Aireko Construction Management Services v. Nuñez Camacho, Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLAN202500221
StatusPublished

This text of Aireko Construction Management Services v. Nuñez Camacho, Jose (Aireko Construction Management Services v. Nuñez Camacho, Jose) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Aireko Construction Management Services v. Nuñez Camacho, Jose, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

AIREKO APELACIÓN CONSTRUCTION procedente del MANAGEMENT Tribunal de SERVICES, LLC Primera Instancia, Sala Apelante KLAN202500221 Superior de Carolina v.

JOSÉ NÚÑEZ Civil Núm.: CAMACHO y otros CG2023CV01640 Apelado Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece ante nos, Aireko Construction Management

Services, LLC (Aireko o apelante) y solicita que revisemos la

Sentencia en Reconsideración emitida el 24 de enero de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Carolina. Mediante la decisión apelada, el foro a quo, reconsideró la

Resolución dictada el 20 de septiembre de 2024 y declaró Ha Lugar

la moción de desestimación instada por el señor José Núñez

Camacho (señor Núñez Camacho o apelado). En consecuencia,

desestimó con perjuicio la demanda de referencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

El caso de autos está relacionado a una demanda2 presentada

el 19 de octubre de 2022 por el señor Núñez Camacho contra la

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Caso núm. CG2022CV03502. El 16 de noviembre de 2022, Aireko contestó la

demanda.

Número Identificador SEN2025 ___________________ KLAN202500221 Página 2 de 18

compañía Aireko, lugar en el cual laboró desde septiembre de 2016.

Según surge del expediente, el señor Núñez Camacho primero

trabajó como “Senior Carpenter” y en el 2018 asumió la posición de

“Supervisor Civil”. En atención a las necesidades de Aireko, este

trabajó de “Foreman” en el Proyecto de Construcción del Edificio de

Oficinas Médicas y Estacionamiento Municipal en Carolina.

En la demanda instada por el señor Núñez Camacho, este

adujo que fue obligado a renunciar a su empleo como “Foreman”,

como condición para ser contratado por la división de Aireko en St.

Thomas. Sin embargo, al día siguiente de su renuncia, Aireko le

retiró la oferta de empleo en St. Thomas y dio por sometida su

dimisión. Ante tales circunstancias, el señor Núñez Camacho alegó

que fue despedido sin justa causa.

El 15 de diciembre de 2022, el señor Núñez Camacho solicitó

al TPI enmendar la demanda, lo cual fue concedido mediante

Resolución notificada el 10 de enero de 2023. El 7 de marzo de 2023,

el señor Núñez Camacho requirió enmendar la demanda por

segunda ocasión, a los efectos de hacer unos ajustes a la teoría legal3

y las causas de acción en el interés de la justicia, así como para

clarificar algunos hechos para enmarcarlos dentro del contexto de

una reclamación por incumplimiento de contrato, siguiendo lo

resuelto por el TPI en la Sentencia Parcial dictada el 6 de febrero de

2023.4

3 Mediante esta enmienda también se trajo como parte demandada a International

Aireko Construction Management Services, LLC y a AT Construction Solutions, LLC. 4 En la Sentencia Parcial, el TPI resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

…[L]as alegaciones de hechos formuladas en la demanda no configuran una causa de acción de despido injustificado al amparo de las disposiciones de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, pues no establecen que Aireko despidió al co- demandante José Núñez Camacho, ni se configuró su despido constructivo, conforme a la definición que de dicho concepto contiene la Ley 80, supra. Según las alegaciones, el co-demandante renunció voluntariamente a su empleo, bajo la promesa que habría ser nuevamente contratado para trabajar en St. Thomas, promesa que los demandantes arguyen fue incumplida por Aireko. […] KLAN202500221 Página 3 de 18

Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la

intervención de este Foro revisor en el caso KLCE202300350, la

Segunda Demanda Enmendada fue permitida.5 En esta enmienda,

el señor Núñez Camacho sostuvo que Aireko retiró una oferta de

empleo en el último minuto, ofreciéndole un pretexto falso, lo cual

constituyó un incumplimiento de contrato. Acentuó que ello le causó

graves daños y perjuicios monetarios y emocionales, tanto a él, como

a su esposa, por lo cual entendía tenían derecho a una

compensación.

El 26 de febrero de 2024, Aireko contestó la Segunda

Demanda Enmendada. Entre otras cosas, alegó que el señor Núñez

Camacho renunció libre y voluntariamente a su trabajo y que, en la

alternativa, su despido estuvo justificado. Lo anterior, porque el

empleado violentó de manera crasa y negligente las normas y

procedimientos de la compañía y puso en peligro la integridad

estructural de la obra en cuestión. Puntualizó que lo anterior

fue producto de una investigación del incidente de las varillas

de la obra conocida como “Estacionamiento y Oficinas Médicas

Carolina”. Añadió que ello le afectó el normal y buen

funcionamiento de sus negocios y la expuso a potenciales

reclamaciones legales. (Énfasis nuestro).

De otro lado, en relación con el recurso que hoy atendemos,

el 23 de mayo de 2023, Aireko incoó una Demanda sobre daños y

perjuicios e incumplimiento de contrato en contra del señor Núñez

Camacho, la señora Osorio González y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos. En la demanda, alegó, en

esencia, que, entre febrero y junio de 2022, el empleado incumplió

con las directrices del proyecto de construcción de

estacionamientos y oficinas médicas en el Municipio de

5 Véase, además, el KLCE202300185. KLAN202500221 Página 4 de 18

Carolina y le causó daños a la compañía. Específicamente, que

realizó trabajos contrarios a lo establecido en las notas del plano,

realizó cambios al “shop drawing” sin autorización de los

supervisores, y no notificó a la gerencia de Aireko tan pronto tuvo

conocimiento de una deficiencia en la fabricación de la varilla

instalada en el tercer y cuarto piso del proyecto de construcción

concernido. Añadió que el señor Núñez Camacho mintió durante

una entrevista cuando mencionó haber recibido instrucciones de

hacer el cambio en la fabricación de la varilla y que éste violó las

normas de seguridad y calidad al no asegurarse que el proyecto

se hiciera conforme a los planos estipulados. Aireko precisó que

dichas acciones pusieron en riesgo la vida de personas, causaron

daños físicos, atrasaron las obras en el proyecto de construcción de

estacionamientos y oficinas médicas en el Municipio de Carolina,

afectaron la reputación e imagen de Aireko ante sus clientes y le

provocaron pérdidas económicas. (Énfasis nuestro).

Debido a lo anterior, solicitó al TPI lo siguiente:

a. Determine que las omisiones del Sr. José Núñez constituyen actuaciones negligentes sujetas a la indemnización provista por el Artículo 1536 del Código Civil de 2020, supra, y declare que Aireko Construction Management, LLC tiene derecho al pago de no menos de $162,330.73 en concepto de los daños como consecuencia directa de sus actos y omisiones negligentes. b. Determine que el Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramírez Anglada v. Club Cala de Palmas
123 P.R. Dec. 339 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Aireko Construction Management Services v. Nuñez Camacho, Jose, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/aireko-construction-management-services-v-nunez-camacho-jose-prapp-2025.