Olmo Rivera, Airamseret v. Consejo De Titulares Cond Parque Centro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLRA202500009
StatusPublished

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Bluebook
Olmo Rivera, Airamseret v. Consejo De Titulares Cond Parque Centro, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

AIRAMSERET OLMO REVISIÓN RIVERA procedente del Departamento de Recurrido Asuntos del Consumidor vs. KLRA202500009

CONSEJO DE Caso Núm. TITULARES DEL C-SAN-2022-0010442 CONDOMINIO PARQUE Sobre: Ley de CENTRO Condominios consolidado con Recurrente

AIRAMSERET OLMO REVISIÓN RIVERA procedente del Departamento de Recurrente Asuntos del Consumidor vs. KLRA202500017

CONSEJO DE Caso Núm. TITULARES DEL C-SAN-2022-0010442 CONDOMINIO PARQUE Sobre: Ley de CENTRO y otros Condominios Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Parque

Centro (Consejo de Titulares o parte querellada) mediante Solicitud

de Revisión en el caso KLRA202500009 y solicita que modifiquemos

la Resolución emitida el 8 de noviembre de 2024 por el Departamento

de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen, entre

otras cosas, el DACo ordenó al Consejo de Titulares reparar en un

término de sesenta (60) días las filtraciones y la humedad del

apartamento de la Sra. Airamseret Olmo Rivera (señora Olmo Rivera

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 __________________ KLRA202500009 cons. KLRA202500017 Página 2 de 13

o parte querellante) y desestimó la causa de acción por daños por

esta instada. Asimismo, el foro administrativo determinó que el

Consejo de Titulares incurrió en temeridad, por lo que le impuso la

suma de dos mil dólares ($2,000.00) en concepto de honorarios de

abogado a favor de la señora Olmo Rivera.

A su vez, comparece la señora Olmo Rivera mediante recurso

de Revisión Administrativa en el caso KLRA202500017 y nos solicita

también que revisemos la Resolución antes mencionada, señalando

que el DACo había errado en su apreciación de la prueba.

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 11

de enero de 2022, cuando la señora Olmo Rivera instó una Querella

en contra del Consejo de Titulares y la Junta de Directores del

Condominio Parque Centro sobre violación a la Ley 104 de 25 de

junio de 1958, según enmendada, conocida como Ley de

Condominios. En esencia, la parte querellante alegó que su

propiedad, ubicada en el Condominio Parque Centro en San Juan,

sufría de problemas de filtración y humedad, los cuales la parte

querellada no corrigió aun cuando le fueron notificados en múltiples

ocasiones. Asimismo, la señora Olmo Rivera manifestó que las

filtraciones, producto de la falta de mantenimiento a la parte externa

del edificio, provocaron diversos daños en el interior de su

apartamento.2

El 4 de febrero de 2022, el Consejo de Titulares compareció

mediante Contestación a la Querella. En su escrito, aceptó haber

2 En específico, la señora Olmo Rivera alegó que ha tenido problemas de filtración

en las paredes del clóset del cuarto máster y en las paredes aledañas a su cocina. En ese sentido, manifestó que “[e]n octubre de 2019 encontr[ó] que la ropa que estaba en las tablillas se había pegado a la madera y pared, que los paneles de madera se habían abierto y que la ropa se había puesto amarilla y tenía hongo” y añadió que perdió el gabinete de su cocina. KLRA202500009 cons. KLRA202500017 Página 3 de 13

sido notificado del asunto, pero aclaró que el mismo estaba siendo

atendido pues se encontraban realizando reparaciones dirigidas a

corregir los problemas recurrentes de filtraciones. Alegó además que

el problema se estaba trabajando de manera diligente, según las

circunstancias lo permitían, por lo que ello demostraba que el

Consejo de Titulares, la Administración y la Junta de Directores del

Condominio habían cumplido con sus responsabilidades conforme

a la ley y el reglamento.

Luego, el 5 de abril de 2022, el DACo les notificó a las partes

una Citación de Inspección para el 8 de junio de 2022 en el

Condominio Parque Centro, Apartamento L-5 del Edificio Caoba.

Efectuada la misma, el 23 de septiembre de 2022, el inspector emitió

su Informe de Inspección Construcción en el que señaló que el

apartamento presentaba un visible deterioro en la pared de la cocina

y que el cuarto presentaba humedad constante por filtraciones,

situación que se agravaba cuando llovía; y al subir al techo encontró

visible deterioro en el producto instalado Por último, realizó un

estimado de gastos por concepto de reparaciones y recomendó que

se realizara un peritaje adicional que evaluara la estructura del

edificio en su totalidad para que se realizaran observaciones basado

en los elementos comunales.

Así las cosas, el 11 de octubre de 2022, la parte querellante

presentó Moción Informativa en Cuanto a la Orden Relacionada con

el Informe de Inspección de Construcción por el Inspector de DACO.

En esta, objetó la cantidad asignada para gastos de reparaciones y

notificó que estaría utilizando los servicios un perito adicional. De

otra parte, en la misma fecha, el Consejo de Titulares, presentó

también su posición mediante Moción de Réplica al Informe de

Investigación. Allí señaló, entre otras cosas, que la conclusión del

inspector en cuanto a que la lluvia agravaba la situación carecía de

fundamentos de hechos pues cuando se realizó la inspección no KLRA202500009 cons. KLRA202500017 Página 4 de 13

estaba lloviendo. Además, la parte querellada refutó que no le

correspondía pagar los costos asociados a la reparación del interior

del apartamento de la señora Olmo Rivera pues sostuvo que esta no

mitigó los alegados daños sufridos.

Ahora bien, el 26 de enero de 2023, la parte querellante

presentó Querella Enmendada. Mediante la misma, reclamó daños

y perjuicios por razón de angustias mentales como consecuencia de

las filtraciones provenientes de elementos comunales en el

condominio. En ese sentido, la señora Olmo Rivera alegó que las

filtraciones, producto de la falta de sellado entre las juntas de

construcción entre piso y pared de todo el edificio, le provocaron

daños continuos, obligándola a tener que dejar de residir en su

apartamento. En consonancia, solicitó que se condenara a la parte

querellada a indemnizarle por una suma no menor de ciento

cincuenta mil dólares ($150,000.00) en concepto de daños y

angustias mentales.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2023, el Consejo de

Titulares presentó su Contestación a la Querella Enmendada. Alegó

la parte querellada que la señora Olmo Rivera, al momento de

adquirir el apartamento, tenía conocimiento de que este presentaba

problemas de filtraciones, por lo que cualquier daño, si alguno, era

previsible y causado por su falta de mitigación. Además, aseveró

haber realizado un proyecto de sellado en todo el condominio para

corregir el problema.

Luego de varias incidencias procesales, los días 25 de enero,

9 y 14 de mayo y 25 de junio de 2024 se celebró la vista

administrativa. En esta etapa de los procedimientos testificaron, la

señora Olmo Rivera, el Sr. Francisco Laborde, el ingeniero Juan

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