Olmo Rivera, Airamseret v. Consejo De Titulares Cond Parque Centro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. KLRA202500009·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

AIRAMSERET OLMO REVISIÓN RIVERA procedente del Departamento de

Recurrido Asuntos del Consumidor

vs. KLRA202500009

CONSEJO DE Caso Núm.

TITULARES DEL C-SAN-2022-0010442 CONDOMINIO PARQUE Sobre: Ley de

CENTRO Condominios

consolidado con

Recurrente

AIRAMSERET OLMO REVISIÓN RIVERA procedente del Departamento de

Recurrente Asuntos del Consumidor

vs. KLRA202500017

CONSEJO DE Caso Núm.

TITULARES DEL C-SAN-2022-0010442 CONDOMINIO PARQUE Sobre: Ley de

CENTRO y otros Condominios

Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Parque Centro (Consejo de Titulares o parte querellada) mediante Solicitud de Revisión en el caso KLRA202500009 y solicita que modifiquemos la Resolución emitida el 8 de noviembre de 2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen, entre otras cosas, el DACo ordenó al Consejo de Titulares reparar en un término de sesenta (60) días las filtraciones y la humedad del apartamento de la Sra. Airamseret Olmo Rivera (señora Olmo Rivera

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 __________________ o parte querellante) y desestimó la causa de acción por daños por esta instada. Asimismo, el foro administrativo determinó que el Consejo de Titulares incurrió en temeridad, por lo que le impuso la suma de dos mil dólares ($2,000.00) en concepto de honorarios de abogado a favor de la señora Olmo Rivera.

A su vez, comparece la señora Olmo Rivera mediante recurso de Revisión Administrativa en el caso KLRA202500017 y nos solicita también que revisemos la Resolución antes mencionada, señalando que el DACo había errado en su apreciación de la prueba.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 11 de enero de 2022, cuando la señora Olmo Rivera instó una Querella en contra del Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Parque Centro sobre violación a la Ley 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como Ley de Condominios. En esencia, la parte querellante alegó que su propiedad, ubicada en el Condominio Parque Centro en San Juan, sufría de problemas de filtración y humedad, los cuales la parte querellada no corrigió aun cuando le fueron notificados en múltiples ocasiones. Asimismo, la señora Olmo Rivera manifestó que las filtraciones, producto de la falta de mantenimiento a la parte externa del edificio, provocaron diversos daños en el interior de su apartamento.2 El 4 de febrero de 2022, el Consejo de Titulares compareció mediante Contestación a la Querella. En su escrito, aceptó haber

2 En específico, la señora Olmo Rivera alegó que ha tenido problemas de filtración

en las paredes del clóset del cuarto máster y en las paredes aledañas a su cocina. En ese sentido, manifestó que “[e]n octubre de 2019 encontr[ó] que la ropa que estaba en las tablillas se había pegado a la madera y pared, que los paneles de madera se habían abierto y que la ropa se había puesto amarilla y tenía hongo” y añadió que perdió el gabinete de su cocina.

sido notificado del asunto, pero aclaró que el mismo estaba siendo atendido pues se encontraban realizando reparaciones dirigidas a corregir los problemas recurrentes de filtraciones. Alegó además que el problema se estaba trabajando de manera diligente, según las circunstancias lo permitían, por lo que ello demostraba que el Consejo de Titulares, la Administración y la Junta de Directores del Condominio habían cumplido con sus responsabilidades conforme a la ley y el reglamento.

Luego, el 5 de abril de 2022, el DACo les notificó a las partes una Citación de Inspección para el 8 de junio de 2022 en el Condominio Parque Centro, Apartamento L-5 del Edificio Caoba. Efectuada la misma, el 23 de septiembre de 2022, el inspector emitió su Informe de Inspección Construcción en el que señaló que el apartamento presentaba un visible deterioro en la pared de la cocina y que el cuarto presentaba humedad constante por filtraciones, situación que se agravaba cuando llovía; y al subir al techo encontró visible deterioro en el producto instalado Por último, realizó un estimado de gastos por concepto de reparaciones y recomendó que se realizara un peritaje adicional que evaluara la estructura del edificio en su totalidad para que se realizaran observaciones basado en los elementos comunales.

Así las cosas, el 11 de octubre de 2022, la parte querellante presentó Moción Informativa en Cuanto a la Orden Relacionada con el Informe de Inspección de Construcción por el Inspector de DACO. En esta, objetó la cantidad asignada para gastos de reparaciones y notificó que estaría utilizando los servicios un perito adicional. De otra parte, en la misma fecha, el Consejo de Titulares, presentó también su posición mediante Moción de Réplica al Informe de Investigación. Allí señaló, entre otras cosas, que la conclusión del inspector en cuanto a que la lluvia agravaba la situación carecía de fundamentos de hechos pues cuando se realizó la inspección no estaba lloviendo. Además, la parte querellada refutó que no le correspondía pagar los costos asociados a la reparación del interior del apartamento de la señora Olmo Rivera pues sostuvo que esta no mitigó los alegados daños sufridos.

Ahora bien, el 26 de enero de 2023, la parte querellante presentó Querella Enmendada. Mediante la misma, reclamó daños y perjuicios por razón de angustias mentales como consecuencia de las filtraciones provenientes de elementos comunales en el condominio. En ese sentido, la señora Olmo Rivera alegó que las filtraciones, producto de la falta de sellado entre las juntas de construcción entre piso y pared de todo el edificio, le provocaron daños continuos, obligándola a tener que dejar de residir en su apartamento. En consonancia, solicitó que se condenara a la parte querellada a indemnizarle por una suma no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) en concepto de daños y angustias mentales.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2023, el Consejo de Titulares presentó su Contestación a la Querella Enmendada. Alegó la parte querellada que la señora Olmo Rivera, al momento de adquirir el apartamento, tenía conocimiento de que este presentaba problemas de filtraciones, por lo que cualquier daño, si alguno, era previsible y causado por su falta de mitigación. Además, aseveró haber realizado un proyecto de sellado en todo el condominio para corregir el problema.

Luego de varias incidencias procesales, los días 25 de enero, 9 y 14 de mayo y 25 de junio de 2024 se celebró la vista administrativa. En esta etapa de los procedimientos testificaron, la señora Olmo Rivera, el Sr. Francisco Laborde, el ingeniero Juan Goyco Graziani, la Dra. María del Mar Torres Suria y el Sr. Luis Daniel Rosario Rosario.

Evaluadas las posturas de las partes, el 8 de noviembre de 2024, el DACo emitió la Resolución recurrida. Mediante la misma, ordenó al Consejo de Titulares a reparar satisfactoriamente las filtraciones y la humedad reflejadas en la parte exterior del apartamento de la señora Olmo Rivera. A su vez, determinó que una vez la parte querellada certificase que los defectos que dieron origen a las filtraciones fueron debidamente corregidos, debía realizar las labores de reparación en el interior del apartamento, resanando y pintando las áreas afectadas por las filtraciones. Por otro lado, el foro administrativo desestimó la causa de acción por daños y perjuicios y concluyó que el Consejo de Titulares incurrió en temeridad, por lo que le impuso la suma de dos mil dólares ($2,000.00) en concepto de honorarios de abogado a favor de la parte querellante.

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Olmo Rivera, Airamseret v. Consejo De Titulares Cond Parque Centro, (prapp 2025).

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