Aireko Construction Management Services v. Nuñez Camacho, Jose

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. KLAN202500221·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

AIREKO APELACIÓN CONSTRUCTION procedente del MANAGEMENT Tribunal de SERVICES, LLC Primera Instancia, Sala

Apelante KLAN202500221 Superior de Carolina

v.

JOSÉ NÚÑEZ Civil Núm.:

CAMACHO y otros CG2023CV01640 Apelado Sobre: Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece ante nos, Aireko Construction Management Services, LLC (Aireko o apelante) y solicita que revisemos la Sentencia en Reconsideración emitida el 24 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina. Mediante la decisión apelada, el foro a quo, reconsideró la Resolución dictada el 20 de septiembre de 2024 y declaró Ha Lugar la moción de desestimación instada por el señor José Núñez Camacho (señor Núñez Camacho o apelado). En consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda de referencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El caso de autos está relacionado a una demanda2 presentada el 19 de octubre de 2022 por el señor Núñez Camacho contra la

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Caso núm. CG2022CV03502. El 16 de noviembre de 2022, Aireko contestó la

demanda.

Número Identificador SEN2025 ___________________ compañía Aireko, lugar en el cual laboró desde septiembre de 2016. Según surge del expediente, el señor Núñez Camacho primero trabajó como “Senior Carpenter” y en el 2018 asumió la posición de “Supervisor Civil”. En atención a las necesidades de Aireko, este trabajó de “Foreman” en el Proyecto de Construcción del Edificio de Oficinas Médicas y Estacionamiento Municipal en Carolina.

En la demanda instada por el señor Núñez Camacho, este adujo que fue obligado a renunciar a su empleo como “Foreman”, como condición para ser contratado por la división de Aireko en St. Thomas. Sin embargo, al día siguiente de su renuncia, Aireko le retiró la oferta de empleo en St. Thomas y dio por sometida su dimisión. Ante tales circunstancias, el señor Núñez Camacho alegó que fue despedido sin justa causa.

El 15 de diciembre de 2022, el señor Núñez Camacho solicitó al TPI enmendar la demanda, lo cual fue concedido mediante Resolución notificada el 10 de enero de 2023. El 7 de marzo de 2023, el señor Núñez Camacho requirió enmendar la demanda por segunda ocasión, a los efectos de hacer unos ajustes a la teoría legal3 y las causas de acción en el interés de la justicia, así como para clarificar algunos hechos para enmarcarlos dentro del contexto de una reclamación por incumplimiento de contrato, siguiendo lo resuelto por el TPI en la Sentencia Parcial dictada el 6 de febrero de 2023.4

3 Mediante esta enmienda también se trajo como parte demandada a International

Aireko Construction Management Services, LLC y a AT Construction Solutions, LLC. 4 En la Sentencia Parcial, el TPI resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

…[L]as alegaciones de hechos formuladas en la demanda no configuran una causa de acción de despido injustificado al amparo de las disposiciones de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, pues no establecen que Aireko despidió al co-

demandante José Núñez Camacho, ni se configuró su despido constructivo, conforme a la definición que de dicho concepto contiene la Ley 80, supra. Según las alegaciones, el co-demandante renunció voluntariamente a su empleo, bajo la promesa que habría ser nuevamente contratado para trabajar en St. Thomas, promesa que los demandantes arguyen fue incumplida por Aireko.

[…]

Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la intervención de este Foro revisor en el caso KLCE202300350, la Segunda Demanda Enmendada fue permitida.5 En esta enmienda, el señor Núñez Camacho sostuvo que Aireko retiró una oferta de empleo en el último minuto, ofreciéndole un pretexto falso, lo cual constituyó un incumplimiento de contrato. Acentuó que ello le causó graves daños y perjuicios monetarios y emocionales, tanto a él, como a su esposa, por lo cual entendía tenían derecho a una compensación.

El 26 de febrero de 2024, Aireko contestó la Segunda Demanda Enmendada. Entre otras cosas, alegó que el señor Núñez Camacho renunció libre y voluntariamente a su trabajo y que, en la alternativa, su despido estuvo justificado. Lo anterior, porque el empleado violentó de manera crasa y negligente las normas y procedimientos de la compañía y puso en peligro la integridad estructural de la obra en cuestión. Puntualizó que lo anterior fue producto de una investigación del incidente de las varillas de la obra conocida como “Estacionamiento y Oficinas Médicas Carolina”. Añadió que ello le afectó el normal y buen funcionamiento de sus negocios y la expuso a potenciales reclamaciones legales. (Énfasis nuestro).

De otro lado, en relación con el recurso que hoy atendemos, el 23 de mayo de 2023, Aireko incoó una Demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra del señor Núñez Camacho, la señora Osorio González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la demanda, alegó, en esencia, que, entre febrero y junio de 2022, el empleado incumplió con las directrices del proyecto de construcción de estacionamientos y oficinas médicas en el Municipio de

5 Véase, además, el KLCE202300185.

Carolina y le causó daños a la compañía. Específicamente, que realizó trabajos contrarios a lo establecido en las notas del plano, realizó cambios al “shop drawing” sin autorización de los supervisores, y no notificó a la gerencia de Aireko tan pronto tuvo conocimiento de una deficiencia en la fabricación de la varilla instalada en el tercer y cuarto piso del proyecto de construcción concernido. Añadió que el señor Núñez Camacho mintió durante una entrevista cuando mencionó haber recibido instrucciones de hacer el cambio en la fabricación de la varilla y que éste violó las normas de seguridad y calidad al no asegurarse que el proyecto se hiciera conforme a los planos estipulados. Aireko precisó que dichas acciones pusieron en riesgo la vida de personas, causaron daños físicos, atrasaron las obras en el proyecto de construcción de estacionamientos y oficinas médicas en el Municipio de Carolina, afectaron la reputación e imagen de Aireko ante sus clientes y le provocaron pérdidas económicas. (Énfasis nuestro).

Debido a lo anterior, solicitó al TPI lo siguiente:

a. Determine que las omisiones del Sr. José Núñez constituyen actuaciones negligentes sujetas a la indemnización provista por el Artículo 1536 del Código Civil de 2020, supra, y declare que Aireko Construction Management, LLC tiene derecho al pago de no menos de $162,330.73 en concepto de los daños como consecuencia directa de sus actos y omisiones negligentes.

b. Determine que el Sr. José Núñez incumplió el contrato laboral, y lo encuentre responsable de indemnizar a Aireko Construction Management, LLC, $1,370,941.39 en concepto de los daños que resultaron de dicho incumplimiento conforme al Artículo 1158 del Código Civil de 2020, supra.

c. Que declare CON LUGAR la presente Demanda y dicte Sentencia condenando a la parte demandada a pagarle a Aireko las sumas antes expresadas, más intereses, costas, gastos y una cantidad adicional por concepto de honorarios de abogado.

d. Emita cualquier otro pronunciamiento que en Derecho proceda.

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Aireko Construction Management Services v. Nuñez Camacho, Jose, (prapp 2025).

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