Linares Medina, Sophia Margarita v. Bayer

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202400327·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SOPHIA MARGARITA APELACION LINARES MEDINA Procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelada Superior de Ponce

KLAN202400327

v. Civil núm.:

JD2022CV00327

(605)

BAYER Y OTROS Sobre:

Apelante DESPIDO INJUSTIFICADO

(LEY NÚM. 80)

Y OTROS

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, Monsanto Caribe, LLC, en adelante Monsanto, y Bayer Puerto Rico, Inc., en adelante Bayer, en conjunto, apelantes, solicitando que revisemos la “Sentencia” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante TPI-Ponce, en la que declaró “Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por Sophia Margarita Linares Medina y Kelwin José Linares Medina, en conjunto, apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos que dan curso a la controversia que hoy nos ocupa, tuvieron su génesis durante el año 2021, cuando Kelwin Linares Ramos, el fenecido padre de los apelantes y en adelante,

Número Identificador SEN2024___________________

Linares Ramos, era empleado de Monsanto.1 A finales del año 2021, Monsanto, luego de ser adquirida por Bayer, decidió llevar a cabo una reorganización de sus operaciones y reducir su empleo en Puerto Rico, por lo que notificó a Linares Ramos de la terminación de su empleo.2 A raíz de dicha reorganización, Monsanto decidió ofrecer al empleado Linares Ramos, quien quedaría cesanteado, un pago voluntario de compensación por separación de empleo, a cambio de que este firmara un acuerdo en el que renunciaba a cualquier reclamación presente y futura que pudiera tener en contra de los apelantes.3 Así las cosas, el 8 de octubre de 2021, Linares Ramos suscribió un “Acuerdo Confidencial de Separación y Relevo General” con los apelantes.4 Surge del aludido acuerdo, en lo aquí pertinente, que a pesar de que la fecha de culminación de su empleo sería efectiva el 30 de noviembre de 2021, su último día de empleo activo sería el 22 de octubre de 2021.5 Sin embargo, Bayer se reservó el derecho de extender el periodo de trabajo de Linares Ramos luego de dicha fecha, notificándolo así con catorce (14) días de anticipación.6 Además, establece que la compensación que se le pagaría por separación de empleo sería de $154,474.59, pagadera dentro del término de quince (15) días luego de la expiración del periodo de notificación de catorce (14) días, antes mencionado.7 Luego de suscrito el contrato, el 3 de noviembre de 2021, Linares Ramos falleció.8 A raíz de su muerte, la sucesión de Linares Ramos, compuesta por sus hijos, Sophia Linares Medina y Kelwin Linares Medina, menor de edad representado por su madre

1 Apéndice del recurso, pág. 39. 2 Id. pág. 14. 3 Id. pág. 52. 4 Id. 5 Id. 6 Id. 7 Id. pág. 54. 8 Id. pág. 44.

Jackeline Medina Rivera, presentaron el 9 de junio de 2022 una “Querella” ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz.9 Plantearon, en síntesis, que a pesar de varias reclamaciones extrajudiciales, Monsanto y Bayer no habían realizado el pago establecido en el aludido acuerdo.10 Además, plantearon que comenzarían una reclamación al procedimiento especial de carácter sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, conforme a la cual alegan que los apelantes deberían pagar una penalidad doble.11 Finalmente, solicitaron que el Foro Primario declarara “Con Lugar” la “Querella” y ordenara el pago inmediato de $617,898.36.12 Por su parte, el 22 de junio de 2022 Monsanto presentó “Contestación a la Querella”.13 Planteó, en síntesis, que Bayer no había sido patrono de Linares Ramos, por lo que negaba todas las alegaciones de la “Querella”.14 Además, alegaron que la fecha de terminación del empleo había sido fijada para el 30 de noviembre de 2021, y que Linares Ramos había fallecido el 3 de noviembre de 2021.15 En su alegación responsiva, aducen que esto implicaba que la fecha de terminación del empleo nunca advino efectiva, por su fallecimiento.16 Luego de varios trámites procesales, el 8 de noviembre de 2022, los apelados presentaron una “Moci[ó]n de Sentencia Sumaria”.17 En la misma, la parte proponente expuso los siguientes hechos sobre los cuales no había controversia:

