Andeno Co. v. Carbonell Velez, Angel Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2024
DocketKLCE202401047
StatusPublished

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Andeno Co. v. Carbonell Velez, Angel Manuel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

ANDENO, CO. Certiorari procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Municipal de Cabo Rojo KLCE202401047 ÁNGEL MANUEL CARBONELL Caso Núm. VÉLEZ CB2022CV00485

Recurrido Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, Andeno, Co. (Andeno o peticionario), mediante

Petición de Certiorari. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida y

notificada el 26 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (foro sentenciador o foro primario). Mediante el aludido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Solicitud de

Reconsideración presentada por Andeno.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I.

El 8 de septiembre de 2022, Andeno presentó una Demanda sobre

Cobro de Dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil contra el

señor Ángel Manuel Carbonell Vélez (señor Carbonell o recurrido). Mediante

esta, alegó que el 11 de agosto de 2022, suscribió un contrato de préstamo a

favor del señor Carbonell por la cantidad de $2,500 (dos mil quinientos

dólares). Explicó que, conforme al contrato, el señor Carbonell tenía la

responsabilidad de repagar dicho préstamo a través de abonos mensuales.

Sin embargo, a la fecha no había realizado ningún pago. Señaló que, en varias

instancias, intentó cobrar lo adeudado a través de llamadas, correo

Número Identificador

SEN2024____________ KLCE202401047 2

electrónico y cartas, pero dichas gestiones fueron infructuosas. Por ello,

sostuvo que el balance adeudado ascendía a $2,772.78, cuya cuantía era

líquida, vencida y exigible. Por último, solicitó que se dictara sentencia a su

favor y ordenara al señor Carbonell a pagar la cantidad adeudada, así como

las costas, gastos y la suma de un 10% en concepto de honorarios de

abogado.1

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de octubre de 2022 se

celebró la vista inicial. A dicha vista compareció Andeno por conducto de su

representación legal. Sin embargo, el señor Carbonell no compareció ni

presentó excusa por su incomparecencia. En consecuencia, el foro primario

dictó sentencia en rebeldía y ordenó al señor Carbonell el pago de $2,772.78,

más $65.00 en costas y un 5% por concepto de interés legal post sentencia.2

El 30 de noviembre de 2022, el foro primario emitió Orden de Embargo

por la suma de $2,772.78, más $65.00 en costas y $277.00 por concepto de

honorarios de abogado.3 El 22 de diciembre de 2023, el foro primario, a

solicitud de Andeno, emite la orden siguiente:

Considerada la Sentencia dictada en el presente caso, el Tribunal declara Con Lugar dicha solicitud a fin de satisfacer el balance actualmente adeudado de $2,772.78 dólares, más $65.00 dólares en costas y la suma de $277.00 dólares por concepto de honorarios de abogado. El Tribunal ordena a Banco Popular de Puerto Rico, Oriental Bank y First Bank Puerto Rico a realizar la correspondiente búsqueda en sus archivos dentro de los primeros diez (10) días calendario según lo pre dispuesto por la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, contados a partir del diligenciamiento de esta orden, para determinar si existen cuentas registradas a nombre de la parte demandada. De resultar positiva la búsqueda, deberán emitir una certificación a la parte demandante que detalle relativo a cada cuenta: el número de cuenta y el balance de dicha cuenta a la fecha de la certificación y no permitir retiros de fondos dentro de cuarenta y cinco (45) días posteriores al recibo de esta Orden.4

Con el propósito de ejecutar la sentencia, el 18 de julio de 2023, la

Oficina de Alguaciles procedió con el Mandamiento y Requerimiento emitido

1 Véase, Apéndice electrónico de Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entrada 1. 2 Véase, Apéndice I del Recurso de Apelación, pág. 001. 3 Señalamos que en la Sentencia en Rebeldía no se incluyó partida alguna por concepto de

honorarios de abogado. No obstante, la Orden de Embargo incorrectamente incluyó los mismos, pues no se enmendó para incluirlos. 4 Véase, Apéndice electrónico de SUMAC, entrada número 13. KLCE202401047 3

al patrono del señor Carbonell. Desde entonces se consignó a la cuenta del

tribunal el 25% del salario devengado por el recurrido. Más adelante, el 22 de

diciembre de 2023, se diligenció por segunda ocasión un Mandamiento y

Requerimiento en contra del señor Carbonell, esta vez, a sus cuentas de

banco y al vehículo. Lo cual concluyó en una retención del cien 100% de su

salario.5

A raíz de ello, el 8 de enero de 2024, el señor Carbonell compareció ante

el foro primario mediante un documento intitulado Moción Asumiendo

Representación Legal y en Solicitud de Remedio. Ahí explicó que, a la fecha de

8 de enero de 2024, había consignado a la cuenta del tribunal la cantidad de

$1,765.15 y el monto para satisfacer la sentencia era de $1,349.63. Detalló

que el banco había congelado la cantidad $2,147.32 de su cuenta de cheques.

Por tanto, solicitó al tribunal que ordenara al Banco Popular que emitiera un

cheque a favor del Secretario del Tribunal, por la cantidad de $1,349.63, para

cubrir el saldo de la sentencia del caso. Además, liberara cualquier balance

adicional retenido. Por otra parte, requirió que se dejara sin efecto la Orden

de Mandamiento y Embargo, al igual que, la orden de solicitud de gravamen

vehicular del 22 de diciembre de 2023.6

En respuesta, el 18 de enero de 2024, el foro primario emitió Orden en

la que concedió diez (10) días al peticionario para que expresara su posición

en cuanto al recurso presentado por el señor Carbonell. Transcurridos treinta

y cuatro (34) días sin comparecer, el 26 de febrero de 2024, el señor Carbonell

incoó una segunda Moción Urgente en Solicitud de Orden de Desglose de

Dinero Embargado en exceso; Pago de Daños y Perjuicios. En ella, recalcó que

el 100% de su sueldo fue embargado y el peticionario aún no se habia

expresado. Ante ello, el 7 de marzo de 2024, el foro primario emitió Orden a

la Oficina de Alguaciles con el fin de emitir un cheque a favor del señor

Carbonell por la cantidad de $3,114.78 y desglosar los fondos restantes que

fueron embargados en exceso. Además, dejó sin efecto la orden de embargo y

5 Véase, Apéndice II del Recurso de Apelación, pág. 003 – 013. 6 Véase apéndice electrónico de SUMAC, entrada número 16. KLCE202401047 4

de gravamen vehicular por haberse satisfecho la sentencia.7 Por otro lado,

señaló una vista argumentativa para que el peticionario mostrara causa por

la cual no debía ser encontrado incurso en desacato por el incumplimiento

con las órdenes del tribunal y para dilucidar la reclamación de daños y

perjuicios post-sentencia.8

Por su parte, el 3 de abril de 2024, el peticionario compareció mediante

una Moción en Cumplimiento de Orden y Reconsideración. En la misma, alegó

que ha mantenido comunicación con el señor Carbonell. Además, expresó no

tener conocimiento en cuanto al proceso del Mandamiento de Embargo de

Salarios y su diligenciamiento. Sostuvo que el Mandamiento de Embargo de

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