Carlos Rullán Caparrós, Luisa Carmona Collado Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Marisol Ramos Rodríguez, Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2026
DocketTA2026AP00143
StatusPublished

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Carlos Rullán Caparrós, Luisa Carmona Collado Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Marisol Ramos Rodríguez, Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CARLOS RULLÁN APELACIÓN CAPARRÓS, LUISA Procedente del Tribunal CARMONA COLLADO Y de Primera Instancia, LA SOCIEDAD LEGAL Sala de UTUADO DE GANANCIALES TA2026AP00143 COMPUESTA POR Caso Núm.: AMBOS UT2019CV00545

Apelantes Sobre: Acción Civil, v. Sentencia Declaratoria, Acción Reivindicatoria MARISOL RAMOS y de Deslinde, RODRÍGUEZ, FULANO Interdicto Posesorio, DE TAL Y LA SOCIEDAD Daños y Perjuicios LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelados

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2026.

Comparece ante nos el señor Carlos Rullán Caparrós, la señora Luisa

Carmona Collado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(parte apelante), mediante el presente recurso de Apelación, y nos solicitan

que revoquemos la Sentencia, emitida el 18 de diciembre de 2025, notificada

en autos el día 19, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Utuado (TPI).1

Por virtud del aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la causa

de acción por daños y perjuicios que fue acumulada en la demanda, tras

determinar que la parte apelante no presentó prueba sobre los daños

alegados, no estableció su nexo causal, y tampoco logró establecer los

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada Núm.

173. TA2026AP00143 2

requisitos excepcionales de un pleito injustificado que diera lugar a una

acción por daños. A su vez, el foro de instancia concluyó que en nuestra

jurisdicción no existe una acción en daños y perjuicios por el mero hecho de

estar sujeto a los procedimientos de un litigio civil.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la

determinación apelada.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 26 de octubre de 2019, cuando la

parte apelante presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, acción

reivindicatoria, deslinde, interdicto posesorio y daños y perjuicios.2 En

esencia, se alegó que la señora Marisol Ramos Rodríguez, su esposo Fulano

de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte

apelada),3 perturbaron su derecho real y han ocupado sin justo título e

ilegalmente una franja o porción de terreno del predio de un inmueble sito

en el Municipio de Utuado que les pertenece, impidiendo y obstaculizando

su uso y disfrute, causando que estos no puedan edificar ni construir en la

misma.

Específicamente, adujeron que la parte apelada de manera maliciosa

e ilegal le impedía llevar a cabo el ejercicio de marcar, identificar, mensurar,

y hacer el deslinde de las colindancias, por lo cual, se solicitó al tribunal

emitir una orden a esos efectos. Además, peticionaron al tribunal emitir

sentencia reivindicatoria para devolverles el terreno usurpado y una orden

de interdicto posesorio ya que su posesión se había visto perturbada,

afectada y obstaculizada.

Por último, como consecuencia de las acciones ilegales y omisiones

legales, y por la culpa y/o negligencia exclusiva y directa de la parte

2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 3 Aunque la acción fue presentada igualmente contra el esposo desconocido de la apelada

y contra una presunta Sociedad Legal de Gananciales, de los autos no ha surgido información respecto a la existencia de cualquiera de estos y la recurrida en su contestación negó que existiera una sociedad ganancial. TA2026AP00143 3

apelada, reclamaron haber sufrido daños y perjuicios, los que estimaron en

una cantidad no menor de $25,000.00. Respecto a los daños, argumentaron

que mientras no fuesen reparados mediante el resarcimiento monetario y la

reivindicación oportuna, los daños serían permanentes. También,

solicitaron la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado, por una

cantidad no menor de $10,000.00.

El 2 de septiembre de 2020, la señora Marisol Ramos Rodríguez

presentó Contestación a Demanda y Reconvención,4 posteriormente

enmendada.5 Allí se planteó que, la posesión que se alega en la demanda es

una viciada por la fuerza y la violencia, ya que la parte apelante nunca ha

estado en posesión de la franja que se reclama, tampoco durante el año

previo. En su reconvención, alegó que los demandantes destruyeron

plantas, derribaron y quemaron árboles, alterando los puntos de

colindancia para invadir su propiedad. Argumentó, que en el caso de autos

operaba la usucapión extraordinaria, por lo que, los apelantes habían

perdido la titularidad de los predios que reclamaban en virtud de la

reconvención instada. De modo que, solicitó al Tribunal que desestimara la

demanda en su contra y, a su vez, ordenase a los apelantes responder por

los daños y perjuicios, estimados en la suma de $55,000.00.

Tras varios incidentes procesales que no son necesarios

pormenorizar, mediante Resolución del 26 de mayo de 2022, el TPI eliminó

las alegaciones de la parte apelada como sanción por los múltiples

incumplimientos con las órdenes del tribunal.6 Ante este hecho, la parte

apelante solicitó al tribunal que dictara sentencia parcial en rebeldía contra

4 Íd., Entrada Núm. 25. 5 La parte apelante solicitó exposición más definida de las alegaciones contenidas en la

Contestación a Demanda y Reconvención, así ordenado por el Tribunal. Véase, SUMAC TPI, Entradas Núm. 28 y 31. Por lo cual, la parte apelada presentó Contestación a Demanda y Reconvención Enmendada. Véase, Íd., Entradas Núm. 33, 39 y 47. 6 SUMAC TPI, Entrada Núm. 104. TA2026AP00143 4

la parte apelada, ante lo cual esta última presentó su respectiva réplica en

oposición.7

Consecuentemente, el foro de instancia emitió Resolución en la que

declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte apelante y dispuso que la

sanción de eliminar las alegaciones no conlleva de manera automática la

inexistencia de controversias de hechos que justifiquen que se dicte

sentencia en rebeldía, sin celebrar una vista evidenciaria.8 Inconforme, la

parte apelante presentó Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar

por el foro primario.9

En vista en ello, la parte apelante recurrió ante este Foro Intermedio

mediante el recurso de certiorari KLCE202301021 y nos solicitó la revisión

de dicha resolución, ocasión en la que se denegó su expedición.10 Todavía

inconforme, se recurrió al Tribunal Supremo, quien expidió el recurso de

certiorari CC-2023-0714 y dictó sentencia a los efectos de revocar la

determinación de un panel hermano.11 En síntesis, el Tribunal Supremo

determinó que conforme a la norma esbozada en Mitsubishi Motor Sales of

Caribbean, Inc. y. Lunor, Inc., 212 DPR 807 (2023), el castigo de la supresión

total de las alegaciones supone directamente la imposición de la sanción de

sentencia en rebeldía. De modo que, el Alto Foro le anotó la rebeldía a la

parte apelada, ordenando la devolución del caso al TPI para la continuación

de los procedimientos conforme a lo ordenado.

De conformidad, el TPI le concedió término a la parte apelada para

mostrar causa por la cual no se debía dictar sentencia parcial en rebeldía.12

Vencido el término sin oposición, el Tribunal procedió a adjudicar la

controversia del caso de autos. Así las cosas, el 13 de mayo de 2025,

7 Íd., Entradas Núm. 135 y 139. 8 Íd., Entrada Núm. 144. 9 Íd., Entradas Núm.

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