Santos Camacho, Ivan v. Ortiz Marrero, Pablo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2025·No. KLAN202500199·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ-2024-062, OAJP-2021-086)

Apelación

IVÁN SANTOS CAMACHO procedente del Tribunal de Primera

Demandante - Apelado Instancia, Sala KLAN202500199 de Bayamón

v.

Caso núm.:

PABLO ORTIZ MARRERO, BY2023CV02394 VÍCTOR SUÁREZ (701)

AGOSTO, FULANO DE TAL Sobre: Sentencia Declaratoria,

Demandados - Apelante Injunction Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI), por la vía sumaria, declaró con lugar una demanda entre vecinos dirigida al deslinde y reivindicación de una porción de terreno. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI a la luz de los hechos incontrovertidos que surgen del récord.

I.

En mayo de 2023, el Sr. Iván Santos Camacho (el “Demandante”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) en contra del Sr. Pablo Ortiz Marrero (el “Vecino”) y del Sr. Víctor Suarez Agosto (el “Co-demandado”). Esencialmente, alegó ser dueño de una finca sita en el municipio de Corozal (la “Finca”) y que parte de una estructura de tubos y techada en zinc, propiedad del Vecino (la “Estructura”), se encontraba ubicada en la Finca. Explicó que adquirió la Finca de la Sa. Maritza Marrero Meléndez, mediante Escritura de Compraventa Núm. 61 otorgada el 23 de septiembre de 2014, ante el notario Roberto Vázquez Rodríguez. La Finca colinda

Número Identificador RES2025________________

por el lado norte con el Solar Núm. 6 y por el Sur con el Solar Núm. 8, propiedad del Vecino. Añadió que el Vecino negó que la Estructura estuviera en la Finca.

El Demandante detalló que, en mayo de 2019, contrató al Sr.

Enrique Reyes Torres, agrimensor con licencia núm. 7191 (el “Agrimensor” o el “Perito”), para que realizara trabajos de mensura y procediera con el deslinde de la Finca. Sostuvo que el Agrimensor empleó los datos geométricos del plano de inscripción de la Finca originalmente realizado por el Ingeniero José. A Grant Chacón, licencia núm. 1415, aprobado el 11 de mayo de 1971, por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) en el caso núm. 5-68-0728-LS. Afirmó que el Agrimensor hizo un plano e indicó que el proyecto está georreferenciado al sistema de coordenadas NAD-83 (North American Datum). Asimismo, sostuvo que las marcas colocadas por el Agrimensor en la colindancias y puntos de referencia fueron removidas. El Agrimensor rindió un informe en el que concluyó que la Estructura se encontraba más allá de los límites de la propiedad del Vecino (Solar Núm. 8) e ingresaba en la Finca (Solar Núm. 7).

Además, el Demandante pormenorizó todas las gestiones extrajudiciales que llevó a cabo para resolver el asunto de la colindancia y lograr el pleno uso y disfrute de su propiedad. Destacamos que contrató nuevamente al Agrimensor para repetir la mensura de su propiedad, esta vez según los requerimientos del Código Civil. Explicó que los colindantes fueron citados a participar de la mensura, el 2 de febrero de 2023, entre las 1:00-1:30 pm. El Vecino estuvo presente mientras el Agrimensor realizó la mensura. Subsecuentemente, el 24 de abril de 2023, el Agrimensor produjo un Informe Pericial que confirma las alegaciones del Demandante y que fue discutido con el Vecino.

En atención a todo lo anterior, el Demandante solicitó que el TPI declarase los linderos de la Finca y la propiedad del Vecino. A su vez, requirió que se le ordenara al Vecino remover cualquier estructura o porción de esta que se encontrara en la Finca.

Luego de que el TPI ordenase la continuación de los procedimientos bajo el trámite ordinario, el Vecino incoó una Moción Solicitando la Desestimación del Presente Pleito por Estar Prescrito (sic) Código Civil. En síntesis, alegó que la Demanda estaba prescrita debido a que habían transcurrido nueve (9) años desde que el Demandante había comprado la Finca, mientras que el Código Civil de 1930 establecía un término de cuatro (4) años para instar una acción de nulidad de los contratos.

