Medina Morales, Carina v. Junta De Retiro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 31, 2024·No. KLAN202300826·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CERTIORARI

procedente del Tribunal

CARINA MEDINA de Primera Instancia, MORALES; SOLANYA Sala Superior de VARGAS GONZÁLEZ San Juan

RECURRIDOS KLAN202300820 Caso Núm.

SJ2019CV06683

V.

CONSOLIDADO (806)

ESTADO LIBRE CON:

ASOCIADO DE PUERTO RICO; JUNTA DE RETIRO; Sobre:

LUIS M. COLLAZO RODRÍGUEZ LEY DE REPRESALIAS Y

PETICIONARIOS OTROS

CERTIORARI

CARINA MEDINA procedente del Tribunal MORALES; SOLANYA KLAN202300826 de Primera Instancia, VARGAS GONZÁLEZ Sala Superior de San Juan

RECURRIDOS Caso Núm.

V. SJ2019CV06683

ESTADO LIBRE (806)

ASOCIADO DE PUERTO RICO; JUNTA DE RETIRO;

LUIS M. COLLAZO Sobre:

RODRÍGUEZ LEY DE

PETICIONARIOS REPRESALIAS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro. Brignoni Mártir; Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Mediante los recursos de apelación consolidados, los apelantes de epígrafe, la Junta de Retiro (KLAN202300820) y el Lcdo. Luis M. Collazo Rodríguez (KLAN202300826) —en su carácter oficial como Administrador del Sistema de Retiro—, nos piden que revisemos la Sentencia Parcial dictada el 10 de julio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en solicitud de sentencia sumaria

Número Identificador SEN2024 ________

presentada por el Lcdo. Luis M. Collazo Rodríguez, donde solicitaba la desestimación de la causa de acción en su contra en su carácter oficial, y a su vez declaró Ha Lugar de forma parcial la Moción de solicitud de sentencia sumaria presentada por la Junta de Retiro. En esta última, desestimó las causas de acción de debido proceso de ley, discrimen por edad y discrimen político, aunque se negó a desestimar las causas de acción de represalias y acoso laboral. Luego de examinados los expedientes y a la luz de los fundamentos que proceden, se confirma la sentencia recurrida.

I.

El 26 de junio de 2019, la Lcda. Carina Medina Morales (en adelante “Lcda. Medina”) y la Lcda. Solanya Vargas González (en adelante “Lcda. Vargas”) presentaron una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Junta de Retiro (en adelante, “Junta”) y el Lcdo. Luis M. Collazo Rodríguez (en adelante, “Lcdo. Collazo”), este último en su capacidad personal y oficial. Las demandantes alegaron que el 31 de mayo de 2019 fueron injustamente despedidas de sus puestos como Oficiales Examinadoras de la Junta de Retiro. Adujeron: 1) que fueron despedidas sin un debido proceso de ley —el cual se debió observar ya que ostentaban puestos de carrera—; 2) que sufrieron represalias al amparo de la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA § 194 et seq.; 3) que fueron discriminadas debido a sus afiliaciones políticas, y 4) que en el caso de la Lcda. Vargas, esta sufrió discrimen por razón de edad.1 Durante el trámite del pleito, este Tribunal desestimó la causa de acción presentada contra el Lcdo. Collazo en su carácter personal, por entender que era de aplicación la defensa de inmunidad condicionada.2 Al año siguiente, el caso estuvo nuevamente ante nuestra consideración, y en esa ocasión se modificó el dictamen del TPI para ordenar la suspensión de la auto-representación de las demandantes.3

1 Apéndice del recurso de apelación del Lcdo. Collazo, Anejo 1, pág. 1-17. 2 KLCE202000673 (3 de febrero de 2021). 3 KLCE202000673 (10 de febrero de 2022).

Luego de varios trámites procesales, el 18 de julio de 2022 todas las partes presentaron sus respectivas mociones de sentencia sumaria. La Lcda. Medina y la Lcda. Vargas presentaron conjuntamente una Moción de sentencia sumaria donde reiteraron las alegaciones de la Demanda, reclamando que fueron despedidas sin un debido proceso de ley, del cual eran acreedoras por poseer puestos de carrera. Enfatizaron que, aun siendo consideradas empleadas de confianza por la Junta, tenían derecho a ser notificadas de las infracciones y a la celebración de una vista.