9 Apéndice del recurso, pág. 1. La querella fue posteriormente trasladada

al TPI-Ponce, el 13 de junio de 2022. (Nota al calce en el apéndice del recurso, página 5). 10 Apéndice del recurso, pág. 0003. 11 Id. 12 Id. 13 Id. pág. 5. 14 Id. pág. 6. 15 Id. pág. 7. 16 Id. 17 Id. pág. 13

1. Que los querellantes son:

a. Sophia Margarita Linares Medina, mayor de edad por Emancipación.18

b. Kelwin José Linares Medina, menor de edad, representado en este acto por su madre con custodia y patria potestad la Sra. Jackeline Medina Rivera.19

2. Ambos querellantes residen en:

G-5 Calle Amaranta

Urb. Jardines de Fargot

Ponce, PR 00716-4025

Teléfonos: 787-410-2955 y 787-974-2110.20 3. Que ambos querellantes, en unión a la Parte Indispensable María Isabel Linares Benetti, son hijos del Sr. Kelwin Linares Ramos, quien falleció el día 3 de noviembre de 2022, según lo acredita la Resolución sobre Declaratoria de Herederos JD2022CV00077 Norma Benetti Loyola vs. ExParte, dictada el día 16 de febrero de 2022.21

4. Que la menor María Isabel Linares Benetti se acumula en este pleito como Parte Indispensable.22 5. Que los referidos son herederos del Sr. Kelwin Linares Ramos.23

6. La Querellada Bayer Puerto Rico es una Corporación con arreglo a las leyes pertinentes haciendo negocios en:

Carr.1, Km 108.7, Comunidad Santi, en Juana Díaz, PR 00795

Dirección Postal: PO Box 788, Santa Isabel, PR 00757 Teléfono: 787-260-2916.24 7. La querellada Monsanto Caribe, LLC. (en adelante Monsanto) es una Corporación con arreglo a las leyes pertinentes y fue patrono del fenecido Kelwin Linares Ramos en:

Carr.1, Km 108.7, Comunidad Santi, en Juana Díaz, PR 00795

Dirección Postal: PO Box 788, Santa Isabel, PR 00757 Teléfono: 787-260-291625

18 Apéndice del recurso, pág. 39. 19 Id. pág. 40. 20 Id. 21 Id. pág. 44. 22 Id. pág. 41. 23 Id. pág. 44. 24 Id. pág. 75. 25 Id. pág. 76.

8. La corporación querellada Bayer Puerto Rico adquirió las operaciones y activos de Monsanto, y/o adquirió un negocio en marcha.26

9. Al realizar la compra de Monsanto, Bayer Puerto Rico se convirtió en patrono sucesor y/o patrono solidario “joint employer” del Sr. Kelwin Linares Ramos. 27 10. Ambas empresas, Monsanto y Bayer Puerto Rico, se consideran como un solo plano patrono del Sr. Linares Ramos.28

11. Las querelladas son responsables de forma solidaria de las acciones aquí instadas.29 12. Que las corporaciones querelladas eran patronos del Sr.

Kelwin Linares Ramos.30

13. Las corporaciones querelladas despidieron al Sr. Kelwin Linares Ramos, y acordaron que el último día de trabajo de este era el 22 de octubre de 2021.31 14. La única disposición contractual que extendía u obligaba al Sr. Linares a realizar trabajos con posterioridad al 22 de octubre de 2021, se encuentra consignada en el Párrafo 3 de la Página 1 del (ANEJO VII “ACUERDO CONFIDENCIAL DE SEPARACIÓN Y RELEVO GENERAL”, Párrafo 3, Página 1).32

15. Conforme el contrato, si las querelladas querían extender el periodo de trabajo del Sr. Linares Ramos, superando la fecha del 22 de octubre de 2021, tenían que notificárselo al Sr. Linares con 14 días de anticipación.33 16. El ACUERDO CONFIDENCIAL DE SEPARACIÓN Y RELEVO GENERAL se subscribió el 8 de octubre de 2021.34 17. Que precisamente el mismo día en que se subscribió el contrato, vencía el término de 14 días para notificarle al Sr. Linares que su trabajo continuaba por encima del 22 de octubre, cosa que no pasó, relevando a Linares de cualquier y toda obligación ulterior al 22 de octubre de 2021.35

18. El Sr. Linares cumplió con todo lo acordado y jamás fue notificado con 14 días de antelación al 22 de octubre, de

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Linares Medina, Sophia Margarita v. Bayer, (prapp 2024).

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