Linares Medina, Sophia Margarita v. Bayer

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202400327
StatusPublished

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Linares Medina, Sophia Margarita v. Bayer, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SOPHIA MARGARITA APELACION LINARES MEDINA Procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada Superior de Ponce

KLAN202400327 v. Civil núm.: JD2022CV00327 (605)

BAYER Y OTROS Sobre: Apelante DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY NÚM. 80) Y OTROS

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos, Monsanto Caribe, LLC, en adelante

Monsanto, y Bayer Puerto Rico, Inc., en adelante Bayer, en conjunto,

apelantes, solicitando que revisemos la “Sentencia” del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante TPI-Ponce,

en la que declaró “Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria”

presentada por Sophia Margarita Linares Medina y Kelwin José

Linares Medina, en conjunto, apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos que dan curso a la controversia que hoy nos

ocupa, tuvieron su génesis durante el año 2021, cuando Kelwin

Linares Ramos, el fenecido padre de los apelantes y en adelante,

Número Identificador SEN2024___________________ KLAN202400327 2

Linares Ramos, era empleado de Monsanto.1 A finales del año 2021,

Monsanto, luego de ser adquirida por Bayer, decidió llevar a cabo

una reorganización de sus operaciones y reducir su empleo en

Puerto Rico, por lo que notificó a Linares Ramos de la terminación

de su empleo.2 A raíz de dicha reorganización, Monsanto decidió

ofrecer al empleado Linares Ramos, quien quedaría cesanteado, un

pago voluntario de compensación por separación de empleo, a

cambio de que este firmara un acuerdo en el que renunciaba a

cualquier reclamación presente y futura que pudiera tener en contra

de los apelantes.3

Así las cosas, el 8 de octubre de 2021, Linares Ramos

suscribió un “Acuerdo Confidencial de Separación y Relevo General”

con los apelantes.4 Surge del aludido acuerdo, en lo aquí pertinente,

que a pesar de que la fecha de culminación de su empleo sería

efectiva el 30 de noviembre de 2021, su último día de empleo activo

sería el 22 de octubre de 2021.5 Sin embargo, Bayer se reservó el

derecho de extender el periodo de trabajo de Linares Ramos luego

de dicha fecha, notificándolo así con catorce (14) días de

anticipación.6 Además, establece que la compensación que se le

pagaría por separación de empleo sería de $154,474.59, pagadera

dentro del término de quince (15) días luego de la expiración del

periodo de notificación de catorce (14) días, antes mencionado.7

Luego de suscrito el contrato, el 3 de noviembre de 2021,

Linares Ramos falleció.8 A raíz de su muerte, la sucesión de Linares

Ramos, compuesta por sus hijos, Sophia Linares Medina y Kelwin

Linares Medina, menor de edad representado por su madre

1 Apéndice del recurso, pág. 39. 2 Id. pág. 14. 3 Id. pág. 52. 4 Id. 5 Id. 6 Id. 7 Id. pág. 54. 8 Id. pág. 44. KLAN202400327 3

Jackeline Medina Rivera, presentaron el 9 de junio de 2022 una

“Querella” ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana

Díaz.9 Plantearon, en síntesis, que a pesar de varias reclamaciones

extrajudiciales, Monsanto y Bayer no habían realizado el pago

establecido en el aludido acuerdo.10 Además, plantearon que

comenzarían una reclamación al procedimiento especial de carácter

sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961,

conforme a la cual alegan que los apelantes deberían pagar una

penalidad doble.11 Finalmente, solicitaron que el Foro Primario

declarara “Con Lugar” la “Querella” y ordenara el pago inmediato de

$617,898.36.12

Por su parte, el 22 de junio de 2022 Monsanto presentó

“Contestación a la Querella”.13 Planteó, en síntesis, que Bayer no

había sido patrono de Linares Ramos, por lo que negaba todas las

alegaciones de la “Querella”.14 Además, alegaron que la fecha de

terminación del empleo había sido fijada para el 30 de noviembre de

2021, y que Linares Ramos había fallecido el 3 de noviembre de

2021.15 En su alegación responsiva, aducen que esto implicaba que

la fecha de terminación del empleo nunca advino efectiva, por su

fallecimiento.16

Luego de varios trámites procesales, el 8 de noviembre de

2022, los apelados presentaron una “Moci[ó]n de Sentencia

Sumaria”.17 En la misma, la parte proponente expuso los siguientes

hechos sobre los cuales no había controversia:

9 Apéndice del recurso, pág. 1. La querella fue posteriormente trasladada

al TPI-Ponce, el 13 de junio de 2022. (Nota al calce en el apéndice del recurso, página 5). 10 Apéndice del recurso, pág. 0003. 11 Id. 12 Id. 13 Id. pág. 5. 14 Id. pág. 6. 15 Id. pág. 7. 16 Id. 17 Id. pág. 13 KLAN202400327 4

1. Que los querellantes son: a. Sophia Margarita Linares Medina, mayor de edad por Emancipación.18 b. Kelwin José Linares Medina, menor de edad, representado en este acto por su madre con custodia y patria potestad la Sra. Jackeline Medina Rivera.19 2. Ambos querellantes residen en: G-5 Calle Amaranta Urb. Jardines de Fargot Ponce, PR 00716-4025 Teléfonos: 787-410-2955 y 787-974-2110.20 3. Que ambos querellantes, en unión a la Parte Indispensable María Isabel Linares Benetti, son hijos del Sr. Kelwin Linares Ramos, quien falleció el día 3 de noviembre de 2022, según lo acredita la Resolución sobre Declaratoria de Herederos JD2022CV00077 Norma Benetti Loyola vs. ExParte, dictada el día 16 de febrero de 2022.21 4. Que la menor María Isabel Linares Benetti se acumula en este pleito como Parte Indispensable.22 5. Que los referidos son herederos del Sr. Kelwin Linares Ramos.23 6. La Querellada Bayer Puerto Rico es una Corporación con arreglo a las leyes pertinentes haciendo negocios en: Carr.1, Km 108.7, Comunidad Santi, en Juana Díaz, PR 00795 Dirección Postal: PO Box 788, Santa Isabel, PR 00757 Teléfono: 787-260-2916.24 7. La querellada Monsanto Caribe, LLC. (en adelante Monsanto) es una Corporación con arreglo a las leyes pertinentes y fue patrono del fenecido Kelwin Linares Ramos en: Carr.1, Km 108.7, Comunidad Santi, en Juana Díaz, PR 00795 Dirección Postal: PO Box 788, Santa Isabel, PR 00757 Teléfono: 787-260-291625

18 Apéndice del recurso, pág. 39. 19 Id. pág. 40. 20 Id. 21 Id. pág. 44. 22 Id. pág. 41. 23 Id. pág. 44. 24 Id. pág. 75. 25 Id. pág. 76. KLAN202400327 5

8. La corporación querellada Bayer Puerto Rico adquirió las operaciones y activos de Monsanto, y/o adquirió un negocio en marcha.26 9. Al realizar la compra de Monsanto, Bayer Puerto Rico se convirtió en patrono sucesor y/o patrono solidario “joint employer” del Sr. Kelwin Linares Ramos. 27 10. Ambas empresas, Monsanto y Bayer Puerto Rico, se consideran como un solo plano patrono del Sr. Linares Ramos.28 11. Las querelladas son responsables de forma solidaria de las acciones aquí instadas.29 12. Que las corporaciones querelladas eran patronos del Sr. Kelwin Linares Ramos.30 13. Las corporaciones querelladas despidieron al Sr. Kelwin Linares Ramos, y acordaron que el último día de trabajo de este era el 22 de octubre de 2021.31 14. La única disposición contractual que extendía u obligaba al Sr. Linares a realizar trabajos con posterioridad al 22 de octubre de 2021, se encuentra consignada en el Párrafo 3 de la Página 1 del (ANEJO VII “ACUERDO CONFIDENCIAL DE SEPARACIÓN Y RELEVO GENERAL”, Párrafo 3, Página 1).32 15. Conforme el contrato, si las querelladas querían extender el periodo de trabajo del Sr.

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