

Ahora bien, en cuanto a las reclamaciones generadas por actuaciones u omisiones de Colón Ledeé ocurridas con posterioridad al 26 de enero de 1998, pero instadas luego de la terminación del contrato, las cuales de ordinario no

1 El término “póliza” “[s]e refiere al contrato por escrito mediante el cual una parte, el asegurador, se compromete, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a un tercero, por lo general al asegurado o un reclamante, por una pérdida contingente al ocurrir un evento futuro incierto previsto”. R. Cruz, Derecho de Seguros, San Juan, Publicaciones JTS, 1999, págs. 386-387. La póliza del tipo “claims made”, conocida en castellano como de “reclamaciones hechas” o de “descubrimiento” (discovery policy), ofrece protección al asegurado sólo en contra de las reclamaciones hechas y traídas a la atención de la aseguradora durante su periodo de vigencia, por lo que la notificación de la reclamación a la aseguradora es lo que constituye el evento y el riesgo asegurado, independientemente de la fecha en que ocurrió el siniestro. Torres v. E.L.A., 130 D.P.R. 640, 645-647 (1992); Cruz, op cit., pág. 338. “Así pues, la cubierta bajo un póliza de tipo ‘claims-made’ depende de que se presente la notificación a la aseguradora dentro del término de vigencia de la póliza o dentro de cualquier otro término que puedan haber convenido las partes después de la expiración de la misma.” Torres v. E.L.A., supra, págs. 646-647 (1992) (énfasis suplido) (escolio omitido).

estarían cubiertas, la cláusula número IX de la póliza establecía una extensión automática del periodo de cubierta. La referida cláusula le proveía a Colón Ledeé un periodo de cubierta adicional de 60 días para notificar a SIMED sobre las reclamaciones instadas en su contra. Este periodo de 60 días comenzaba a transcurrir a partir de hacerse efectiva la terminación o cancelación de la póliza. Se dispuso, además, que esta extensión automática procedía tanto si la póliza era cancelada por la aseguradora, como si lo era a petición del asegurado, por cualquier razón que no fuese la falta de pago de las primas por parte del asegurado.2 Por lo tanto, la única

2 La aludida cláusula número IX expresamente establecía:

IX. AUTOMATIC EXTENDED REPORTING PERIOD

Notwithstanding the provisions of the preceding Section I, the period for reporting claims or suits shall be automatically (and without the payment of any additional premiums) extended for a period of sixty (60) days if the insurance provided by this policy is terminated by either the Syndicate or the Insured, for whatever reason, except for the Insured´s nonpayment of premiums. The Automatic Extended Reporting Period shall only apply to claims first made against the Insured during the sixty (60) days following immediately upon the effective date of such termination, but only by reason of claims because of injury to which this policy applies, arising out of the rendering of or failure to render professional services by the Insured on or after the retroactive date of this policy and prior to the effective date of such termination, and subject otherwise to all of the terms, exclusions and conditions of this policy. However, this Automatic Extended Reporting Period may be of unlimited duration under the following circumstances: a) if the Insured retires permanently from the practice of medicine after attaining the age of sixty (60) years; b) the named insured has been insured by the Syndicate for at least five (5) consecutive years immediately prior to such termination; and c) the Insured has not been involved in any claim or suit during the period insured by the Syndicate. There shall be no separate aggregate limits of liability for this Automatic Extended Reporting Period, and it shall be subject to the remaining aggregate limit of liability, if any of this policy. The Automatic Extended Reporting Period does not apply to claims first made against the Insured that are covered under any subsequent insurance or any other extended reporting period coverage the Insured purchased, or that would otherwise be situación que permitía que SIMED negara cubierta a favor de Colón Ledeé en esos 60 días era si la cancelación del contrato se debía a la falta de pago de las primas.

Así lo convenido, Colón Ledeé financió con BT Finance (BTF), una subsidiaria del Bank & Trust of Puerto Rico, el pago de la prima correspondiente a la póliza mediante un contrato de venta al por menor a plazos, en su modalidad de contrato de financiamiento de primas de seguro.3 Como la prima total pactada en la póliza fue de $21,948.00, Colón Ledeé pagó un pronto de $6,584.00 y BTF pagó directamente a SIMED la diferencia de $15,364.00, siendo

covered under said coverages, but for exhaustion of the amount of insurance applicable to such claim.

3 El contrato de venta al por menor a plazos está definido en la Ley de ventas a plazos y compañías de financiamiento, Ley Núm. 64 de 19 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. sec. 731 et seq., en los siguientes términos:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Acevedo Mangual Y Otros v. SIMED Y Otros, 2009 TSPR 122 (prsupreme 2009).

2009 TSPR 122 (Acevedo Mangual Y Otros v. SIMED Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Mize v. State
370 S.E.2d 525 (Court of Appeals of Georgia, 1988)
Sucn. de Ramírez de Arellano v. Tribunal Superior de Mayagüez
81 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Zequeira v. Municipal Housing Authority of the Capital
83 P.R. Dec. 878 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
London Assurance v. Tribunal Superior
95 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Casanova Díaz v. Puerto Rican-American Insurance
106 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Morales Garay v. Roldán Coss
110 P.R. Dec. 701 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc.
129 P.R. Dec. 521 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Iván Torres v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 640 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Banco de la Vivienda de Puerto Rico v. Carlo Ortiz
130 P.R. Dec. 730 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Reyes Ayala v. Torres Amaral
130 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Marín v. American International Insurance
137 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados v. Librotex, Inc.
141 P.R. Dec. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Ayala v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
153 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Domínguez Vargas v. Great American Life Assurance Co. of Puerto Rico
157 P.R. Dec. 690 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
López Castro v. Atlantic Southern Insurance
158 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Oquendo Camacho
158 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Molina Texidor v. Centro Recreativo Plaza Acuática
166 P.R. Dec. 260 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)