Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
UNIVERSAL INSURANCE CERTIORARI COMPANY Y TOYOTA procedente del CREDIT PUERTO RICO Tribunal de Primera RECURRIDO Instancia, Sala Superior de Ponce KLCE202401376 _____________ V. Caso Civil: PO2024CV00765 ESTADO LIBRE ASOCIADO ______________ DE PUERTO RICO, SOBRE: SECRETARIO DE IMPUGANCIÓN DE JUSTICIA Y CONFISCACIÓN SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO PETICIONARIO
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.
Comparece el Gobierno de Puerto Rico por conducto
de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico
mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos
la Resolución emitida el 20 de septiembre de 20241 por
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
(“foro primario” o “foro recurrido”) en la que el foro
primario determinó que Toyota Credit posee legitimación
activa para promover la demanda de impugnación de
confiscación.
Luego de deliberar los méritos del recurso ante
nos, entendemos procedente no intervenir con la
determinación del foro recurrido. Si bien este foro
apelativo no está obligado a fundamentar su
determinación al denegar la expedición de un recurso
1 Notificada el 25 de septiembre de 2024.
Número Identificador
RES2025________________ KLCE202401376 2
discrecional,2 abundamos sobre las bases de nuestra
decisión para que las partes no alberguen dudas en sus
mentes sobre el ejercicio de nuestra facultad revisora
y su justificación jurídica.
De la resolución recurrida se desprende que los
trámites ante el Departamento de Transportación y Obras
Públicas por parte del concesionario se realizaron. Lo
que faltaba, si algo, era entre el ente gubernamental
encargado del Registro y el comerciante. Aún si el
gravamen no constaba registrado, no es menos cierto que,
al hacer la investigación requerida por la Policía de
Puerto Rico y el Departamento de Justicia con el
propósito de iniciar el trámite legal de confiscación,
surja en algún momento si el mismo cuenta con el
gravamen. No se pueden afectar los intereses de los
peticionarios por un mero tecnicismo.
Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del
expediente de este caso que el foro primario actuase
mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o
mediante craso abuso de su discreción.3 Tampoco divisamos
fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto
instado al amparo de los criterios dispuestos por la
Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.4
A tenor con lo anterior, denegamos la expedición
del auto de certiorari ante nuestra consideración.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 3 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 4 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
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