Nin Pacheco, Wilda Joy v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLAN202400867
StatusPublished

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Nin Pacheco, Wilda Joy v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILDA JOY NIN Apelación procedente PACHECO del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de San Juan

V. KLAN202400867 Caso Núm.: SJ2022CV08981

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO Sobre: RICO, Y OTROS Sentencia declaratoria

Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece la señora Wilda Joy Nin Pacheco (señora Nin

Pacheco o Apelante) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida

el 26 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI).1 Mediante dicho dictamen, el foro

primario desestimó con perjuicio su solicitud de Sentencia

Declaratoria bajo el fundamento de falta de jurisdicción.

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración,

confirmamos el proceder del foro recurrido. Explicamos.

-I-

Según surge del expediente, la señora Nin Pacheco se

desempeñó como abogada litigante y luego como Fiscal Auxiliar en

el Departamento de Justicia desde el 1 de septiembre de 1988.

Mediante comunicación de 20 de octubre de 2020, la

Administración de los Sistemas de Retiro informó que la Apelante

1 Notificada el 27 de agosto de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400867 2

había acumulado un balance de aportaciones al sistema de

$184,127.04 en 24 años de servicio acreditados.2 Luego, el 5 de

noviembre de 2020, la señora Nin Pacheco recibió una Notificación

de Elegibilidad Programa de Retiro Incentivado. En dicha misiva se

le informó a la Apelante que de acuerdo con el Artículo 5(a)(1) de la

Ley Núm. 80 de 3 de agosto de 2020, conocida como la Ley del

Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros

Servidores Públicos, 3 LPRA sec. 10011 et seq. (Ley Núm. 80-2022),

ella era elegible para participar del Programa de Retiro Incentivado

por ser empelada cubierta bajo Ley Núm. 447 del 15 de mayo de

1951, según enmendada. De igual forma, se le informó que tendría

diez (10) días calendario a partir de la notificación para entregar el

Formulario de Elección si decidía acogerse al Programa de Retiro

Incentivado. El 13 de noviembre de 2020, la señora Nin Pacheco

sometió el Formulario de Elección y así, se acogió al Programa de

Retiro Incentivado.

El 29 de junio de 2022, la Apelante le remitió una carta al

entonces Gobernador, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, donde

informaba su renuncia para acogerse al plan de retiro conforme a la

Ley Núm. 80-2022, efectivo el 30 de septiembre de 2022.3 El

entonces Gobernador Pedro Pierluisi Urrutia le respondió a la señora

Nin Pacheco mediante carta del 6 de julio de 2022, donde le

agradeció por sus años de servicio y aceptó su renuncia por motivo

de su retiro.4 Luego de varios trámites relacionados con su retiro, el

10 de agosto de 2022 el Secretario Auxiliar de Recursos Humanos,

el Lcdo. Christian A. Castro Plaza, le informó a la Apelante que su

retiro no estaría cobijado bajo la Ley Núm. 80-2020. El 16 de agosto

de 2022, la señora Nin Pacheco —por conducto de su representante

2 Véase apéndice de la apelante, pág. 13. 3 Véase, apéndice de la apelante, págs. 14-15. 4 Véase, apéndice de la apelante, pág. 16. KLAN202400867 3

legal— le solicitó al entonces Secretario de Justicia, Hon. Domingo

Emanuelli Hernández, su intervención en el asunto ya que la

Apelante entendía que su retiro estaba cobijado por la Ley Núm. 80-

2020.5

Mediante carta con fecha del 22 de septiembre de 2022, el

Lcdo. Christian A. Castro Plaza le informó a la Apelante que el retiro

incentivado creado por la Ley Núm. 80-2020 se implementó de

manera parcial.6 Esto es, el retiro incentivado bajo la Ley Núm. 80-

2020 solo les aplica a aquellos empleados clasificados como no

esenciales de la Rama Ejecutiva. El Secretario Auxiliar de Recursos

Humanos explicó que le correspondía a cada una de las agencias de

la Rama Ejecutiva determinar cuáles empleados eran esenciales y

cuáles eran no esenciales. Sobre estas clasificaciones, el Lcdo.

Christian A. Castro Plaza explicó que la Ley Núm. 80-2020 no obliga

a las agencias notificar a los empleados los criterios para establecer

qué servicios se consideran servicios públicos esenciales. Continuó

explicando que en el caso del Departamento de Justicia, los criterios

que utilizó la agencia se limitaron a: 1) la clasificación de los

puestos, 2) la necesidad del servicio y 3) la naturaleza de los

servicios esenciales que provee la agencia. Que luego de dicho

análisis, el Departamento de Justicia determinó que los puestos

ocupados por profesionales del derecho como abogados, fiscales de

distrito, fiscales auxiliares en todos los niveles, procuradores de

asuntos de menores, procuradores de asuntos de familia y

registradores de la propiedad debían ser clasificados como

esenciales. El Lcdo. Christian A. Castro Plaza concluyó que la señora

Nin Pacheco, que se desempeñaba como fiscal auxiliar, no

cualificaba para acogerse al programa de retiro incentivado creado

bajo la Ley Núm. 80-2020.

5 Entrada Núm. 1 de SUMAC, Anejo 10. 6 Entrada Núm. 1 de SUMAC, Anejo 11. KLAN202400867 4

Según se informó, lo anterior respondió a que, el 20 de

diciembre de 2021, la Junta de Control Fiscal (Junta) presentó una

demanda contra el Gobierno de Puerto Rico7 al amparo del Título III

de la Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión

de Puerto Rico (PROMESA por sus siglas en inglés) en la Corte de

Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Distrito).8

En esencia, la Junta alegó que en el año 2020 la entonces

Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced aprobó varias leyes que

ilegalmente crearon nuevas obligaciones de deuda por concepto de

pensiones sin la aprobación de la Junta, entre estas la Ley Núm. 80-

2020, supra.

El 28 de diciembre de 2021, la Jueza encargada de atender

los asuntos al amparo de la Ley PROMESA, la Hon. Laura Taylor

Swain, aprobó una Estipulación en la cual las partes se

comprometieron a cumplir una serie de acuerdos.9 Entre estos, se

acordó que las partes buscarían implementar las disposiciones

sobre retiro incentivado establecidas en la Ley Núm. 80-2020, pero

solo para ciertos empleados. Entiéndase, empleados cuyos puestos

no fueran esenciales y que, luego de su retiro, los puestos pudiesen

ser eliminados. De esta forma, las partes alcanzarían unos ahorros

mayores a los requeridos por el plan fiscal certificado o, en la

alternativa, satisfarían cualesquiera otras métricas acordadas por

las partes. Para la implementación parcial de la Ley Núm. 80-2020,

el Gobierno de Puerto Rico se comprometió a proveer la descripción

de los puestos que proponía eliminar y una proyección de los

ahorros netos estimados que resultarían de la eliminación de dichos

7 Específicamente, demandó al Hon. Pedro Pierluisi Urrutia en su capacidad oficial, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), al señor Luis M. Collazo Rodríguez en su capacidad oficial como Administrador y Director Ejecutivo de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Retiro), al igual que al señor Juan C.

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