Por su parte, el Lcdo. Collazo adujo en su Moción en solicitud de Sentencia Sumaria que su puesto de Administrador no posee capacidad legal separada de la Junta de Gobierno, por tanto, procedía la desestimación de la causa de acción en su contra en su carácter oficial.

En cambio, la Junta de Retiro arguyó en su Moción en solicitud de sentencia sumaria que aun siendo cierto que la Junta autorizó el cambio de categoría de los puestos de oficiales examinadores de confianza a carrera, era necesario la anuencia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cual nunca se obtuvo.

El 10 de julio de 2023 el TPI emitió una Sentencia Parcial, donde declaró No ha lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Lcda. Medina y la Lcda. Vargas. Similarmente declaró No ha lugar la Moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por el Lcdo. Collazo. Por otro lado, declaró con lugar de forma parcial la Moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la Junta de Retiro, desestimando así las causas de acción sobre debido proceso de Ley, discrimen por razón de edad y discrimen político.

El foro inferior razonó que las demandantes no eran acreedoras de un debido proceso de ley ya que sus puestos nunca fueron reclasificados de puestos de confianza a puestos de carrera, porque además de la anuencia de la Junta de Retiro era necesario la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según dicta la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto

KLAN202300820 consolidado con KLAN202300826 4 Rico, Ley Núm. 66-2014, 3 LPRA § 9101, et seq.4 En cuanto al discrimen político, el TPI entendió que no obraba del expediente que las demandantes hubieran presentado prueba dirigida a demostrar que fueron sustituidas por personas con ideologías políticas distintas.5 Similarmente, se desestimó la causa de acción de discrimen por edad ya que el TPI estimó que la Lcda. Vargas no presentó prueba que permitiera activar la presunción de la Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, Ley 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA § 146, et seq.6 Sin embargo, el foro inferior no encontró adecuado desestimar las causas de acción de represalias y acoso u hostigamiento laboral por estimar que las partes incumplieron con colocar al tribunal en posición de evaluar conjuntamente las versiones encontradas de los hechos. Por tanto, entiende que existen hechos en controversia que impiden resolver las causas de acción por la vía sumaria. 7 El TPI tampoco procedió con la desestimación de la demanda contra el Lcdo. Collazo en su carácter oficial por entender que se alegan hechos realizados por Collazo, por sí mismo y en su capacidad oficial, o a través de su personal de confianza en contra de las demandantes, y que además, éste continua ejerciendo como funcionario de la Junta de Retiro.8 El TPI fundamentó su decisión en la determinación de este Tribunal, cuando desestimamos la causa de acción en contra del Lcdo. Collazo en su carácter personal por entender que las actuaciones imputadas fueron en el desempeño de sus funciones como Administrador.9 Posteriormente, el Lcdo. Collazo y la Junta presentaron sus respectivas reconsideraciones el 26 de julio de 2023, 10 a las cual se opusieron las demandantes el 15 de agosto de 2023,11 y el 18 de agosto el TPI emitió una resolución donde declaró No Ha Lugar las

4 Sentencia Parcial del TPI de 10 de julio de 2023, pág. 38- 44. 5 Sentencia Parcial del TPI de 10 de julio de 2023, pág. 52- 53. 6 Sentencia Parcial del TPI de 10 de julio de 2023, pág. 45- 51. 7 Sentencia Parcial del TPI de 10 de julio de 2023, pág. 53-56. 8 Sentencia Parcial del TPI de 10 de julio de 2023, pág. 57-58. 9 Sentencia Parcial del TPI de 10 de julio de 2023, pág. 57 (refiriéndose a nuestra Sentencia de 3 de febrero de 2021 (KLCE202000673)). 10 Apéndice del recurso de apelación del Lcdo. Collazo, Anejo 8, pág. 128. 11 Apéndice del recurso de apelación del Lcdo. Collazo, Anejo 9, pág. 134.

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Medina Morales, Carina v. Junta De Retiro, (prapp 2024).

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