Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 15, 2025·No. KLCE202401376·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

UNIVERSAL INSURANCE CERTIORARI COMPANY Y TOYOTA procedente del CREDIT PUERTO RICO Tribunal de Primera

RECURRIDO Instancia, Sala Superior de Ponce

KLCE202401376 _____________ V. Caso Civil:

PO2024CV00765

ESTADO LIBRE ASOCIADO ______________ DE PUERTO RICO, SOBRE:

SECRETARIO DE IMPUGANCIÓN DE JUSTICIA Y CONFISCACIÓN SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO

PETICIONARIO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 20 de septiembre de 20241 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“foro primario” o “foro recurrido”) en la que el foro primario determinó que Toyota Credit posee legitimación activa para promover la demanda de impugnación de confiscación.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante nos, entendemos procedente no intervenir con la determinación del foro recurrido. Si bien este foro apelativo no está obligado a fundamentar su determinación al denegar la expedición de un recurso

1 Notificada el 25 de septiembre de 2024.

Número Identificador RES2025________________

KLCE202401376 2 discrecional,2 abundamos sobre las bases de nuestra decisión para que las partes no alberguen dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra facultad revisora y su justificación jurídica.

De la resolución recurrida se desprende que los trámites ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas por parte del concesionario se realizaron. Lo que faltaba, si algo, era entre el ente gubernamental encargado del Registro y el comerciante. Aún si el gravamen no constaba registrado, no es menos cierto que, al hacer la investigación requerida por la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia con el propósito de iniciar el trámite legal de confiscación, surja en algún momento si el mismo cuenta con el gravamen. No se pueden afectar los intereses de los peticionarios por un mero tecnicismo.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del expediente de este caso que el foro primario actuase mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante craso abuso de su discreción.3 Tampoco divisamos fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto instado al amparo de los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.4 A tenor con lo anterior, denegamos la expedición del auto de certiorari ante nuestra consideración.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 3 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 4 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.