Allende De Leon, Dayna v. Roman Correa, Alfredo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2024
DocketKLRA202300273
StatusPublished

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Allende De Leon, Dayna v. Roman Correa, Alfredo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Revisión de Decisión DAYNA LEE ALLENDE DE Administrativa LEÓN Y/O FRANCISCO procedente del ALEJANDRO HERNÁNDEZ Departamento de GIRONA KLRA202300273 Asuntos del Consumidor Parte Recurrida Querella núm.: v. SAN-2019-0004407

ALFREDO ROMÁN Sobre: CORREA; MAPFRE Ley Núm. 5 de 23 PRAICO INSURANCE de abril de 1973 COMPANY Construcción

Parte Recurrente Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Salgado Schwarz.1

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2024.

El Sr. Alfredo Román Correa (Sr. Román Correa o recurrente)

solicita que revoquemos la Resolución emitida el 10 de abril de 2023,

notificada en igual fecha, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACO o agencia recurrida). Mediante el referido

dictamen, DACO declaró con lugar la reclamación instada por la

Sra. Dayna Lee Allende de León y el Sr. Francisco Alejandro

Hernández Girona (en adelante esposos Hernández Allende o

recurridos) y ordenó al Sr. Román Correa pagarle a los recurridos

varias sumas.2

Tras examinar los escritos de las partes comparecientes, así

como los documentos que conforman el apéndice, y tomando en

1 Véase, OATA-2024-033, en la que se designa al juez Salgado Schwarz en sustitución del juez Figueroa Cabán. 2 DACO ordenó al Sr. Román Correa pagarle a los recurridos las siguientes sumas:

$6,047.50 por incumplir con su obligación de realizar una obra satisfactoria, $1,000.00 por concepto de daños y angustias mentales y $ 2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. En su dictamen, DACO ordenó a MAPFRE PRAICO Insurance Company, fiadora del Sr. Román Correa, responder de forma subsidiaria por las sumas impuestas hasta cubrir el monto de la fianza de $4,000.00.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300273 2

consideración el extenso trasfondo fáctico y procesal del caso, se

modifica la resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I.

A.

Los esposos Hernández Allende otorgaron Escritura de

Compraventa y Designación de Hogar Seguro3, mediante la cual

adquirieron una propiedad reposeída a través de un préstamo FHA

203k. Dicho préstamo, realizado a través de Home Mortgage Bank

(en adelante Banco), permite financiar la compra y efectuar las

reparaciones necesarias a la propiedad con una sola hipoteca. En la

escritura, los esposos Hernández Allende acordaron que la compra

de la propiedad se realizaba en el estado y condición actual de esta

(as is, where is). La propiedad, ubicada en el Municipio de Toa Alta,

estuvo abandonada y desocupada por alrededor de dos años. Por

ello, la propiedad requería extensas reparaciones para poder ser

habitada por los esposos Hernández Allende. Dado a que el

matrimonio no logró conseguir contratistas para las reparaciones,

estos acudieron al Banco quien le refirió al contratista Sr. Alfredo

Román Correa.

Conforme surge de los documentos que obran en el apéndice

del recurso, el 26 de noviembre de 2018, el Sr. Román Correa

suscribió un documento titulado Alfredo Román Correa, General

Construction Services, Reparación y Remodelación de Propiedad4. En

este, surge un desglose con la descripción de los trabajos a realizarse

en la propiedad de los esposos Hernández Allende. Los trabajos

detallados en la hoja son los siguientes:

Descripción Qty Materiales Labor Total

Certificación Utilidades 1 450.00 450.00 (AAA/AEE)

3 Véase, apéndice del recurso, págs. 190-201. 4 Íd., pág. 182. El documento está firmado únicamente por el Sr. Román Correa. KLRA202300273 3

