Anaya Cortijo, Edwin v. Gonzalez Rodriguez, Carmen Yanira

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLCE202400740·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EDWIN ANAYA CORTIJO Certiorari procedente del

RECURRIDO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

V. KLCE202400740 Guayama

Civil Núm.:

CARMEN YANIRA AY2021CV00096 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ GM2022CV00241

PETICIONARIA Sobre:

Desahucio en

Precario,

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, Carmen Yanira González Rodríguez (en adelante, “la peticionaria”). Su comparecencia es a los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida el 29 de abril de 2024 y notificada el 30 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante la referida determinación, dicho tribunal declaró No Ha Lugar el “Escrito solicitando se dicte sentencia sumaria Regla 36 de procedimiento civil,” presentado por la peticionaria. Todo, dentro de un pleito consolidado sobre desahucio e incumplimiento de contrato en el que comparece como parte recurrida, Edwin Anaya Cortijo (en lo sucesivo, “el recurrido”).

Por los fundamentos que expondremos, determinamos no expedir el recurso de certiorari presentado.

I.

El presente caso tiene su origen en la “Demanda,” instada bajo la reclamación AY2021CV00096. Ésta fue presentada por el recurrido el 29 de

Número Identificador RES2024 ________

diciembre de 2021, y posteriormente enmendada por dicha parte en la fecha de 8 de febrero de 2022. En la “Primera Demanda Enmendada,” el recurrido presentó alegaciones en contra de la peticionaria sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Expuso, que suscribió junto a la peticionaria un contrato de arrendamiento, en el cual la peticionaria compareció en calidad de arrendadora y él en calidad de arrendatario. Expresó, que el objeto del negocio jurídico lo fue un inmueble sito en el Municipio de Arroyo. Alegó, que la peticionaria incumplió con lo acordado en el referido contrato, dado que, obstaculizó el uso y disfrute del bien, según se había pactado. Particularmente, adujo que la peticionaria realizaba actos para expulsar los clientes que acudían al negocio que operaba en el inmueble arrendado. Además, planteó que dicha recurrida no quiso arreglar el tamaño de las tuberías de la propiedad. Ante ello, solicitó una indemnización en daños sufridos valorada en $100,000.00, más daños punitivos.

En respuesta, el 14 de marzo de 2022, la peticionaria presentó una “Contestación a Demanda Enmendada.” En síntesis, negó las alegaciones de la “Primera Demanda Enmendada” sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Sostuvo, que el recurrido había podido usar y disfrutar de su posesión de hecho sobre el bien inmueble en cuestión. De otra parte, la peticionaria también instó una reconvención. Entre otras cosas, adujo que el recurrido había realizado expresiones falsas de incumplimiento contractual. Además, planteó que en realidad era el recurrido quien había incumplido con sus obligaciones contractuales. Esgrimió que entre dichas obligaciones se encontraba el que debía entregarle una copia de la póliza de seguro contra incendios que adquiriera para su negocio, lo cual no realizó. Finalmente, peticionó al foro recurrido $25,000.00 en concepto de incumplimiento contractual; $25,000.00 en pago de indemnización por dolo en el otorgamiento del contrato; y $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Luego de varias incidencias procesales que no son necesarias de pormenorizar, el 11 de abril de 2022, la peticionaria instó una “Demanda,”

bajo el caso GM2022CV00241.1 Mediante esta, alegó que el término de un (1) año pactado en el contrato de arrendamiento venció el 15 de marzo de 2022. Añadió, que el recurrido no había satisfecho el canon de arrendamiento acordado en el referido contrato. Además, presentó alegaciones sobre vicios del consentimiento al momento de otorgar el contrato en cuestión. Particularmente, esgrimió que el recurrido no le notificó al suscribir el contrato de unos cargos criminales que existían en su contra, por lo que entendía que hubo dolo grave al momento de perfeccionar dicho contrato. En virtud de lo expuesto, solicitó al tribunal de instancia que ordenara al recurrido desalojar la propiedad objeto de contrato, dado que, la había poseído de forma precaria.

Posteriormente, el 13 de marzo de 2023, la peticionaria presentó un “Escrito solicitando se dicte sentencia sumaria Regla 36 de procedimiento civil.” 2 En esencia, reiteró los mismos planteamientos que expuso en la presentación de su “Demanda.” Así pues, adujo que no existía controversia en que el término del contrato de arrendamiento había vencido. Agregó, que tampoco era un hecho controvertido que el recurrido continuaba en la posesión precaria del inmueble en cuestión sin pagar canon de arrendamiento alguno. A tenor de ello, sostuvo que el recurrido le adeudaba la cantidad de $7,800.00 en concepto de pago de renta. A su vez, expuso que el recurrido había ocultado los cargos criminales que obraban en su contra, lo cual de haberlo sabido le hubiera impedido dar su consentimiento para la perfección del contrato. En virtud de lo expuesto solicitó sentencia sumaria a su favor al amparo de la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA. Ap. V, R. 36.1.

1 El 16 de mayo de 2022, el recurrido peticionó al tribunal de instancia que consolidara la reclamación de desahucio (caso: GM2022CV00241) con la “Demanda” que él había instado sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios (caso: AY2021CV00096). En atención de ello, el 24 de mayo de 2022, dicho tribunal notificó una “Orden y Resolución” mediante la cual concedió lo peticionado por el recurrido. 2 Para apoyar la procedencia de su petitorio, la peticionaria presentó la siguiente prueba documental: “Declaración Jurada” suscrita por Carmen Yanira González Rodríguez del 7 de marzo de 2022; y “Denuncia” contra Edwin Ernesto Anaya del 4 de abril de 2022.

En reacción, el 23 de junio de 2023, el recurrido presentó una “Oposición a Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria.”3 En síntesis, argumentó que no procedía que el presente caso fuera resuelto por la vía sumaria. A la luz de ello, sostuvo que había controversia respecto a varios hechos esenciales, tales como la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la peticionaria. Específicamente, si dicha parte incumplió con sus obligaciones de arrendadora de entregar un inmueble apto para llevar a cabo el negocio por el cual se arrendó. Añadió, que existía controversia sobre si tenía un deber de notificarle a la peticionaria sobre sus convicciones previas. Agregó, que estaba en controversia lo pactado con relación a la prórroga del contrato de arrendamiento. A su vez, arguyó que era un hecho controvertido las actuaciones que ejerció la peticionaria a los fines de interrumpir su posesión pacífica de la propiedad. Además, sostuvo que el caso presentaba elementos relacionados a la intención, los cuales no podían inferirse mediante una disposición sumaria del pleito. Planteó, que las alegaciones levantadas por la peticionaria sobre dolo en la contratación era uno de dichos elementos. Ante ello, el recurrido solicitó que se declara No Ha Lugar el “Escrito solicitando se dicte sentencia sumaria Regla 36 de procedimiento civil,” presentado por la peticionaria.

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Anaya Cortijo, Edwin v. Gonzalez Rodriguez, Carmen Yanira, (prapp 2024).

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