Me Salve, Inc. v. Gib Development, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2024
DocketKLAN202400521
StatusPublished

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Me Salve, Inc. v. Gib Development, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-ESPECIAL

ME SALVÉ, INC. Apelación procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLAN202400521 Civil Núm. GIB DEVELOPMENT, BY2022CV03154 LLC Sobre: APELADO Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2024.

Comparece ante nosotros Me Salvé, Inc. mediante el presente

recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida

el 26 de abril de 2024, y notificada el 29 de abril de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

Me Salvé Inc. (Me Salvé; apelante) presentó la Demanda de

epígrafe, el 20 de junio de 2022, sobre Sentencia Declaratoria.1 En

síntesis, la apelante adujo que, el 2 de enero de 2007, suscribió un

contrato de arrendamiento, sobre un inmueble dedicado a almacén y

oficinas localizado en el Municipio de Cataño, con GIB Development, LLC

(GIB; apelada), Me Salvé en calidad de arrendataria y GIB en calidad de

arrendadora. Además, arguyó lo siguiente: que compartía el inmueble y

los gastos comunes con Burger King, Inc.; que el canon de arrendamiento

pactado para el área de las oficinas era de $280,000 anuales, pagaderos

en mensualidades de $23,333.33 y el del área de almacén es de

$1,150,000 anuales, pagaderos en mensualidades de $95,833.33; que,

1 Apéndice del recurso, págs. 1-14. KLAN202400521 2

luego de varias enmiendas, el contrato tenía una fecha de vencimiento

hasta el 28 de febrero de 2043; que, el 5 de julio de 2018, el señor Nelson

Menda en representación de Me Salvé y el señor Sender Shub, en

representación de GIB, suscribieron una enmienda al contrato de

arrendamiento que fue reducida a escrito y firmada en el Agreement to

Terminate Partnership (Acuerdo de Separación); y, que dicho Acuerdo de

Separación establecía que las partes acordaron que el arrendamiento de

las oficinas y almacén continuarían por un término de cinco (5) años. El

Acuerdo de Separación cobró vigencia y efectividad desde el 1 de julio de

2018 hasta el 31 de octubre de 2023.

Asimismo, Me Salvé alegó que, antes de que se subscribiera el

Acuerdo de Separación que modificó las relaciones contractuales entre las

partes, pagaba todos los gastos de mantenimiento de áreas comunes,

seguridad, electricidad de áreas comunes, agua, recogido de basura, y

mantenimiento de áreas verdes. Sin embargo, era después de fin de año

y que GIB efectuaba una reconciliación de gastos operacionales comunes

pagados contra los gastos que proporcionalmente le correspondían a Me

Salvé.

La apelante sostiene que no se obligó a que los gastos

operacionales comunes fueran pagados mensualmente. Añadió, además,

que por más de catorce (14) años de relación contractual, nunca había

pagado los gastos operacionales comunes a través de pagos mensuales

a GIB; que desde la vigencia del contrato de arrendamiento, enero de

2007, había pagado la totalidad (el 100%) de los gastos operacionales

comunes; que según el acuerdo entre las partes a Me Salvé le

correspondía pagar el 71.73% de los gastos operacionales comunes y

Burger King le correspondía pagar el 28.27%; que el uso y costumbre de

los contratantes había sido desde el 2007 hasta el presente; que los

gastos operacionales comunes eran reconciliados anualmente y su total

pagado entre los meses de marzo y julio del año siguiente al año sobre el

cual se hacía el cálculo. De este modo, Me Salvé apuntó que, luego de KLAN202400521 3

transcurridos veintiséis (26) meses de la fecha de efectividad de la última

enmienda al contrato, GIB pretendía enmendar unilateralmente el acuerdo

alcanzado para compelerlo al pago mensual de los gastos operacionales

comunes.

Por todo lo anterior, Me Salvé le solicitó al TPI que dictara una

Sentencia Declaratoria que determine lo siguiente: el contrato de

arrendamiento no regulaba los términos o plazos en los que debían

pagarse los gastos operacionales comunes, según prorrateados; el

contrato de arrendamiento no obligaba a Me Salvé a pagar mensualmente

los gastos operacionales comunes; el uso y costumbre entre las partes

contratantes, por los últimos catorce (14) años, había sido el pago global

anual de los gastos operacionales comunes; el contrato de arrendamiento

no le permitía a GIB enmendarlo unilateralmente; GIB incurrió en violación

de contrato al enmendar unilateralmente el contrato de arrendamiento sin

el consentimiento de Me Salvé; Me Salvé no había incurrido en evento

alguno de incumplimiento del contrato de arrendamiento; el pago de los

gastos operacionales comunes, una vez reconciliados y prorrateados al

finalizar el año, eran exigibles anualmente al año siguiente al periodo

operacional; le impusiera a GIB las costas, gastos y una cantidad

razonable en honorarios de abogado; y que proveyera cualquier otro

remedio que en derecho procediera.

Por su parte, GIB presentó su Contestación a Demanda y

Reconvención el 14 de septiembre de 2022.2 En esencia, negó algunas de

las alegaciones presentadas en su contra y levantó sus defensas

afirmativas. Alegó afirmativamente en su reconvención que, desde el 5 de

julio de 2018 al presente, Me Salvé nunca pagó los gastos

operacionales mensualmente y adeudaba todos los meses de los

gastos operacionales desde enero de 2022, por los cuales adeudaba

$64,980.45. También expresó que Me Salvé estaba en incumplimiento al

2 Apéndice del recurso, págs. 75-119. KLAN202400521 4

no pagar los gastos operacionales correspondientes al Fire Pump System,

por el cual Me Salvé adeudaba a GIB la cantidad de $24,634.27. Así pues,

GIB le solicitó al TPI que emitiera una Sentencia Declaratoria que

determine lo siguiente: que Me Salvé tiene que pagar los gastos

operacionales mensualmente; que ordene a Me Salvé a pagar los gastos

operacionales adeudados por los meses de enero a la fecha de

reconvención por la cantidad de $64,980.45 más todos los otros meses

futuros que Me Salvé dejara de pagar y, de conformidad con el acápite J

del Contrato de Arrendamiento, diera por terminado el arrendamiento; que

ordene a Me Salvé el pago de $24,634.27 a GIB, correspondiente a los

gastos operacionales del Fire Pump System y, de conformidad al acápite

J del Contrato de Arrendamiento, diera por terminado el arrendamiento;

que ordene el pago de intereses legales sobre las sumas reclamadas, pre

y post sentencia; que ordene el pago de costas y honorarios de abogado

a favor de GIB; y, que provea cualquier remedio que en derecho proceda.

El 30 de septiembre de 2022, Me Salvé ripostó con su Contestación

a Reconvención.3 Mediante esta negó las alegaciones esgrimidas en su

contra y presentó sus defensas afirmativas. Luego de algunos trámites

procesales, el 8 de septiembre de 2023, GIB presentó el Informe de

Conferencia con Antelación a Juicio. 4 El TPI le ordenó que lo presentara

en conjunto con Me Salvé.5

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2023, Me Salvé presentó una

Solicitud de Desestimación por Academicidad y Falta de Justiciabilidad.6

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