Lavado y sellado de 1 1,500.00 1,500.00 3,000.00 techo de residencia (sellador elastomérico) [A]condicionamiento 1 650.00 1,850.00 2,500.00 sistema el[é]ctrico, panel, outlets, switch, rosetas [A]condicionamiento de 1 700.00 250.00 950.00 rejas exteriores, remoción de ventana Acondicionamiento de 1 1,750.00 1,250.00 3,000.00 piscina Instalación de 1 280.00 125.00 405.00 Calentador de l[í]nea (220 V) Detectores de Humo (5) 1 100.00 100.00 200.00

Lavamano en el (1/2) 1 100.00 100.00 200.00 baño Pintura 1 1,000.00 1,000.00 2,000.00 interior/exterior Instalación de 1 2,800.00 2,200.00 5,000.00 Gabinetes (PVC) en cocina Remoción de Terraza 1 250.00 140.00 390.00 en madera, Limpieza, recogido de escombros Total 18,095.00

En la parte inferior, el documento lee como sigue:

Esperamos, servir y realizar el trabajo con la excelencia y orgullo que solamente Román & Associates le ofrece a sus clientes. Costo total del proyecto a ser realizado será de $18,095.00. El mismo debe culminar en o antes de (30) días naturales. Los cuales se facturar[á]n con un anticipo del 50% del precio total y el restante al culminar e inspecci[ó]n de la obra. Todo trabajo anterior será realizado a las especificaciones e instrucciones de los propietarios. Cualquier alteración o desviación de las especificaciones arriba mencionadas, incluyendo vicios ocultos serán ejecutadas solamente por órdenes escritas comunicadas y vendrá a ser un cargo adicional al estimado original. (Énfasis nuestro)5

El término de treinta (30) días establecido en el documento

respondía a la necesidad del matrimonio de ocupar la vivienda, pues

tenían que desocupar el apartamento alquilado en el que residían.

5 Según surge de las alegaciones del recurso, el recurrente entregó el documento

para la firma de los esposos Hernández Allende. No obstante, no surge del expediente ni del apéndice que dicho documento haya sido firmado ni la fecha en que los recurridos alegadamente firmaron el mismo. KLRA202300273 4

El 15 de diciembre de 2018, los esposos Hernández Allende

pagaron al Sr. Román Correa la cantidad de $9,047.50, suma

equivalente al anticipo del 50% del pago total requerido. De dicha

suma, el Sr. Román Correa devolvió a los esposos Hernández Allende

la cantidad de $3,000.00, correspondiente al costo de la instalación

de gabinetes de cocina en PVC, dado que el matrimonio le expresó

que un familiar le regalaría los gabinetes. Así, el Sr. Román Correa

contaba con un adelanto de $6,047.50 para comenzar los demás

trabajos en la propiedad.

El Sr. Román Correa y sus empleados realizaron trabajos en

la propiedad desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 28 de

diciembre de 2018, para un total de 11 días trabajados. Según

expuesto por el recurrente en su recurso, durante ese periodo, se

percató de múltiples vicios ocultos que no se notaban a simple vista,

pero que requerían reparación para que los trabajos acordados

quedaran bien hechos.6 El Sr. Román Correa notificó sobre los vicios

ocultos a los esposos Hernández Allende, quienes rechazaron los

señalamientos y alegaron no tener dinero. El Sr. Román Correa

expuso que, durante la relación entre las partes—en inicio una de

amistad—todos los cambios y modificaciones realizados a los

acuerdos se hicieron de forma verbal. El Sr. Román Correa adujo

que no realizó extensiones de tiempo o modificaciones por escrito,

por entender que los esposos Hernández Allende se negarían a que

se realizaran las modificaciones señaladas, así como pagar las

mismas. Así, entre las partes surgió una serie de desavenencias que

impidieron la culminación de la obra. El 4 de febrero de 2019, el Sr.

Román Correa acudió a la propiedad de los recurridos por última

vez, para soldar un tubo del techo. Ese día, entre el Sr. Hernández

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