El Demandante se opuso a la referida moción; planteó que en la Demanda no se impugnaba o cuestionaba la validez de contrato alguno y tampoco se cuestionaba la cabida de la Finca. Por el contrario, sostuvo que solo deseaba que se respetaran los linderos de su propiedad. Por consiguiente, señaló que la Demanda no tenía nada que ver con el derecho de contratos.

El TPI denegó la solicitud de desestimación del Vecino; razonó que la Demanda trata sobre un deslinde y que este tipo de acción no tiene término prescriptivo, ya fuera bajo el derogado Código Civil de 1930 o el vigente. El Vecino luego contestó la Demanda; en lo pertinente, negó las alegaciones en su contra.

Durante una vista del 11 de abril de 2024, el TPI le concedió un término de sesenta (60) días al Vecino para presentar un informe pericial. Además, ordenó que las deposiciones pendientes se tomaran durante el mes de agosto. El TPI hizo constar que el descubrimiento de prueba concluiría el 26 de noviembre de 2024.

El 11 de junio, el Demandante presentó una Moción de Desacato. Indicó que el Vecino no había entregado el informe de su perito en el término concedido por el TPI. El 27 de junio, el Vecino

presentó un escrito mediante el cual sostuvo, nuevamente, que la Demanda estaba prescrita, a lo cual el Demandante se opuso el 17 de julio. En igual fecha, el TPI notificó una Resolución en la que denegó la solicitud de desestimación del Demandado. El Vecino recurrió ante este Tribunal de esa determinación, pero determinamos denegar la expedición del auto solicitado (véase Resolución de 27 de septiembre de 2024, KLCE202400942).

Mientras tanto, el 2 de julio, el TPI notificó una Orden Enmendada en la que determinó que el Vecino no podría presentar un informe pericial. Lo anterior, debido a que el escrito presentado por el Vecino no justificó ni abordó lo relacionado con su incumplimiento con el término concedido para presentar dicho informe.

El 20 de diciembre, el Demandante interpuso una Moción de Sentencia Sumaria (la “Moción”). En síntesis, sostuvo que no existía controversia de hechos que le impidiese al TPI concluir que los linderos establecidos por el Agrimensor en su Informe Pericial eran correctos y ordenar al Vecino a remover, a su costo, la porción de la Estructura ubicada en la Finca.

El 3 de enero de 2025, el Vecino solicitó una prórroga para contestar la Moción. Afirmó que quedaba pendiente tomar una deposición y cursar unos interrogatorios. Ese mismo día, el Demandante se opuso a la solicitud de prórroga.

El TPI denegó la solicitud de prórroga y le ordenó al Vecino presentar su oposición a la Moción en o antes del 9 de enero. Además, expuso que el descubrimiento de prueba había terminado y quedaba pendiente de adjudicar la Moción. El 9 de enero, el Vecino instó una Moción Solicitando Reconsideración de Toma de Deposición y Oposición a Sentencia Sumaria.

El 10 de enero, el TPI notificó una Orden que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de toma de deposición.

Enfatizó que no se solicitó prórroga al descubrimiento de prueba de manera oportuna. Añadió que se encontraba bajo su consideración la Moción.

El 20 de enero, notificada el 21 de enero, el TPI dictó una sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual se declaró con lugar la Demanda, por la vía sumaria, y se declararon como correctos los linderos establecidos en el Informe Pericial de 24 de abril de 2023. El TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1) El demandante, señor Santos, es el dueño actual en pleno dominio y titular registral del Lote Núm. 7 según surge de la Escritura Pública Núm. 61 de Compraventa suscrita el 23 de septiembre de 2014 en el Municipio de Corozal ante notario Lcdo. Roberto Vázquez Rodríguez.

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Santos Camacho, Ivan v. Ortiz Marrero, Pablo, (prapp 2025).

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